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2026-04-30

¿es posible el reintegro de retenciones practicadas a no residentes a través del Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP)?:

Según la DIAN este puede operar solo de manera subsidiaria, acá su explicación:

Contexto general del concepto 

En reciente concepto la DIAN aborda una inquietud en el ámbito del derecho tributario internacional: ¿qué ocurre cuando a un no residente fiscal se le practica en Colombia una retención en la fuente superior a la permitida por un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI)?, y ¿es posible reintegrar ese mayor valor a través del Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP)?. 

Para un mejor entendimiento de este concepto recordemos: 

  • ¿por qué se presentan retenciones en exceso? 

Un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) es un tratado internacional suscrito entre dos Estados para limitar la potestad tributaria de cada uno, evitar que una misma renta sea gravada dos veces y establecer tarifas máximas de retención en la fuente para ciertos pagos o abonos en cuenta (por ejemplo, intereses, dividendos o regalías). 

En la práctica, pueden presentarse situaciones en las que el pagador colombiano aplique la retención conforme a la tarifa interna, sin atender al límite fijado en el CDI, lo que genera una retención en exceso frente a lo pactado internacionalmente. 

  • Procedimiento interno prioritario: reintegro por parte del agente retenedor: 

La DIAN es clara en señalar que Colombia sí tiene un procedimiento específico para corregir esta situación, previsto en el Decreto 1625 de 2016.​

¿Qué establece esta norma? 

  • El reintegro de una retención en exceso debe ser efectuado inicialmente por el agente retenedor. 

  • El retenido (en este caso, el no residente) debe presentar una solicitud escrita, acompañada de las pruebas del exceso. 

  • El agente retenedor puede realizar el reintegro y ajustar sus declaraciones tributarias futuras, dejando soporte contable del reintegro. 

Antes de pensar en mecanismos internacionales, debe agotarse este procedimiento doméstico. 

  • Naturaleza jurídica de la retención en la fuente y rol del agente retenedor: 

Para entender por qué el procedimiento recae inicialmente en el agente retenedor, la DIAN recuerda la naturaleza jurídica de la retención en la fuente: 

-La retención no es un impuesto en sí mismo, sino un mecanismo de recaudo anticipado. 

-El agente retenedor actúa como colaborador del Estado, con deberes específicos. 

Esto se sustenta en los artículos 370, 375, 376, 378​ y 381 del Estatuto Tributario, que regulan: 

- Quiénes son agentes de retención. 

- Su obligación de practicar, declarar y consignar las retenciones. 

- Su responsabilidad directa frente a la DIAN por los valores retenidos. 

La Corte Constitucional (Sentencia C009 de 2003, citada en el concepto) ha señalado que esta función tiene incluso carácter de función pública, pues el agente retenedor actúa como recaudador inicial del tributo.  


  • ​ Qué es el MAP y cuál es su función real? 

El Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP – Mutual Agreement Procedure) es un mecanismo previsto en los CDI que permite a las autoridades competentes de los Estados contratantes coordinarse para resolver casos de: 

- Doble imposición. 

- Imposición no conforme con el tratado. 

Sin embargo, la DIAN enfatiza un punto fundamental y es que el MAP no reemplaza ni anula los procedimientos internos de cada Estado. 

Es decir: 

- El MAP no es una vía directa de devolución. 

- No puede desconocer las reglas internas colombianas sobre reintegros y devoluciones.  

 ​



  • El MAP como mecanismo subsidiario, no principal: 

Según el concepto, el MAP puede operar solo de manera subsidiaria, cuando: 

- El procedimiento ante el agente retenedor ya fue intentado y 

- Existen imposibilidades materiales o jurídicas para que este efectúe el reintegro (por ejemplo, límites para ajustar declaraciones). 

En estos casos, la actuación debe armonizarse con la Resolución DIAN 227 de 2025, especialmente: 

- Título 6 – Aspectos internacionales 

- Capítulo 1 – MAP 

Esta resolución regula: 

- El trámite del MAP. 

- Sus efectos procesales, entre ellos, la suspensión de términos durante su desarrollo. 

  

  • Pagos de lo no debido: alternativa cuando el reintegro directo no es posible: 

El concepto también integra el análisis con el régimen general de pagos de lo no debido: 

- El artículo 850 ​del Estatuto Tributario establece que la DIAN debe devolver los pagos realizados sin causa legal, siguiendo el procedimiento de devolución de saldos a favor. 

- El artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016 reglamenta el trámite de estas devoluciones. 

La DIAN recuerda que, conforme a su doctrina (Concepto 013278 int. 1544 ​de 2025): 

- Las retenciones practicadas sin fundamento legal o en exceso pueden constituir pagos de lo no debido. 

No obstante: 

- El único legitimado para solicitar la devolución ante la DIAN es el agente retenedor, porque:  

- Él efectuó el pago al fisco. 

- El recibo oficial de pago está a su nombre. 

 

  • Articulación final: procedimiento interno, pagos indebidos y MAP: 

En síntesis, el Concepto establece una secuencia lógica y obligatoria: 

  1. Primero, el no residente debe solicitar el reintegro al agente retenedor (art. 1.2.4.16 del D. 1625 de 2016). 

  1. Si no es posible, puede acudirse al régimen de pagos de lo no debido (art. 850​ Estatuto Tributario), siempre a través del agente retenedor. 

  1. Solo de forma complementaria, el MAP puede servir como mecanismo de coordinación administrativa internacional para materializar la solución acordada, sin desconocer los procedimientos internos. 

Así, el MAP no sustituye la legislación colombiana, pero puede facilitar su aplicación correcta cuando el CDI ha sido desconocido, garantizando tanto la eliminación de la imposición no conforme como la trazabilidad en la devolución de recursos públicos. 


Ver acá​ Concepto DIAN 406 de 2026.



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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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