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2026-04-16

El Consejo de Estado confirmó la negativa de suspensión provisional sobre tarifa de ICA para el sector financiero en Barranquilla:

La Sala indicó que se requiere de un estudio integral propio de la etapa de juzgamiento que no puede resolverse de manera preliminar

En esta oportunidad, el Consejo de Estado confirmó, en segunda instancia, la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico que negó la suspensión provisional de un acuerdo expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, mediante la cual se fijó la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) aplicable a las instituciones financieras.

La controversia tuvo origen en una demanda de nulidad en la que el demandante alegó que la tarifa establecida por el ente territorial vulneraba el ordenamiento jurídico, al exceder los límites previstos en normas superiores, particularmente el Decreto Ley 1333 de 1986, así como disposiciones constitucionales relacionadas con la autonomía fiscal y la legalidad del tributo. 

El Tribunal Administrativo del Atlántico, en primera instancia, había decretado la suspensión provisional de la norma demandada al considerar que la tarifa fijada superaba los topes legales. Sin embargo, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por el Distrito de Barranquilla, la misma autoridad judicial revocó dicha determinación, al advertir que existía una discusión jurídica no pacífica en torno a las normas que debían emplearse para establecer los límites tarifarios del ICA en ciudades capitales. 

Al conocer del recurso de apelación, el Consejo de Estado efectuó un análisis de los requisitos de procedencia de la suspensión provisional previstos en el artículo 231 del CPACA, concluyendo que en el caso concreto no se acreditaba una vulneración normativa evidente que habilitara la adopción de la medida cautelar. 

La entidad precisó que la solicitud presentada por la Asobancaria carecía de la carga argumentativa necesaria para demostrar, a partir de una confrontación directa entre el acto acusado y las normas superiores invocadas, la existencia de una ilegalidad manifiesta. En particular, señaló que los argumentos expuestos se limitaron a identificar disposiciones presuntamente vulneradas y a plantear desacuerdos interpretativos, sin desarrollar un razonamiento jurídico suficiente que permitiera evidenciar la contradicción de manera clara e inmediata. 

Asimismo, el Consejo de Estado destacó que el debate jurídico planteado involucraba un análisis complejo sobre el alcance de la autonomía fiscal de las entidades territoriales, la aplicación de la Ley 2082 de 2021​ —que permite a las ciudades capitales adoptar disposiciones del Distrito Capital— y la determinación de los límites tarifarios del ICA para el sector financiero. Tales aspectos, según la Sala, requerían de un estudio integral propio de la etapa de juzgamiento y no pueden resolverse de manera preliminar mediante una medida cautelar. 

En esa línea, la corporación también advirtió que la existencia de posiciones jurisprudenciales divergentes sobre la materia impedía concluir, en esta fase inicial del proceso, la configuración de una violación normativa ostensible, lo cual reforzaba la improcedencia de la suspensión provisional solicitada. 

De igual forma, el Consejo de Estado aclaró que los precedentes judiciales citados por la parte demandante correspondían a decisiones de fondo adoptadas en contextos específicos, por lo que no resultaban suficientes para sustentar la procedencia de ​una medida cautelar en este caso, dado que cada controversia tributaria debe analizarse conforme a sus particularidades normativas y fácticas. 

En consecuencia, la Sala decidió confirmar el auto apelado y mantener la vigencia de la disposición demandada, permitiendo que la tarifa del ICA fijada para el sector financiero en el Distrito de Barranquilla continúe produciendo efectos jurídicos mientras se resuelve de fondo la controversia. ​

​Ver aquí ​auto 30885 de 2026. 

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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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