La Sentencia 7/2026, de 12 de enero, del Tribunal Supremo español constituye un pronunciamiento de especial relevancia en materia de cánones intragrupo, al profundizar en el concepto de beneficiario efectivo y en la relación entre el Derecho de la Unión Europea y los convenios para evitar la doble imposición (CDI). El fallo se inscribe de forma expresa en la estela de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular, los denominados casos daneses y refuerza un enfoque sustantivo y no meramente formal en el acceso a beneficios fiscales derivados de directivas europeas.
El caso: exención por cánones, beneficiario efectivo y primacía del Derecho de la Unión
La controversia analizada giró en torno a la posibilidad de que una sociedad matriz residente en los Países Bajos aplicara la exención del artículo 14.1.m) del TRLIRNR, que transpone la Directiva 2003/49/CE, respecto de los royalties satisfechos por su filial española. Subsidiariamente, se discutía la aplicación del tipo reducido previsto en el CDI entre España y los Países Bajos.
El Tribunal Supremo negó la exención al concluir que la holding neerlandesa no actuaba en su propio beneficio, sino como una mera sociedad interpuesta, jurídicamente obligada a retransmitir los importes percibidos a otra entidad del grupo. En particular, el Alto Tribunal constató que la sociedad carecía de poder real de disposición sobre los cánones, no asumía riesgos económicos vinculados a la renta y no decidía sobre el destino de los fondos, lo que impedía reconocerle la condición de beneficiario efectivo exigida por la Directiva.
Descartada la exención, la cuestión clave fue si resultaba posible acudir al CDI para aplicar el tipo reducido. La respuesta del Tribunal fue negativa: tratándose de una materia íntegramente regulada por el Derecho de la Unión, opera el principio de primacía, de modo que, una vez negado el beneficio comunitario por falta de beneficiario efectivo, no procede acudir al convenio, debiendo aplicarse el tipo interno del IRNR vigente en los ejercicios controvertidos.
La conexión con la doctrina del TJUE: los “casos daneses” y la prohibición del abuso
La sentencia se alinea de forma clara con la jurisprudencia del TJUE en los asuntos C‑115/16, C‑118/16, C‑119/16 y C‑299/16, en los que se afirmó que las ventajas previstas en la Directiva 2003/49/CE pueden denegarse cuando el perceptor de la renta no es el verdadero beneficiario efectivo y la estructura presenta un carácter artificioso, incluso sobre la base del principio general de prohibición del abuso del Derecho de la Unión.
Esta doctrina parte de una idea central: el beneficiario efectivo es quien disfruta realmente de los ingresos, los recibe en su propio beneficio y no como intermediario. El análisis no se agota en la titularidad formal, sino que exige examinar quién controla económicamente la renta y asume los riesgos asociados.