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2026-03-31

DIAN emitió concepto general del impuesto al patrimonio de 2026 :

El nuevo concepto unificó criterios clave sobre sujetos, base gravable y tarifas del tributo extraordinario

En el contexto de la emergencia económica declarada en 2026, la DIAN emitió un pronunciamiento que tuvo como finalidad unificar criterios interpretativos y brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes frente a la aplicación del impuesto al patrimonio, creado para atender las necesidades fiscales del Estado.  

La entidad tributaria abordó en detalle los elementos esenciales del impuesto, iniciando por el hecho generador, el cual se configuró con la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. Además, precisó que dicho patrimonio debía entenderse como el aprovechamiento económico —real o potencial— de los bienes en cabeza del contribuyente, en línea con lo establecido en el Estatuto Tributario​. De igual forma, se indicó que la causación del impuesto ocurrió, de manera general, el 1 de marzo de 2026, aunque se establecieron reglas particulares para ciertos sujetos, como los establecimientos permanentes de entidades extranjeras, cuya causación se fijó el 31 de marzo del mismo año.  

En relación con los sujetos pasivos, la DIAN reiteró que el impuesto recayó sobre personas jurídicas, sociedades de hecho y establecimientos permanentes que fueran contribuyentes del impuesto sobre la renta y estuvieran obligados a declarar. No obstante, desarrolló con mayor profundidad las exclusiones, destacando que no todas las entidades quedaron cobijadas por el gravamen. Por ejemplo, las propiedades horizontales fueron excluidas al no ser contribuyentes de impuestos nacionales, mientras que las empresas del sector salud debían analizar caso a caso su inclusión, debido a la ausencia de una definición legal estricta del concepto.  

Adicionalmente, se precisó que las entidades del Régimen Tributario Especial (RTE) sí estuvieron, en principio, sujetas al impuesto, salvo que cumplieran con alguna de las excepciones previstas en la norma. También se incluyeron como sujetos pasivos los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES), siempre que cumplieran con los requisitos generales de sujeción.  ​


Uno de los puntos más relevantes del concepto fue la delimitación de las exclusiones aplicables a las empresas de servicios públicos domiciliarios. La DIAN aclaró que dicha exclusión no era general ni automática, sino de carácter territorial y condicionada. Solo aquellas empresas ubicadas en municipios que hubieran declarado calamidad pública y que, además, se encontraran dentro de la zona de afectación de la emergencia, podían quedar excluidas. Esta interpretación descartó criterios relacionados con la naturaleza jurídica o la composición accionaria de las empresas, enfatizando el elemento geográfico como determinante.  

En cuanto a la base gravable, la entidad reiteró que estuvo constituida por el patrimonio líquido, determinado como la diferencia entre el patrimonio bruto y las deudas vigentes a la fecha de causación. El concepto incluyó precisiones técnicas relevantes, como la exclusión de activos contingentes, el impuesto diferido y ciertos instrumentos financieros derivados de la base gravable. Asimismo, se establecieron reglas específicas para situaciones particulares, como las sociedades escindidas, en las cuales debía considerarse la sumatoria de los patrimonios para determinar la sujeción al impuesto.  

Finalmente, concluyó que los contribuyentes debieron efectuar el pago del impuesto en dos cuotas iguales durante los meses de abril y mayo de 2026, utilizando los formularios oficiales dispuestos por la entidad. En el caso de los establecimientos permanentes de entidades extranjeras, se estableció un calendario especial con fechas diferenciadas. Además, se advirtió que la inexactitud en la determinación del impuesto podría dar lugar a sanciones administrativas, sin perjuicio de eventuales consecuencias penales.  

Resulta importante para cada caso particular revisar cada una de las respuestas suministradas por la entidad.


​Ver aquí​ Concepto DIAN 428 de 2026


¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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