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2026-05-22

El debido proceso como límite a las sanciones tributarias municipales:

¿Las autoridades tributarias pueden notificar a los contribuyente a direcciones obtenidas mediante cruces de información?

El Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de julio de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos que impusieron sanción por no declarar el impuesto de industria y comercio y, a título de restablecimiento del derecho, se dispuso que no había lugar al pago de suma alguna y se ordenó el archivo del expediente administrativo. 

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó la declaratoria de nulidad de las resoluciones sancionatorias, así como el archivo del proceso administrativo, argumentando principalmente que la administración expidió los actos con violación del debido proceso al no notificar en debida forma el emplazamiento para declarar, requisito previo indispensable para imponer la sanción por no declarar. 

En el concepto de violación, la demandante sostuvo que el emplazamiento fue remitido a una dirección electrónica que no correspondía a la registrada en el RUT ni a la informada ante las autoridades competentes, por lo que la notificación no produjo efectos jurídicos e impidió el ejercicio efectivo del derecho de defensa; por su parte, la entidad demandada afirmó que la notificación fue válida al haberse realizado a una dirección obtenida mediante cruces de información y que, en todo caso, el contribuyente tuvo conocimiento de la actuación y ejerció su defensa, por lo que no existía vulneración del debido proceso. 

El Tribunal Administrativo de Risaralda acced​​ió a las pretensiones al considerar que la expedición y notificación del emplazamiento para declarar constituye un requisito esencial del procedimiento sancionatorio y que, en el caso concreto, la administración no lo notificó en la dirección electrónica registrada por el contribuyente, lo que impedía que produjera efectos jurídicos y viciaba la actuación; decisión que fue apelada por la entidad demandada, quien insistió en la validez de la notificación electrónica, en la prevalencia de la finalidad sobre las formalidades y en la configuración de una notificación por conducta concluyente. 

En los pronunciamientos finales, la parte demandante solicitó confirmar la decisión de primera instancia, reiterando la vulneración del debido proceso por indebida notificación del emplazamiento, mientras que la entidad demandada sostuvo la legalidad de su actuación, insistiendo en que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo del proceso y que la administración actuó dentro de sus facultades de verificación. 

Al resolver el recurso, la Sala centró su análisis en determinar si la notificación del emplazamiento para declarar se realizó conforme a las reglas legales y si dicho acto previo cumplió su finalidad dentro del procedimiento sancionatorio. En ese sentido, reiteró que la notificación constituye una garantía esencial del debido proceso y que el emplazamiento para declarar es un requisito sine qua non para la imposición de la sanción por no declarar, por lo que su indebida notificación impide la validez del procedimiento. 


A partir del análisis probatorio, la Sala indicó que la administración remitió el emplazamiento a un correo electrónico distinto al registrado por el contribuyente en el RUT y en la Cámara de Comercio, e incluso asociado a una persona jurídica diferente, sin que se acreditaran en el expediente las gestiones realizadas para obtener dicha dirección ni la información proveniente de otras entidades en la que se basó la administración. En consecuencia, concluyó que la notificación no cumplió con las exigencias legales ni con su finalidad de garantizar el conocimiento efectivo del acto. 

Asimismo, precisó que la constancia de envío, entrega o apertura del mensaje de datos no es suficiente para tener por acreditada la notificación cuando esta se realiza a una dirección incorrecta, y que la interposición del recurso de reconsideración contra la resolución sancionatoria no convalida la irregularidad en la notificación del emplazamiento, dado que este constituye un acto previo autónomo cuya correcta comunicación es presupuesto del ejercicio del derecho de defensa 

En conclusión, el Consejo de Estado determinó que la indebida notificación del emplazamiento para declarar impidió que este produjera efectos jurídicos, lo que vicia todo el procedimiento sancionatorio y conduce a la nulidad de los actos administrativos demandados, razón por la cual confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandada.


Ver aqui​ Sentencia 30645 de 2026​ del Consejo de Estado

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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
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