En esta oportunidad, el Tribunal Administrativo de Caldas examinó la legalidad del Acuerdo Municipal expedido por el Concejo de Manizales, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen del impuesto de industria y comercio (ICA) y se establecieron medidas de alivio tributario para deudores morosos. La solicitud fue promovida por el Departamento de Caldas, al considerar que varias disposiciones del acuerdo vulneraban normas superiores de carácter constitucional y legal.
En sentencia proferida el 13 de marzo de 2026, la Sala Segunda de Decisión resolvió declarar la invalidez parcial del artículo primero del acuerdo, así como la nulidad total de su artículo noveno, al encontrar que dichas disposiciones desconocían los límites del sistema tributario territorial y los principios de equidad, legalidad y justicia tributaria.
Límites legales al ICA y prohibición de amnistías encubiertas
El análisis del Tribunal se centró, en primer lugar, en la modificación tarifaria del ICA para el sector financiero. El Acuerdo Municipal fijó una tarifa del 10 por mil para el año 2026 y del 14 por mil para el año 2027 aplicable al Banco Central y a los bancos comerciales, superando este último porcentaje el límite máximo legal permitido para actividades de servicios.
La corporación judicial concluyó que los concejos municipales, si bien gozan de autonomía fiscal, deben ejercerla dentro de los parámetros fijados por la Ley 14 de 1983, los cuales fijan un tope máximo del 10 por mil para actividades comerciales y de servicios. En consecuencia, determinó que la tarifa del 14 por mil vulneraba el principio de legalidad tributaria y excedía la competencia normativa del ente territorial.
Asimismo, el Tribunal precisó que la eventual aplicación de la Ley 2082 de 2021 -relativo a la posibilidad de que las ciudades capitales adopten el régimen tributario del Distrito Capital- no resultaba procedente en el caso concreto, toda vez que no se acreditó la expedición de un acuerdo municipal, a iniciativa del alcalde, que incorporara formalmente dicha normativa en el ordenamiento local.
En segundo término, la Sala examinó el denominado “alivio tributario" previsto en el artículo noveno del acuerdo, consistente en la reducción de intereses moratorios y sanciones para contribuyentes en mora que se pusieran al día con sus obligaciones dentro de determinados plazos. A partir del contenido tributario, el Tribunal evidenció que dicha figura constituía, en realidad, una amnistía tributaria.