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2026-04-17

¿Qué pasa con el NIT global cuando hay escisión parcial de sociedades fiduciarias?:

La DIAN precisó puntos clave para el cumplimiento fiscal de los patrimonios autónomos. Acá su explicación:

Antes de entrar en materia

1. ¿Qué es una escisión parcial autorizada por la Superintendencia Financiera?

La escisión parcial es una forma de reorganización empresarial mediante la cual una sociedad transfiere una parte de su patrimonio (activos, pasivos y operaciones) a otra sociedad existente o de nueva creación, conservando la primera su existencia jurídica.

Esta figura se encuentra regulada principalmente en:

  • Artículos 3 y 4 de la Ley 222 de 1995, que regulan la escisión de sociedades, sus efectos patrimoniales y la transferencia en bloque de activos y pasivos.

  • Artículos 172 y siguientes del Código de Comercio, que establecen principios generales de las reformas estatutarias y reorganizaciones societarias.

Cuando se trata de sociedades fiduciarias, que hacen parte del sistema financiero, la escisión requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, debido al impacto que estas operaciones tienen en la estabilidad del sistema financiero y en la protección del público inversionista.

2. ¿Quiénes fueron las so​​​​​ciedades fiduciarias escindentes?

Son las sociedades fiduciarias que se dividen parcialmente, es decir, aquellas que, en virtud de una escisión regulada por la Ley 222 de 1995​, transfieren a otra sociedad fiduciaria (la beneficiaria) la totalidad o parte de los negocios fiduciarios que administraban.

Dicha transferencia comprende:

  • Los patrimonios autónomos,

  • Los contratos fiduciarios,

  • Y las obligaciones asociadas a su administración.

Desde lo mercantil, la escisión produce una sucesión patrimonial parcial, pero no extingue la personalidad jurídica de la sociedad escindente.

3. ¿Qué es el NIT global?

El NIT global es un número de identificación tributaria especial que la DIAN asigna a cada sociedad fiduciaria, adicional a su NIT propio, con el fin de identificar en forma conjunta los patrimonios autónomos que administra.

Este mecanismo se fundamenta en:

  • Artículo 10​2 del Estatuto Tributario, que regula la tributación de los patrimonios autónomos.

  • Numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, que dispone expresamente la asignación de un NIT global por fiduciaria, salvo excepciones.

Este esquema se desarrolla reglamentariamente en el:

  • Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Tributario), que regula el Registro Único Tributario (RUT) y la identificación fiscal de los patrimonios autónomos administrados por fiduciarias.

Su finalidad es facilitar el control tributario y el cumplimiento de deberes formales, evitando que cada patrimonio tenga un NIT independiente, salvo cuando una norma exija NIT individual.

Con base en todo lo anterior, la DIAN analizó el siguiente interrogante:

Si en una escisión parcial autorizada por la Superintendencia Financiera se transfieren todos los negocios fiduciarios administrados por una o varias fiduciarias escindentes a una sociedad beneficiaria, ¿puede esta seguir administrándolos bajo el mismo NIT global de las fiduciarias escindentes?

1. El NIT global es propio de cada sociedad fiduciaria:

La DIAN parte del numeral 5 del artículo 102​ del Estatuto Tributario, norma que:

  • Regula la imputación tributaria de los ingresos, costos y gastos de los patrimonios autónomos.

  • Establece que:

    • A cada sociedad fiduciaria se le asignará un solo NIT global, distinto de su NIT propio.

    • De manera excepcional, el Gobierno nacional podrá exigir NIT individual para ciertos patrimonios.

La DIAN concluye que esta norma no autoriza:

  • La transferencia,

  • La conservación,

  • Ni la continuidad

     del NIT global entre sociedades distintas.

  •  El NIT global no es del patrimonio, es de la fiduciaria que lo administra.​

2. No existe norma que permita mantener o trasladar el NIT global:

La DIAN resalta que:

  • Ni el Estatuto Tributario,

  • Ni el Decreto 1625 de 2016,

  • Ni la normativa mercantil​ sobre escisión prevén una regla que permita trasladar o conservar el NIT global cuando cambia la sociedad fiduciaria administradora.

Por ello, no es posible habilitar esa continuidad por vía doctrinal, en aplicación del principio de legalidad tributaria.

  •  Que la escisión sea válida desde lo mercantil no implica efectos automáticos en materia tributaria.

 

3. Los patrimonios transferidos pasan al NIT global de la beneficiaria:

Como consecuencia directa del artículo 102 del Estatuto Tributario, la DIAN concluye que:

  • Los patrimonios autónomos transferidos no conservan el NIT global de la fiduciaria escindente.

  • Deben quedar asociados al NIT global de la fiduciaria beneficiaria, que es la nueva administradora y vocera.

Esta asociación es coherente con lo previsto en el:

  • Decreto 1625 de 2016, que regula la identificación en el RUT según el sujeto responsable de los deberes formales.

 

4. No se requiere solicitar un nuevo NIT global:

La DIAN aclara que:

  • La fiduciaria beneficiaria no debe solicitar un nuevo NIT global.

  • El NIT global que ya tiene asignado identificará:

    • Los patrimonios que administraba antes de la escisión, y

    • Los patrimonios recibidos de las fiduciarias escindentes.

Este criterio es consistente con la lógica del artículo 102 del ET, que asigna un solo NIT global por fiduciaria, no por negocio fiduciario.

5. Tratamiento especial de los patrimonios con NIT individual:

Cuando los patrimonios transferidos cuentan con NIT individual, figura permitida de manera excepcional por el artículo 102 del Estatuto Tributario y desarrollada en el Decreto 1625 de 2016, la DIAN señala que:

  • Es obligatorio realizar una actualización del RUT.

  • La fiduciaria beneficiaria pasa a ser:

    • Vocera del patrimonio autónomo, y

    • Responsable del cumplimiento de los deberes formales y sustanciales ante la DIAN.

Finalmente, la DIAN dejó un mensaje claro: La escisión produce efectos mercantiles, pero el NIT global tiene reglas tributarias propias que no se trasladan automáticamente.


Ver aquí​ Concepto de la DIAN 148 de 2026.

¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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