Al analizar la solicitud de medida cautelar, la entidad consideró que la interpretación administrativa realizada por la DIAN no se ajustaba, en principio, al contenido normativo del Estatuto Tributario, en tanto condicionaba la aplicación de la exención únicamente al cumplimiento del término legal, omitiendo la exigencia concurrente de la implementación efectiva de un sistema de información para el control del tributo.
De acuerdo con la providencia, la norma estableció una condición compleja para la eliminación de la obligación de marcar una cuenta como beneficiaria de la exención del GMF, la cual comprende tanto el cumplimiento del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, como la puesta en operación de un sistema que permita la verificación, control y retención del gravamen. En consecuencia, la corporación judicial precisó que, mientras dicho sistema no se encontrara en funcionamiento, debía mantenerse la aplicación del régimen vigente, esto es, la marcación de una única cuenta para acceder al beneficio tributario.
En ese sentido, el Consejo de Estado advirtió que la DIAN habría incurrido en una extralimitación de su función interpretativa, al desligar los efectos jurídicos previstos por el legislador de la condición suspensiva expresamente consagrada en la norma, lo cual permitió evidenciar, de manera preliminar, una posible vulneración del ordenamiento jurídico tributario.
Asimismo, resaltó que la finalidad del legislador al introducir esta disposición fue garantizar un adecuado control sobre las operaciones exentas del GMF, evitando riesgos de evasión o elusión, lo cual se materializaba precisamente a través del sistema de información que deben implementar las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria. Por ello, la eliminación de la marcación de cuentas no podía operar de manera automática con el solo cumplimiento del plazo, sino que dependía de la efectiva operatividad de dicho sistema.
Finalmente, el Consejo de Estado reiteró que la suspensión provisional constituye una medida cautelar de carácter preventivo, cuyo propósito es salvaguardar la legalidad y garantizar la efectividad de la sentencia que se profiera en el proceso, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre la validez definitiva del acto administrativo demandado, asunto que será resuelto en la decisión de fondo.
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