En esta oportunidad, la DIAN resolvió diversas inquietudes sobre el cumplimiento del deber formal de suministrar información exógena por parte de los usuarios y Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La autoridad tributaria precisó que cada actor involucrado en el ecosistema de activos digitales debe reportar según su posición jurídica y económica, descartando que la coincidencia de datos entre diferentes obligados configurará una duplicidad indebida de la información.
Respecto a los prestadores de servicios domiciliados en el país o con operaciones locales, la entidad recordó que estos sujetos deben reportar las operaciones de sus usuarios que implican la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o viceversa. Por su parte, las personas naturales o jurídicas que actúan como usuarias de estas plataformas deben analizar su situación particular para reportar los beneficiarios de pagos (formato 1001), los ingresos percibidos (formato 1007) y el valor patrimonial de sus inversiones en activos virtuales a corte de 31 de diciembre (formato 1012).
Uno de los puntos más destacados de la doctrina fue la solución al problema del anonimato en las operaciones tipo libro de órdenes o a través de protocolos descentralizados (DEX). La administración tributaria determinó que, ante la imposibilidad objetiva de identificar a la contraparte, los contribuyentes deben informar los ingresos de manera acumulada bajo una identificación genérica y la razón social "CONSUMIDOR FINAL". En el caso de las finanzas descentralizadas (DeFi), donde no existe un intermediario, el deber de información se limita a suministrar los datos técnicos y económicos disponibles para el contribuyente, como el registro en la cadena de bloques, aplicando el principio de realidad económica.