Antes de entrar en materia
1. ¿Qué es una escisión parcial autorizada por la Superintendencia Financiera?
La escisión parcial es una forma de reorganización empresarial mediante la cual una sociedad transfiere una parte de su patrimonio (activos, pasivos y operaciones) a otra sociedad existente o de nueva creación, conservando la primera su existencia jurídica.
Esta figura se encuentra regulada principalmente en:
Artículos 3 y 4 de la Ley 222 de 1995, que regulan la escisión de sociedades, sus efectos patrimoniales y la transferencia en bloque de activos y pasivos.
Artículos 172 y siguientes del Código de Comercio, que establecen principios generales de las reformas estatutarias y reorganizaciones societarias.
Cuando se trata de sociedades fiduciarias, que hacen parte del sistema financiero, la escisión requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, debido al impacto que estas operaciones tienen en la estabilidad del sistema financiero y en la protección del público inversionista.
2. ¿Quiénes fueron las sociedades fiduciarias escindentes?
Son las sociedades fiduciarias que se dividen parcialmente, es decir, aquellas que, en virtud de una escisión regulada por la Ley 222 de 1995, transfieren a otra sociedad fiduciaria (la beneficiaria) la totalidad o parte de los negocios fiduciarios que administraban.
Dicha transferencia comprende:
Los patrimonios autónomos,
Los contratos fiduciarios,
Y las obligaciones asociadas a su administración.
Desde lo mercantil, la escisión produce una sucesión patrimonial parcial, pero no extingue la personalidad jurídica de la sociedad escindente.
3. ¿Qué es el NIT global?
El NIT global es un número de identificación tributaria especial que la DIAN asigna a cada sociedad fiduciaria, adicional a su NIT propio, con el fin de identificar en forma conjunta los patrimonios autónomos que administra.
Este mecanismo se fundamenta en:
Artículo 102 del Estatuto Tributario, que regula la tributación de los patrimonios autónomos.
Numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, que dispone expresamente la asignación de un NIT global por fiduciaria, salvo excepciones.
Este esquema se desarrolla reglamentariamente en el:
Su finalidad es facilitar el control tributario y el cumplimiento de deberes formales, evitando que cada patrimonio tenga un NIT independiente, salvo cuando una norma exija NIT individual.
Con base en todo lo anterior, la DIAN analizó el siguiente interrogante:
Si en una escisión parcial autorizada por la Superintendencia Financiera se transfieren todos los negocios fiduciarios administrados por una o varias fiduciarias escindentes a una sociedad beneficiaria, ¿puede esta seguir administrándolos bajo el mismo NIT global de las fiduciarias escindentes?
1. El NIT global es propio de cada sociedad fiduciaria:
La DIAN parte del numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario, norma que:
La DIAN concluye que esta norma no autoriza: