La Corte Constitucional a través de Comunicado de Prensa publicado el día de hoy informó que con ocasión a la declaración de inconstitucional del decreto mediante el cual el Gobierno nacional había declarado el estado de emergencia económica en diciembre de 2025, al no cumplirse los requisitos constitucionales para su adopción, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de dicha emergencia, entre ellos el decreto de medidas tributarias, salen del ordenamiento jurídico, al desaparecer el fundamento que les daba sustento.
Sin embargo, la Corte moduló los efectos de esta decisión así:
PRIMERO: que los impuestos directos que fueron modificados o se hayan causado mientras el Decreto Legislativo 1474 de 2025 produjo efectos no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la DIAN, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente;
Entre las modificaciones más relevantes que quedan sin efectos en materia de impuestos directos en virtud de este fallo:
Impuesto sobre la renta ( causado a 31 de diciembre de 2025 y que debía pagarse en 2026)
Impuesto al patrimonio
Impuesto complementario de normalización
La Corte aclaró que sobre estos impuestos no podrá exigirse declaración, liquidación o pretenderse cobro alguno por parte de la DIAN, con base en el DL 1474 de 2025 que dejó de producir efectos desde el 29 de enero de 2026, de acuerdo a lo ordenado por el Auto 084 de 2026.