El tercer frente de impacto corresponde al reporte de información exógena. Si los pagos realizados a aprendices, a partir del cambio normativo, adquieren la calidad de ingresos laborales, resulta consistente que su reporte deba efectuarse bajo los formatos diseñados para este tipo de ingresos.
En particular, para el año gravable 2025, los pagos efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma laboral deberán analizarse a la luz de la resolución aplicable de información exógena, lo que, en principio, conlleva su inclusión en el formato 2276, correspondiente a rentas de trabajo.
Este punto exige un especial cuidado en la gestión de la información, en la medida en que pueden coexistir, dentro de un mismo año gravable, pagos realizados bajo dos naturalezas distintas: aquellos efectuados antes del cambio normativo y aquellos realizados con posterioridad bajo la nueva calificación laboral.
El cambio en la naturaleza del contrato de aprendizaje no solo genera nuevas obligaciones, sino que también abre la puerta a replantear el acceso a ciertos beneficios tributarios asociados a la vinculación laboral. En efecto, el ordenamiento colombiano contempla diversos incentivos para los empleadores que contratan personal, tales como la deducción por primer empleo o los beneficios asociados a la vinculación de personas en condiciones de discapacidad, entre otros.
Bajo el nuevo escenario, en el que el aprendiz pasa a estar vinculado mediante un contrato laboral especial, no puede descartarse, en principio, que estos trabajadores sean considerados dentro de las bases necesarias para acceder a dichos beneficios. Sin embargo, esta posibilidad no es automática ni generalizada, en la medida en que cada incentivo tributario cuenta con requisitos específicos que deben ser verificados caso a caso antes de su aplicación.
Este análisis resulta particularmente relevante en relación con la deducción por primer empleo prevista en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario. La DIAN, mediante el Oficio 905920 de 2021, ha señalado de manera reiterada que este beneficio no es concurrente con otros incentivos asociados a la contratación de personal.
En este contexto, hay que considerar que el ordenamiento colombiano ya contempla mecanismos de incentivo vinculados al contrato de aprendizaje, especialmente para aquellos empleadores que superan la cuota obligatoria. En consecuencia, en escenarios en los que el empleador ya se esté beneficiando de estos esquemas, la eventual aplicación adicional de la deducción por primer empleo podría derivar en una deducción desproporcionada del gasto laboral, incrementando el riesgo de cuestionamiento por parte de la administración tributaria.
Así las cosas, los contribuyentes que evalúen la posibilidad de extender a los aprendices los beneficios tributarios propios de las relaciones laborales deberán realizar un análisis previo que les permita identificar los incentivos aplicables y optar por el tratamiento fiscalmente más eficiente, sin pretender su acumulación indebida.
El cambio en la naturaleza del contrato de aprendizaje implica una transformación en su tratamiento tributario que va más allá de lo formal. A partir de junio de 2025, los pagos a aprendices deben analizarse bajo la lógica de una relación laboral, lo que exige consistencia en su reconocimiento, soporte y reporte ante la DIAN.
En este contexto, las empresas deben ajustar sus procesos no solo para cumplir nuevas obligaciones, sino también para alinear su tratamiento fiscal con la realidad jurídica del vínculo. Mantener criterios del régimen anterior frente a este nuevo escenario puede generar inconsistencias y riesgos de fiscalización. Por ello, una visión articulada entre lo laboral, contable y tributario resulta indispensable para asegurar un cumplimiento adecuado y oportuno.