Home
2026-04-09

El Tribunal Administrativo de Risaralda negó la petición de acceso a información relacionada con devoluciones de saldos a favor reconocidas a una sociedad comercial.:

La entidad amparó la reserva tributaria de la información solicitada y delimitó el alcance del recurso de insistencia . Veamos acá su análisis 

​En sentencia de única instancia, se negó un recurso de insistencia presentado contra la DIAN, mediante el cual se pretendía acceder a información relacionada con devoluciones de saldos a favor reconocidas a una sociedad comercial.

El proceso tuvo como recurrente a un accionista de una sociedad quien, por intermedio de apoderado judicial, solicitó a la DIAN información detallada sobre devoluciones tributarias efectuadas en vigencias anteriores, incluyendo valores reconocidos, actos administrativos, soportes de pago y destino de los recursos.

¿En que consistió la negativa de la DIAN?

Mediante oficio, la DIAN negó el acceso a la información solicitada, argumentando que los datos requeridos se encontraban amparados por la reserva legal tributaria, de conformidad con los artículos 583​ y 693 del Estatuto Tributario, al tratarse de información vinculada directamente con la determinación de impuestos y expedientes de devolución.

Artículo 583. [Creado por el Art. 135 del D.E. 2503 de 1987] Reserva de la declaración. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales [Hoy DIAN] sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística”.

Artículo 693. [Creado por el Art. 135 del D.E. 2503 de 1987] Reserva de los expedientes. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583”.

De acuerdo con la entidad, este tipo de información solo puede ser suministrada al contribuyente, a su representante legal debidamente acreditado o en virtud de orden judicial, dado su vínculo directo con datos financieros, fiscales y patrimoniales protegidos constitucional y legalmente.

El recurso de insistencia

En desacuerdo con la respuesta, el solicitant​e interpuso recurso de insistencia, señalando que la DIAN aplicó de manera genérica y desproporcionada el régimen de reserva, sin diferenciar entre información tributaria sensible y documentos administrativos susceptibles de entrega parcial o depurada. Además, alegó su interés legítimo como accionista y citó jurisprudencia constitucional sobre el principio de máxima divulgación de la información pública.

Te puede interesar:

​Esta fue la decisión del Tribunal:

Tras analizar el caso, la Sala Tercera de Decisión concluyó que la negativa de la DIAN sí estuvo debidamente motivada y ajustada al marco normativo vigente y expuso sus consideraciones así:

Con respecto al acceso a la información y la reserva legal

El caso giró en torno a la negativa de la DIAN de entregar certificaciones, actos administrativos y soportes de pago asociados a devoluciones de impuestos, decisión que fue impugnada bajo el argumento de vulneración del derecho fundamental de petición y del derecho de acceso a la información pública. 

El Tribunal centró su análisis en dos ejes fundamentales:

a) El alcance jurídico del recurso de insistencia, a la luz de la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional y;

b)  La reserva tributaria: alcance y fundamento legal.

  1. ​El recurso de insistencia según la ley y la Corte Constitucional

La Sala recordó que el recurso de insistencia, regulado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, es un mecanismo judicial excepcional y específico, que solo procede cuando la administración niega información invocando reserva legal, y cuyo objeto no es permitir el acceso automático a información reservada, sino verificar judicialmente si dicha reserva es válida y oponible al solicitante.  

En este punto, el Tribunal apoyó su razonamiento en la Sentencia C‑951 de 2014 de la Corte Constitucional, en la cual se precisó que el recurso de insistencia constituye un procedimiento sumario, ágil y definitivo, mediante el cual el juez administrativo decide si la restricción al acceso de documentos públicos se ajusta o no al ordenamiento jurídico, sin que ello implique desconocer reservas expresamente previstas por la ley

Asimismo, la providencia resaltó que la Corte ha sido clara en distinguir dos escenarios:

  • Cuando la negativa se fundamenta en reserva legal, el recurso de insistencia es el mecanismo idóneo.

  • Cuando hay ausencia de respuesta o una respuesta distinta a la invocación de reserva, procede la acción de tutela como vía de protección de derechos fundamentales. 

De otro lado, trajo a colación el principio de máxima publicidad, pero con límites legales consagrado en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, conforme al cual toda información en poder del Estado se presume pública y solo puede ser limitada por disposición constitucional o legal expresa y precisó que este principio no es absoluto ya que conforme al artículo 74 de la Constitución Política, el acceso a documentos públicos admite excepciones, y dichas excepciones están claramente definidas en normas como el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, que identifica expresamente la información sometida a reserva, entre ella aquella que involucra derechos a la intimidad, información financiera y datos protegidos por secreto legal.  

  1. La reserva tributaria: alcance y fundamento legal

En el análisis de fondo, la Sala concluyó que la información solicitada se encontraba amparada por una reserva legal especial de origen tributario, prevista en los artículos 583 y 693 del Estatuto Tributario, normas que como transcribimos con anterioridad establecen que:

  • La información relacionada con bases gravables, determinación privada y oficial de impuestos es reservada.

  • Dicha reserva se extiende a los expedientes administrativos, incluyendo los procesos de devolución y compensación tributaria. ​​​

Por lo tanto, la entidad fue enfática en señalar que las devoluciones de saldos a favor no son actos administrativos neutros, sino actuaciones directamente relacionadas con la determinación del impuesto y con las declaraciones tributarias, razón por la cual heredan su carácter reservado, incluso frente a los accionistas de la sociedad involucrada. 

Por otro lado, el Tribunal recordó el  límite al derecho del accionista, aclarando que el derecho de inspección societaria, consagrado en el Código de Comercio y en la Ley 1258 de 2008​, no resulta trasladable a la DIAN, ya que dicho derecho debe ejercerse exclusivamente ante la sociedad, y no frente a una autoridad tributaria que custodia información sujeta a reserva legal especial por lo que el interés legítimo del accionista no desvirtúa ni levanta la reserva tributaria, la cual solo puede ser excepcionada en los eventos expresamente previstos por la ley o mediante orden judicial. 

Con ocasión de los anteriores argumentos expuestos por el Tribunal este resolvió: 

  • Negar la petición de información solicitada mediante recurso de insistencia.

  • Declarar que la actuación de la DIAN se ajustó al ordenamiento jurídico y respetó el régimen de reserva legal.

  • Ordenar el archivo del expediente una vez ejecutoriada la providencia.

Ver acá​ Sentencia 00040 de 2026.

Comparte esta publicación en tus redes sociales