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2026-05-14

¿Contrato de aprendizaje laboral? Puntos clave del nuevo tratamiento tributario tras la reforma de 2025:

Los pagos a aprendices ahora se consideran ingresos laborales, lo que exige ajustes en nómina electrónica e información exógena entre otros

​​La modificación introducida por la reforma laboral de junio de 2025 marcó un punto de quiebre en el tratamiento del contrato de aprendizaje en Colombia. A partir de este cambio, esta figura dejó de ser entendida exclusivamente como un mecanismo de formación y ahora adquiere la naturaleza de un vínculo laboral especial, con implicaciones que trascienden el ámbito laboral e impactan de manera directa el cumplimiento tributario de los empleadores. 

Este cambio no es meramente conceptual. En la práctica, implica una reclasificación integral del tratamiento fiscal de los pagos realizados a aprendices, que exige consistencia entre la realidad jurídica del vínculo, su soporte documental y la forma en que dicha información se reporta ante la DIAN. En particular, a partir del 25 de junio de 2025, surgen nuevas obligaciones en tres frentes clave: el soporte mediante nómina electrónica, su certificación en el certificado de ingresos y retenciones (CIR) y su adecuada revelación en la información exógena. 

  • Soporte en nómina electrónica: un cambio confirmado por la doctrina de la DIAN 

Uno de los efectos más relevantes del cambio normativo es la obligación de soportar los pagos a aprendices mediante el Documento Soporte de Nómina Electrónica (DSNE). Mientras que, bajo el esquema anterior, la contraprestación económica era concebida como una “cuota de sostenimiento" —sin naturaleza salarial ni tratamiento propio de una relación laboral—, la nueva calificación del vínculo como laboral especial implica que dichos pagos deben ser entendidos y tratados como ingresos laborales, modificando sustancialmente este entendimiento. 

La DIAN ha reconocido este cambio en su doctrina reciente —particularmente a partir de 2025—, en la medida en que los pagos efectuados en el marco de este nuevo contrato deben considerarse ingresos laborales. En consecuencia, el DSNE se convierte en un requisito indispensable para la procedencia de dichos pagos como costos o deducciones en el impuesto sobre la renta, en coherencia con la naturaleza jurídica del vínculo. 

Este punto resulta crítico en términos de cumplimiento: la ausencia de nómina electrónica frente a pagos realizados con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen podría comprometer su deducibilidad, generando contingencias fiscales relevantes. 

  • Certificado de ingresos y retenciones (CIR): reclasificación de los pagos 

El cambio en la naturaleza del contrato también impacta la forma en que los pagos a aprendices deben ser certificados en el Formulario 220. Bajo el nuevo esquema, estos pagos dejan de ser tratados como apoyos de naturaleza formativa para ser reconocidos como ingresos laborales, lo cual obliga a su adecuada clasificación en el certificado de ingresos y retenciones. 

En este contexto, más que una simple reclasificación formal, los pagos realizados a aprendices deben empezar a ser gestionados y reconocidos conforme a su nueva naturaleza laboral. Esto implica que los distintos conceptos que se generen en el marco de esta relación —salarios, primas, auxilio de transporte y cualquier otra erogación asociada— deben ser tratados y reportados como ingresos laborales, bajo los mismos criterios aplicables a cualquier trabajador. En consecuencia, su certificación en el Formulario 220 debe reflejar esta realidad, utilizando los renglones correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, garantizando consistencia con lo reportado en la nómina electrónica y en los demás sistemas de información fiscal. 

Este ajuste no es menor. Una certificación incorrecta no solo genera inconsistencias frente a la información reportada por otros medios, sino que también puede incidir en la determinación del impuesto a cargo de los beneficiarios y en eventuales procesos de fiscalización. ​



  •  Información exógena: implicaciones para el año gravable 2025 

El tercer frente de impacto corresponde al reporte de información exógena. Si los pagos realizados a aprendices, a partir del cambio normativo, adquieren la calidad de ingresos laborales, resulta consistente que su reporte deba efectuarse bajo los formatos diseñados para este tipo de ingresos. 

En particular, para el año gravable 2025, los pagos efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral deberán analizarse a la luz de la resolución aplicable de información exógena, lo que, en principio, conlleva su inclusión en el formato 2276, correspondiente a rentas de trabajo. 

Este punto exige un especial cuidado en la gestión de la información, en la medida en que pueden coexistir, dentro de un mismo año gravable, pagos realizados bajo dos naturalezas distintas: aquellos efectuados antes del cambio normativo y aquellos realizados con posterioridad bajo la nueva calificación laboral. 

  • Beneficios tributarios: una oportunidad que exige un análisis cuidadoso 

El cambio en la naturaleza del contrato de aprendizaje no solo genera nuevas obligaciones, sino que también abre la puerta a replantear el acceso a ciertos beneficios tributarios asociados a la vinculación laboral. En efecto, el ordenamiento colombiano contempla diversos incentivos para los empleadores que contratan personal, tales como la deducción por primer empleo o los beneficios asociados a la vinculación de personas en condiciones de discapacidad, entre otros. 

Bajo el nuevo escenario, en el que el aprendiz pasa a estar vinculado mediante un contrato laboral especial, no puede descartarse, en principio, que estos trabajadores sean considerados dentro de las bases necesarias para acceder a dichos beneficios. Sin embargo, esta posibilidad no es automática ni generalizada, en la medida en que cada incentivo tributario cuenta con requisitos específicos que deben ser verificados caso a caso antes de su aplicación. 

Este análisis resulta particularmente relevante en relación con la deducción por primer empleo prevista en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario. La DIAN, mediante el Oficio 905920 de 2021, ha señalado de manera reiterada que este beneficio no es concurrente con otros incentivos asociados a la contratación de personal. 

En este contexto, hay que considerar que el ordenamiento colombiano ya contempla mecanismos de incentivo vinculados al contrato de aprendizaje, especialmente para aquellos empleadores que superan la cuota obligatoria. En consecuencia, en escenarios en los que el empleador ya se esté beneficiando de estos esquemas, la eventual aplicación adicional de la deducción por primer empleo podría derivar en una deducción desproporcionada del gasto laboral, incrementando el riesgo de cuestionamiento por parte de la administración tributaria. 

Así las cosas, los contribuyentes que evalúen la posibilidad de extender a los aprendices los beneficios tributarios propios de las relaciones laborales deberán realizar un análisis previo que les permita identificar los incentivos aplicables y optar por el tratamiento fiscalmente más eficiente, sin pretender su acumulación indebida. 

El cambio en la naturaleza del contrato de aprendizaje implica una transformación en su tratamiento tributario que va más allá de lo formal. A partir de junio de 2025, los pagos a aprendices deben analizarse bajo la lógica de una relación laboral, lo que exige consistencia en su reconocimiento, soporte y reporte ante la DIAN. 

En este contexto, las empresas deben ajustar sus procesos no solo para cumplir nuevas obligaciones, sino también para alinear su tratamiento fiscal con la realidad jurídica del vínculo. Mantener criterios del régimen anterior frente a este nuevo escenario puede generar inconsistencias y riesgos de fiscalización. Por ello, una visión articulada entre lo laboral, contable y tributario resulta indispensable para asegurar un cumplimiento adecuado y oportuno. 


Autoría:

Maria Isabel Carvajal Gerente

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