En primer lugar, el organismo estableció que, cuando una sociedad reconocía inversiones en subsidiarias bajo dicho método, debía incorporar no solo su participación en los resultados del periodo, sino también en las partidas de ORI generadas por las subordinadas. Asimismo, abordó inquietudes relacionadas con la obligación de presentar el estado de resultado integral, la procedencia de su implementación tardía y la correcta clasificación de las partidas dentro del ORI, en el contexto de la NIIF para las PYMES y la normativa local aplicable.
El CTCP sostuvo que el método de participación patrimonial, conforme al párrafo 14.8 de la NIIF para las PYMES, implicaba que la inversión debía ajustarse no solo por la participación en los resultados de la subsidiaria, sino también por su participación en el ORI de esta. En consecuencia, la controladora debía reflejar dichas partidas en su propio resultado integral, respetando su naturaleza y clasificación original.
En relación con la presentación de estados financieros, precisó que la obligación de presentar partidas de ORI dependía de su existencia efectiva. Es decir, si las subsidiarias no generaban partidas de otro resultado integral, no surgía la obligación de presentarlas. Sin embargo, cuando sí existieran, debían incluirse dentro del resultado integral total, ya sea en un único estado o en dos estados separados, conforme a la Sección 5 de la NIIF para las PYMES.
Respecto a la omisión histórica en la presentación del ORI, el CTCP advirtió que, si desde periodos anteriores existían partidas que debieron reconocerse y no se incluyeron, se configuraba un error contable. En tal evento, debía aplicarse la corrección retroactiva, mediante la reexpresión de la información comparativa o el ajuste de saldos iniciales, de acuerdo con la Sección 10 del estándar internacional.