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2026-04-17

Publicado comunicado de la Corte sobre inconstitucionalidad del Decreto de medidas tributarias expedido con base en la emergencia económica adoptada en diciembre de 2025 :

Entérate acá de los detalles de la decisión y la modulación de los efectos que ordenó la Alta Corporación

La Corte Constitucional a través de Comunicado de Prensa publicado el día de hoy informó que con ocasión a la declaración de inconstitucional del decreto ​mediante el cual el Gobierno nacional había declarado el estado de emergencia económica en diciembre de 2025, al no cumplirse los requisitos constitucionales para su adopción, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de dicha emergencia, entre ellos el decreto de medidas tributarias, salen del ordenamiento jurídico, al desaparecer el fundamento que les daba sustento. 

Sin embargo, la Corte moduló los efectos de esta decisión así:  

PRIMERO:   que los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente; 

Entre las modificaciones más relevantes que quedan sin efectos en materia de impuestos directos en virtud de este fallo:  

  1. Impuesto sobre la renta ( causado a 31 de diciembre de 2025 y que debía pagarse en 2026) 

  • Sobretasa al sector financiero 

  • Imposibilidad de tomar  la contraprestación económica a título de regalía como costo o deducción 

  1. Impuesto al patrimonio  

  • Modificación del umbral y tarifas ( no incluía personas jurídicas ni sucursales, estas modificaciones siguen vigentes bajo la nueva emergencia, sujeta a examen)​ 

  1. Impuesto complementario de normalización 

La Corte aclaró que sobre estos impuestos no podrá exigirse declaración, liquidación o pretenderse cobro alguno por parte de la DIAN, con base en el DL 1474 de 2025 que dejó de producir efectos desde el 29 de enero de 2026, de acuerdo a lo ordenado por el Auto 084 de 2026. 


SEGUNDO: los impuestos indirectos pagados mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025​ produjo efectos, deberán sean devueltos a los sujetos pasivos que materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten, para lo cual la DIAN aplicará, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, los mecanismos legales existentes o dispondrá la adopción de uno específico para ese efecto, si fuere necesario; 

Entre las modificaciones más importantes a los impuestos indirectos que pierden vigencia tenemos las siguientes:  

  1. Impuesto sobre las ventas  

  • IVA del 19% para licores, vinos, aperitivos y similares 

  • IVA del 19% para Juegos de suerte y azar operados por internet ( hoy gravados con el impuesto al consumo bajo la nueva emergencia) 

  • Disminución de​l umbral de exclusión en importaciones de bajo valor (minimis) (tráfico postal) 

  1. ​Impuesto nacional al consumo: Incrementa de tarifas del 8% al 19% 

  1. Modificaciones al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares 

  1. Modificaciones al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado 

TERCERO:  se mantienen incólumes las situaciones jurídicas consolidadas respecto de los contribuyentes que acreditaron las condiciones exigidas para acceder a los beneficios tributarios previstos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 mientras este produjo efectos. 


Ver Acá ​Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional.


Autoría:

Martha Gómez Consultor senior
Isabella Benitez Asistente TLS

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