Esta fue la decisión del Tribunal:
Tras analizar el caso, la Sala Tercera de Decisión concluyó que la negativa de la DIAN sí estuvo debidamente motivada y ajustada al marco normativo vigente y expuso sus consideraciones así:
Con respecto al acceso a la información y la reserva legal
El caso giró en torno a la negativa de la DIAN de entregar certificaciones, actos administrativos y soportes de pago asociados a devoluciones de impuestos, decisión que fue impugnada bajo el argumento de vulneración del derecho fundamental de petición y del derecho de acceso a la información pública.
El Tribunal centró su análisis en dos ejes fundamentales:
a) El alcance jurídico del recurso de insistencia, a la luz de la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional y;
b) La reserva tributaria: alcance y fundamento legal.
El recurso de insistencia según la ley y la Corte Constitucional
La Sala recordó que el recurso de insistencia, regulado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, es un mecanismo judicial excepcional y específico, que solo procede cuando la administración niega información invocando reserva legal, y cuyo objeto no es permitir el acceso automático a información reservada, sino verificar judicialmente si dicha reserva es válida y oponible al solicitante.
En este punto, el Tribunal apoyó su razonamiento en la Sentencia C‑951 de 2014 de la Corte Constitucional, en la cual se precisó que el recurso de insistencia constituye un procedimiento sumario, ágil y definitivo, mediante el cual el juez administrativo decide si la restricción al acceso de documentos públicos se ajusta o no al ordenamiento jurídico, sin que ello implique desconocer reservas expresamente previstas por la ley.
Asimismo, la providencia resaltó que la Corte ha sido clara en distinguir dos escenarios:
De otro lado, trajo a colación el principio de máxima publicidad, pero con límites legales consagrado en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, conforme al cual toda información en poder del Estado se presume pública y solo puede ser limitada por disposición constitucional o legal expresa y precisó que este principio no es absoluto ya que conforme al artículo 74 de la Constitución Política, el acceso a documentos públicos admite excepciones, y dichas excepciones están claramente definidas en normas como el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, que identifica expresamente la información sometida a reserva, entre ella aquella que involucra derechos a la intimidad, información financiera y datos protegidos por secreto legal.
La reserva tributaria: alcance y fundamento legal
En el análisis de fondo, la Sala concluyó que la información solicitada se encontraba amparada por una reserva legal especial de origen tributario, prevista en los artículos 583 y 693 del Estatuto Tributario, normas que como transcribimos con anterioridad establecen que:
Por lo tanto, la entidad fue enfática en señalar que las devoluciones de saldos a favor no son actos administrativos neutros, sino actuaciones directamente relacionadas con la determinación del impuesto y con las declaraciones tributarias, razón por la cual heredan su carácter reservado, incluso frente a los accionistas de la sociedad involucrada.
Por otro lado, el Tribunal recordó el límite al derecho del accionista, aclarando que el derecho de inspección societaria, consagrado en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008, no resulta trasladable a la DIAN, ya que dicho derecho debe ejercerse exclusivamente ante la sociedad, y no frente a una autoridad tributaria que custodia información sujeta a reserva legal especial por lo que el interés legítimo del accionista no desvirtúa ni levanta la reserva tributaria, la cual solo puede ser excepcionada en los eventos expresamente previstos por la ley o mediante orden judicial.
Con ocasión de los anteriores argumentos expuestos por el Tribunal este resolvió:
Ver acá Sentencia 00040 de 2026.