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2026-04-16

La DIAN aclaró el alcance de la exención de IVA para servicios prestados a Sociedades de Comercialización Internacional:

¿Cuándo corresponden a un servicio intermedio en la producción? Entérate acá

La entidad precisó las condiciones bajo las cuales ciertos servicios prestados a una sociedad de comercialización Internacional (“SCI") pueden calificarse como “servicios intermedios de la producción" y, por ende, acceder a la exención del IVA prevista en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario que establece:

 “Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

(…)

b. Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado"

El análisis se originó en una solicitud de aclaración sobre el tratamiento en IVA de los “servicios de análisis de laboratorio para determinar las características físicas y químicas del carbón, utilizados como insumo para fijar su precio de venta en el exterior", cuando dichos servicios son prestados a una SCI domiciliada en Colombia.

La entidad recordó que la normativa del Estatuto Tributario establece la exención con derecho a devolución bimestral para:

  • Los bienes corporales muebles vendidos a SCI que sean efectivamente exportados, y

  • Los servicios intermedios de la producción que se presten a dichas sociedades, siempre que el bien final sea efectivamente exportado.​​

En este contexto, la entidad acudió a doctrina histórica, en particular el Concepto General de 2003,  para reiterar que los servicios intermedios son aquellos que se integran directamente a un proceso productivo, mediante el cual se fabrican, elaboran o ponen en condiciones de uso bienes corporales muebles.

​Apoyándose en otro Concepto del año 2025​, la DIAN recordó que el objeto social principal de las SCI es la comercialización y exportación de productos colombianos, adquiridos en el mercado interno o fabricados por sus productores asociados.

No obstante, la exención del IVA no opera de manera automática. Su procedencia está estrictamente condicionada a:

  • La expedición del certificado al proveedor por parte de la SCI, y

  • La exportación efectiva de los bienes dentro de los seis (6) meses siguientes, conforme a los artículos 68 y 69 del Decreto​ que dicta disposiciones relativas al Régimen de Aduanas y la Ley​ que dicta normas generales a las que deberá sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional ​.

  • La exención depende de la exportación.

Así mismo la DIAN enfatizó que, aunque la exportación es responsabilidad exclusiva de la SCI, el cumplimiento de dicha obligación es un presupuesto esencial para que el proveedor conserve el beneficio fiscal.

En línea con doctrina reciente, la entidad advirtió que:

  • Si la SCI no exporta los bienes dentro del plazo legal y los comercializa en el mercado interno,

  • El proveedor deberá corregir su declaración de IVA, liquidar el impuesto correspondiente, reintegrar los beneficios obtenidos y asumir intereses y posibles sanciones.

En estos casos, queda desvirtuada la calidad de exenta de la operación inicialmente reportada.

La DIAN concluyó que corresponde al peticionario y, en general, a los proveedores de servicios verificar en cada caso concreto si los servicios prestados:

  1. Se ajustan materialmente al concepto doctrinal de servicios intermedios de la producción, y

  2. Cumplen con los requisitos formales y sustanciales, especialmente la certificación al proveedor y la exportación efectiva del bien final dentro del término legal.

Solo bajo estas condiciones será procedente la exención del IVA prevista en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario, conforme a la doctrina vigente.​


Ver aquí​ Concepto de la DIAN 358 del 2026.​ 

¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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