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2026-05-01

Doctrina de la DIAN: precisiones sobre el conteo del término para imponer sanciones de Precios de Transferencia cuando se presenta el formulario de cambio de titularidad de inversión extranjera:

Encuentra acá lo dispuesto por la entidad

Considerando que el término para imponer las sanciones relacionadas con el incumplimiento de del régimen precios de transferencia (Régimen de PT) se cuenta a partir de la fecha en la que se presentó la declaración de renta y complementarios, en su concepto 005557 del 25 de marzo de 2026 la DIAN atiende consultas sobre cómo se cuenta este término en el caso de un inversionista extranjero que no debe presentar declaración de renta y presenta aquella por cambio de titularidad de la inversión extranjera directa y enajenación indirecta (Formulario 150). El concepto también se refiere respecto del caso en que se presentan varios Formularios 150 en un mismo año gravable. 

PROBLEMA JURÍDICO No. 1 - ¿desde cuándo se cuenta el término del art. 638 E.T. en el caso que se presente Formulario 150? 

La Administración Tributaria es consultada respecto de cómo debe calcularse el término legal para la imposición de sanciones1 en el caso de un inversionista extranjero, obligado al Régimen de PT, que no está obligado a presentar declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios (Formulario 110), sino que únicamente presenta el Formulario 1502, y se encuentra sujeto a una de las sanciones del Régimen de PT, previstas en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario (ET). 

Para resolver la consulta, la DIAN revisa las disposiciones sancionatorias de precios de transferencia infiriendo que cuenta con un término de dos años a partir de la fecha en la que se presentó la declaración de renta y complementarios o de ingresos y de patrimonio, para imponer las sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones de precios de transferencia. 

Seguidamente, reitera su doctrina 3 respecto a que la declaración presentada a través del Formulario 150 tiene naturaleza de declaración del impuesto sobre la renta considerando que se origina en normas ubicadas en el Libro Primero "Impuesto sobre la renta y complementarios" del E.T. Añade que la declaración no es meramente informativa, pues tiene efectos fiscales al permitir determinar una utilidad sujeta a imposición como resultado de consignar los ingresos y costo fiscal de una enajenación4. Finalmente, señala que su omisión genera consecuencias sancionatorias, lo cual confirma su carácter de obligación tributaria formal con efectos sustanciales. 

En consecuencia, cuando el inversionista extranjero no está obligado a presentar el Formulario 110 y, en su lugar, presenta únicamente el Formulario 150, la DIAN concluye el pliego de cargos referente a sanciones del Régimen de PT debe formularse dentro de los 2 años siguientes a la fecha de presentación del Formulario 150 respecto de la operación en la que se configura el incumplimiento de obligaciones del Régimen de PT. 

Así, si el inversionista extranjero no obligado a presentar el Formulario 110 presenta el Formulario 150 el 15 de mayo de 2023 y se configura un incumplimiento relacionado con el Régimen de PT, la facultad para formular el pliego de cargos prescribe a los 2 años, es decir, el 15 de mayo de 2025.​


PROBLEMA JURÍDICO No. 2 - ¿Qué pasa si se presentan varios Formularios 150 en el mismo año gravable? 

Se plantea el caso de un inversionista extranjero que presenta múltiples Formularios 150 durante un mismo año gravable, se encuentra obligado al Régimen de PT y sea objeto de una de las sanciones contempladas en el artículo 260-11 del E.T., consultando entonces a partir de cuál de dichas declaraciones debe contarse el término para imponer la sanción correspondiente. 

Luego de recordar lo dispuesto en el Artículo 1.6.1.5.4. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, indica la DIAN que en el escenario planteado cada una de las declaraciones presentadas con el Formulario 150 refleja una operación independiente. 

Ello lleva a señalar que el término para imponer la sanción por incumplimientos del Régimen de PT debe contarse desde la presentación del Formulario 150 en el cual se declaró la operación donde se configura el incumplimiento. 

No obstante, la DIAN realiza una precisión: el Régimen de PT es de cumplimiento formal anual y las obligaciones se determina a partir del conjunto de operaciones del año. Por ello, para una verificación integral del cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales del Régimen de PT, el término del artículo 638 del E.T. podría contarse desde la presentación de la última declaración (Formulario 150) presentada en el respectivo año gravable, siempre que esa última declaración contenga asuntos propios del Régimen de PT. 

En conclusión… 

En la respuesta a los planteamientos anteriores se observa que la DIAN considera el Formulario 150 como una declaración de renta, por lo que sirve como referencia para contar términos de imposición sanciones del Régimen de PT cuando no existe obligación de presentar Formulario 110. 

· Desde la fecha de presentación del Formulario 150 se cuentan los 2 años para formular el pliego de cargos. 

· Si hay varios Formularios 150 en el año, en principio el conteo se asocia a la declaración de la operación donde ocurrió el incumplimiento. 

Sin embargo, por la lógica anual del Régimen de PT, la DIAN plantea como razonable que, para revisar el cumplimiento del régimen en su conjunto, el término se compute desde el último Formulario 150 del año (si incluye asuntos de precios de transferencia). 

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Ver acá​ Concepto DIAN 394 de 2026.


Autoría:

Juliana Hernandez Socia

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