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2026-05-11

Criptoactivos: la DIAN clarifica reglas de juego para el reporte de información exógena:

El nuevo concepto unifica criterios sobre el deber de informar operaciones en plataformas descentralizadas

En esta oportunidad, la DIAN resolvió diversas inquietudes sobre el cumplimiento del deber formal de suministrar información exógena por parte de los usuarios y Prestadores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). La autoridad tributaria precisó que cada actor involucrado en el ecosistema de activos digitales debe reportar según su posición jurídica y económica, descartando que la coincidencia de datos entre diferentes obligados configurará una duplicidad indebida de la información.

Respecto a los prestadores de servicios domiciliados en el país o con operaciones locales, la entidad recordó que estos sujetos deben reportar las oper​​​aciones de sus usuarios que implican la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o viceversa. Por su parte, las personas naturales o jurídicas que actúan como usuarias de estas plataformas deben analizar su situación particular para reportar los beneficiarios de pagos (formato 1001), los ingresos percibidos (formato 1007) y el valor patrimonial de sus inversiones en activos virtuales a corte de 31 de diciembre (formato 1012).

Uno de los puntos más destacados de la doctrina fue la solución al problema del anonimato en las operaciones tipo libro de órdenes o a través de protocolos descentralizados (DEX). La administración tributaria determinó que, ante la imposibilidad objetiva de identificar a la contraparte, los contribuyentes deben informar los ingresos de manera acumulada bajo una identificación ​​genérica y la razón social "CONSUMIDOR FINAL". En el caso de las finanzas descentralizadas (DeFi), donde no existe un intermediario, el deber de información se limita a suministrar los datos técnicos y económicos disponibles para el contribuyente, como el registro en la cadena de bloques, aplicando el principio de realidad económica​
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​La entidad también abordó la interacción entre el reporte de exógena y la facturación electrónica, aclarando que son obligaciones fiscales independ​​ientes. Así, los obligados a facturar deben expedir el documento electrónico por cada operación que realicen, solicitando al adquirente los datos necesarios para su identificación, de acuerdo con el Estatuto Tributario​. La coincidencia entre la información reportada por un tercero intermediario y la contenida en las facturas expedidas por el usuario no se considera duplicidad indebida, sino que responde a diferentes mecanismos de reporte basados en la realidad econ​ómica.

Finalmente, la DIAN detalló el procedimiento aplicable a los contratos de mandato que involucraban activos virtuales. En estos escenarios, el mandatario debe reportar los ingresos propios y aquellos recibidos para el mandante, mientras que el mandante reporta la información del mandatario a través de quien recibió el ingreso y el valor patrimonial de los activos poseídos. Con este pronunciamiento, la administración buscó brindar claridad frente a las dificultades técnicas del sector y garantizar la correcta transparencia en el reporte de activos digitales.​


Ver aquí Concepto 314 de la DIAN del 2026. 

¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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