2026-05-12
¿IVA descontable destinado a servicios gravados y excluidos? Estas son las claves para evitar su rechazo por la DIAN:
La falta de prorrateo y soporte probatorio puede llevar al rechazo total del IVA descontable. Entérate de lo que dijo el Consejo de Estado
Como se sabe, la ley establece que cuando un contribuyente adquiere bienes y servicios que se destinan indistintamente a operaciones gravadas, exentas y excluidas, sin que sea posible asociar directamente el IVA pagado a cada tipo de operación, debe aplicar un mecanismo de distribución del impuesto, denominado “proporcionalidad” o “prorrateo” de acuerdo al Estatuto Tributario.
Pues bien, en este caso, la compañía prestaba servicios de hotel (gravados con IVA) y de restaurante (excluidos de IVA pero gravados con impuesto al consumo).
La DIAN rechazó el IVA descontable, porque pudo constatar que no se llevaban auxiliares por gastos comunes a los dos servicios. Planteó que el programa contable de la demandante no reflejaba un tratamiento adecuado de los impuestos descontables, por cada tipo de ingreso o proporcionalidad. Agregó que tampoco se soportaron los auxiliares pedidos para acreditar que se llevaran por separado las compras de los servicios gravados y excluidos.
La demandante sostuvo que las compras de bienes y servicios respecto de las cuales rechazó el IVA descontable estuvieron directamente relacionadas con la obtención de ingresos gravados por servicios hoteleros y no al servicio de restaurante. También explicó que las expensas cumplen los requisitos generales de deducibilidad. Afirmó que la demandada interpretó erróneamente el Artículo 490 del Estatuto Tributario, porque si era posible establecer la participación directa de los impuestos descontables con los ingresos obtenidos por su actividad de servicios hoteleros.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Acá los 3 puntos clave a tener en cuenta en este tipo de discusiones:
Primero: punto de partida, la carga de la prueba:
La Sala recordó que ante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación que desvirtúan la presunción de veracidad de la declaración tributaria, es al contribuyente a quien compete acreditar los hechos contenidos en ella, particularmente cuando se trata de aspectos negativos de la base imponible, como lo son los impuestos descontables.
En este caso, la demandante se limitó a proponer argumentos para sustentar que los bienes y servicios no se relacionaron con el servicio de restaurante pero no justificó ni aportó pruebas tendientes a demostrar que cada uno de los bienes y servicios listados por la DIAN en los actos demandados se destinaron al servicio hotelero.
Segundo: Lo que se debe probar:
El Consejo de estado resaltó que, si el argumento principal de la demandante era que ese IVA descontable se relacionaba con servicios gravados, debió explicar en detalle el uso o destino de cada uno de los bienes o servicios, dado el particular conocimiento de sus actividades de negocio, y de ser quien lleva el registro y control de la información y de la contabilidad del mismo.
Según la Sala, debió aportar:
La Sección concluyó que sí se desvirtuó la veracidad de la declaración. Primero, porque la propia afirmación del contribuyente en relación con la ausencia de registro contable de la proporcionalidad permite inferir que la totalidad del IVA pagado por costos y gastos comunes a operaciones gravadas y excluidas se trató como descontable; y, segundo, porque, se reitera, las explicaciones de la demandante no son suficientes para soportar que se hayan destinado al servicio hotelero, dado que no aportó ninguna prueba tendiente a demostrarlo. En consecuencia, es procedente el rechazo efectuado por la demandada. Con estas consideraciones, no se infringió el artículo 490 del Estatuto.
Ver aquí Sentencia 029517 de 2026 del Consejo de Estado
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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com
Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com
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