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2026-04-16

El Consejo de Estado suspendió la interpretación de la DIAN sobre exención del GMF sobre cuentas de ahorro:

Hasta la implementación de un sistema de control, debe mantenerse la marcación de los productos financieros

Como es de su conocimiento, la reforma tributaria del año 2022, adicionó un artículo al Estatuto Tributario​ de acuerdo con el cual las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas debían adoptar un sistema de información que permitiera la verificación, control y retención del GMF de forma que se permita aplicar la exención 350 UVT mensuales establecida en el artículo 879 del Estatuto Tributario. Las entidades financieras tenían 2 años para implementar este sistema

Pues bien, en el año 2024 se consultó a la DIAN que ocurría si cumplidos estos dos años no se encontraba en funcionamiento dicho sistema de información. La Autoridad tributaria concluyó que, en este caso, las entidades financieras debían aplicar la exención sin la necesidad de marcar una única cuenta.

El Consejo de Estado, mediante auto de suspensión provisional, ordenó la suspensión de los efectos de un criterio jurídico anteriormente mencionado, al considerar que, de manera preliminar, dicho pronunciamiento desconocía lo dispuesto en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario.

​Al analizar la solicitud de medida cautelar, la entidad consideró que la interpretación administrativa realizada por la DIAN no se ajustaba, en principio, al contenido normativo del Estatuto Tributario, en tanto condicionaba la aplicación de la exención únicamente al cumplimiento del término legal, omitiendo la exigencia concurrente de la implementación efectiva de un sistema de información para el control del tributo. ​​​​

De acuerdo con la providencia, la norma estableció una condición compleja para la eliminación de la obligación de marcar una cuenta como beneficiaria de la exención del GMF, la cual comprende tanto el cumplimiento del plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022​, como la puesta en operación de un sistema que permita la verificación, control y retención del gravamen. En consecuencia, la corporación judicial precisó que, mientras dicho sistema no se encontrara en funcionamiento, debía mantenerse la aplicación del régimen vigente, esto es, la marcación de una única cuenta para acceder al beneficio tributario. 

En ese sentido, el Consejo de Estado advirtió que la DIAN habría incurrido en una extralimitación de su función interpretativa, al desligar los efectos jurídicos previstos por el legislador de la condición suspensiva expresamente consagrada en la norma, lo cual permitió evidenciar, de manera preliminar, una posible vulneración del ordenamiento jurídico tributario. 

Asimismo, resaltó que la​​​ finalidad del legislador al introducir esta disposición fue garantizar un adecuado control sobre las operaciones exentas del GMF, evitando riesgos de evasión o elusión, lo cual se materializaba precisamente a través del sistema de información que deben implementar las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria. Por ello, la eliminación de la marcación de cuentas no podía operar de manera automática con el solo cumplimiento del plazo, sino que dependía de la efectiva operatividad de dicho sistema. 

Finalmente, el Consejo de Estado reiteró que la suspensión provisional constituye una medida cautelar de carácter preventivo, cuyo propósito es salvaguardar la legalidad y garantizar la efectividad de la sentencia que se profiera en el proceso, sin que ello implique un prejuzgamiento sobre la validez definitiva del acto administrativo demandado, asunto que será resuelto en la decisión de fondo. 

Ver aquí​ auto 29421​​​ de 2026. ​

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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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