Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado consideró, en primer lugar, que, si bien existió una irregularidad en la notificación de la liquidación oficial, esta fue saneada mediante la figura de la notificación por conducta concluyente, toda vez que la contribuyente tuvo conocimiento efectivo del acto y ejerció su derecho de defensa al interponer el recurso de reconsideración, aportando pruebas y formulando múltiples cargos.
En cuanto a la sujeción pasiva, la corporación reiteró su jurisprudencia en el sentido de que los rentistas de capital se encontraban obligados a cotizar al sistema de seguridad social, tanto en salud como en pensión, en la medida en que hacían parte de la categoría de trabajadores independientes con capacidad de pago. En consecuencia, los ingresos provenientes de arrendamientos debían integrar la base de cotización, desestimando la tesis de la demandante sobre la inexistencia de obligación para este tipo de sujetos en el año 2014.
Respecto de la base gravable, el Consejo de Estado concluyó que para el período fiscalizado sí existía regulación suficiente para determinar el IBC de los trabajadores independientes, el cual debía corresponder a los ingresos efectivamente percibidos, con posibilidad de depuración mediante la deducción de expensas necesarias conforme al Estatuto Tributario y dentro de los límites legales establecidos entre uno (1) y veinticinco (25) salarios mínimos.
Adicionalmente, la corporación avaló la actuación de la UGPP en la determinación del IBC, al considerar que la utilización de la información proveniente de la declaración de renta como indicio de ingresos era válida, así como la distribución de los mismos en los periodos fiscalizados ante la falta de prueba suficiente sobre su percepción mensual. Igualmente, sostuvo que la entidad estaba facultada para verificar la procedencia de costos y gastos en el marco de su función de fiscalización, sin invadir competencias propias de la administración tributaria.
En relación con los ingresos discutidos por la demandante, el Consejo de Estado descartó la exclusión de una supuesta indemnización al no encontrarse debidamente probada su naturaleza, y precisó que las reglas del impuesto sobre la renta no resultaban automáticamente aplicables a la determinación de la base de cotización en materia de seguridad social.
Finalmente, la corporación concluyó que no se configuraron las causales de nulidad invocadas, por lo que confirmó la legalidad de los actos administrativos demandados y, en consecuencia, la obligación de la contribuyente de efectuar los aportes determinados por la UGPP, así como la sanción impuesta por omisión.
Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado 30596 del 2026.