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2026-05-13

¿Los errores en IVA facultan a la DIAN para ajustar la declaración de renta? Consejo de Estado limitó a la entidad frente este tipo de cruces:

Estas son las pruebas que aportó el contribuyente para demostrar la sustancia de la operación

​En esta oportunidad, la administración tributaria, con ocasión de la notificación del requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, propuso al contribuyente la modificación del renglón 42 – “Ingresos brutos operacionales" de la declaración de renta del año 2016; principalmente, porque detectó una inconsistencia en el monto de los ingresos reportados en la declaración de renta y en las declaraciones de IVA del mismo período, por un valor de $595.775.000.

El Consejo de Estado aclaró el alcance de las facultades de​​​ fiscalización de la DIAN frente a inconsistencias entre las declaraciones de renta e IVA, al concluir que un error en una declaración no puede ser utilizado para aumentar artificialmente la base gravable en otro impuesto. Veamos lo que ocurrió:

Contexto:

 El caso giraba en torno a una diferencia de $595.776.000 que la Administración pretendía adicionar al impuesto sobre la renta de 2016 con base en los ingresos reportados en las declaraciones de IVA de ese año.

La diferencia tuvo origen en un error del propio contribuyente, quien registró en la declaración de IVA del sexto bimestre ingresos que ya se habían declarado en el quinto bimestre, generando así una duplicidad. Como resultado, el mismo ingreso quedó reflejado dos veces en IVA, pero no en la contabilidad ni en la declaración de renta. Ya había pasado el año desde el vencimiento para declarar, con lo cual el contribuyente se encontraba inhabilitado para corregir de manera voluntaria.

Sin embargo, la DIAN insistió en que, debido a esta inconsistencia el contribuyente debía corregir la declaración de renta, adicionando los ingresos declarados en IVA.

Frente a esta situación, la Sala destacó que el contribuyente acreditó de manera suficiente la realidad económica de sus operaciones mediante un conjunto sólido de pruebas, entre ellas certificación del revisor fiscal, las declaraciones de IVA de los seis bimestres del año 2016, los estados financieros, la conciliación contable y fiscal, así como el detalle de ingresos, gastos, patrimonio y retenciones. Este soporte permitió demostrar que los ingresos fueron correctamente registrados y gravados, desvirtuando la presunción sobre una omisión.

​En este contexto, el Consejo de Estado concluyó que, aunque el error en IVA no era subsanable, ello no habilita a la DIAN para desconocer la contabilidad ni para incorporar ingresos ya declarados y soportados con el fin de generar un doble conteo en renta. En consecuencia, la adición resultó improcedente y el cargo prosperó a favor del contribuyente, reiterando que la fiscalización debe fundarse en la realidad probada y no en inconsistencias formales aisladas.

Al respecto la Sala concluyó:

 “Ahora bien, el hecho de que el contribuyente haya probado la ocurrencia de un error no subsanable en IVA (bimestre 6), de ninguna manera habilita a la DIAN para, basada en un error probado en la declaración -que no en la contabilidad-, introduzca de manera arbitraria el ingreso dobleteado - aun separándose de la contabilidad y sus soportes- para determinar artificialmente un mayor ingreso en renta. Así, lo que sí aparece probado en el expediente es que el contribuyente tributó tanto en renta como en IVA sobre la totalidad de los ingresos operacionales percibidos por el 2016 debidamente contabilizados y soportados; por tanto, prospera el cargo a favor del demandante."

Como resultado de lo anterior, el Consejo de Estado ordenó la reliquidación del impuesto sobre la renta del período en discusión, fijando un nuevo saldo a pagar inferior al determinado inicialmente por la Administración, junto con el ajuste correspondiente de la sanción por inexactitud, aplicada bajo el principio de favorabilidad.   

Finalmente, el Consejo de Estado reafirmó la prevalencia de la realidad económica de las operaciones sobre las formalidades, señalando que la Administración no podía fundamentar ajustes fiscales en errores formales cuando estos han sido debidamente explicados y probados, pero sí estaba facultada (en su análisis cuarto, sobre el desconocimiento de los costos de ventas y de prestación de servicios y de gastos operacionales de administración) para rechazar costos y deducciones cuando se demuestre, incluso mediante prueba indiciaria, la inexistencia de las operaciones que les sirven de soporte.  ​


Ver aquí Sentencia 28669 de 2026 del Consejo de Estado.

¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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