El Tribunal confirmó el rechazo de la deducción por intereses precisando que la aceptación de la regalía como gasto deducible no implica automáticamente la procedencia de los intereses. Así, estimó que el Contribuyente no acreditó de forma adecuada el período específico de devengo de los intereses, la correspondencia entre los valores declarados y las regalías aceptadas fiscalmente, el cálculo detallado de los intereses y la traducción oficial de los documentos soporte aportados.
Gastos de publicidad y propaganda
La DIAN rechazó la deducción de los gastos de publicidad y propaganda asumidos por el Contribuyente con terceros ($1,730,434,000) al considerar que no se acreditó suficientemente la necesidad de los gastos en el desarrollo con la actividad productora de renta.
El Contribuyente señala que los gastos de publicidad y propaganda eran procedentes al corresponder a funciones propias del rol de distribuidor en el mercado colombiano orientados a la generación de demanda, sin afectar la imagen global de la marca cuya gestión corresponde al Licenciante vinculado. Ahora bien, indica que la DIAN vulneró el principio de correspondencia previsto en el Art. 711 ET, al señalar en la Liquidación Oficial de Revisión (LOR) que el rechazo operaba ya que no se acreditó suficientemente la necesidad del gasto, mientras que en el Requerimiento Especial (RE) los desestimaba por considerarlos duplicados frente a la regalía pagada al Licenciante vinculado.
Resultado de su validación, el Tribunal acogió la posición del contribuyente indicando que la DIAN desconoció el principio de correspondencia entre el RE y la LOR, al fundamentar el rechazo definitivo del gasto en hechos y argumentos distintos a los inicialmente propuestos.
Gastos por amortización del crédito mercantil
La DIAN rechazó la deducción por amortización del crédito mercantil ($5,861,769,000) derivado de la adquisición de un establecimiento de comercio, al considerar que el valor amortizado por el Contribuyente se encontraba sobrestimado.
El Contribuyente sostuvo que la amortización del crédito mercantil era plenamente procedente es cuento derivaba del mayor valor pagado por la adquisición del establecimiento de comercio, que le permitía acceder a una base de clientes consolidada y continuidad operativa inmediata, y su amortización se realizó de manera razonable.
El Tribunal acogió la posición del Contribuyente concluyendo que la amortización del crédito mercantil es procedente, considerando que la adquisición del establecimiento del comercio cumplió los requisitos del Art. 142 ET para ser considerado un crédito mercantil, susceptible de amortización, en los términos del Art. 143 ET, que el Contribuyente probó que la inversión tuvo una real incidencia en su actividad productora de renta pues, de conformidad con la información financiera de los años 2010 a 2013, los ingresos del Contribuyente tuvieron un aumento significativo, y que el hecho de que el Contribuyente tuviera pérdidas fiscales en el periodo discutido no es razón para desconocer la inversión, pues la amortización del crédito mercantil no está atada a la obtención de utilidades gravadas.
Sanción por inexactitud
El Tribunal mantuvo la sanción de forma parcial, limitada exclusivamente a la glosa que subsistió (gastos de intereses relacionados con el pago tardío de las regalías), ya que la DIAN demostró con pruebas directas que las cifras declaradas por el Contribuyente no eran reales.
Consideración final
Esta sentencia reitera que, en materia de precios de transferencia, la Administración solo puede apartarse de la Documentación Comprobatoria mediante una refutación sustentada de la comparabilidad e idoneidad de la muestra, y reconoce relevancia probatoria al dictamen pericial. Así mismo, precisa que rubros accesorios a una transacción principal exigen un soporte específico sobre su procedencia, y que el debate administrativo debe respetar el principio de correspondencia entre el Requerimiento Especial y la Liquidación Oficial de Revisión.
Ver aquí Sentencia 442 de 2026 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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Juliana Hernández Castilla Juan Sebastián Triviño
Socia Consultor Senior
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