Home
2026-05-22

Proyecto de Ley modifica y adiciona artículos al Código Fiscal estableciendo requisitos de sustancia económica para ciertas rentas pasivas de fuente extranjera:

Encuentra acá el resumen sobre este proyecto elaborado por expertos de PwC Panamá

​Proyecto de Ley No. 641 de 2026 que modifica y adiciona artículos al Código Fiscal en materia de impuesto sobre la renta, estableciendo requisitos de sustancia económica para determinadas rentas pasivas de fuente extranjera y dicta otras disposiciones. 

¿Qué propone? 

El pasado 30 de abril de 2026 se presentó un Proyecto de Ley por el Ministerio de Economía y Finanzas que busca modificar el Código Fiscal panameño con el objetivo de gravar, de forma excepcional, determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades constituidas o domiciliadas en Panamá, pertenecientes a grupos multinacionales, cuando éstas no acrediten una adecuada sustancia económica en Panamá. 

La iniciativa introduce un cambio estructural al principio tradicional de territorialidad, alineando el sistema panameño con estándares internacionales en materia de sustancia económica y lucha contra estructuras sin presencia real, y tiene impactos relevantes para holdings, entidades de inversión, compañías de intangibles y estructuras regionales establecidas en Panamá. 

El proyecto busca: i) establecer requisitos mínimos de sustancia económica para entidades en Panamá de grupos multinacionales que perciban rentas pasivas de fuente extranjera; ii) someter a imposición la renta bruta con un 15% de impuesto sobre la renta cuando la entidad sea considerada “no calificada”; y iii) dotar a la Dirección General de Ingresos (DGI) de herramientas de fiscalización, control y antiabuso sobre estas estructuras.   

Según el proyecto, el régimen aplica a las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera: dividendos, intereses, regalías, ganancia de capital, rentas de capital inmobiliario y otras rentas pasivas de capital mobiliario, cuando provengan de bienes situados o derechos utilizados fuera de Panamá. Estas rentas mantienen su condición de no gravadas únicamente si la entidad demuestra sustancia económica adecuada. 

Una entidad calificada es aquella del grupo multinacional que demuestra sustancia económica suficiente en Panamá, respecto de cada activo generador de la renta pasiva por periodo fiscal. Por el contrario, una entidad no calificada es aquella que no presenta su declaración anual del impuesto sobre la renta declarando sus rentas pasivas extranjeras, o no cumpla con la acreditación de sustancia económica, o no proporciona la información o la proporciona parcialmente que acredita el cumplimiento de sustancia económica a la DGI.   

Para ser considerada entidad calificada, se deben cumplir simultáneamente los siguientes criterios: ​

  • Personal adecuado, calificado y remunerado en Panamá e instalaciones en Panamá, vinculados a la administración de los activos generadores de renta. 

  • Toma de decisiones estratégicas y asunción de riesgos en Panamá. 

  • Costos y gastos operativos adecuados incurridos local y directamente relacionados con la actividad generadora de la renta pasiva. 

El cumplimiento debe demostrarse por cada período fiscal y por cada activo generador de renta. 

¿Por qué es importante? 

Este proyecto representa un cambio significativo en el marco tributario panameño, con efectos directos sobre entidades multinacionales que utilizan Panamá como plataforma regional, con lo cual surge la necesidad de una revisión integral de las estructuras regionales, y holdings en Panamá de forma tal de evaluar la exposición al nuevo régimen, identificar brechas de sustancia económica y definir acciones de mitigación antes de la eventual entrada en vigor de la Ley. Siendo que este proyecto indica que, una vez promulgada la Ley, ésta entra en vigor al periodo fiscal siguiente al de su promulgación.   

Actualidad legislativa 

En este contexto, el día de ayer, 14 de mayo, culminó la participación de los diferentes sectores en el periodo de consultas del Proyecto de Ley No. 641. Desde el pasado lunes 11 de mayo, dichos sectores presentaron propuestas orientadas a formular recomendaciones al proyecto ante la Comisión de Economía y Finanzas, en la etapa de primer debate. ​

Entre los participantes durante los cuatro días de consulta se encontraron instituciones públicas, docentes, expertos en tributación internacional, representantes de diversos gremios comerciales, industriales, marítimos y profesionales del sector privado, así como miembros de la sociedad civil. 

Entre las principales propuestas de modificación, se destacan: cambios en la base imponible para gravar la renta neta en lugar de la renta bruta de determinadas rentas pasivas generadas por entidades no calificadas; excepciones para entidades que, por sus características, tales como umbrales de ingresos, activos o patrimonios, residencia fiscal comprobada en otras jurisdicciones o la naturaleza de sus actividades (sector marítimo), no deban quedar comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Proyecto de Ley, siendo esta última una propuesta de notable aceptación por parte de la Comisión de Economía y Finanzas. 

Asimismo, se presentaron propuestas relacionadas con la proporcionalidad de la sanción atendiendo al grado de incumplimiento (diferenciación entre incumplimiento absoluto e incumplimiento imperfecto, pero subsanable y el establecimiento de un periodo de saneamiento, incompatibilidad de la obligación de sustancia económica y la presentación de declaración de renta, características de la tercerización del cumplimiento de sustancia económica, la necesidad de una reglamentación oportuna para la definición de parámetros claros e identificables sin menoscabo del principio de legalidad tributaria, y la implementación de un periodo de adecuación más amplio que permita a las entidades adaptarse de forma adecuada a las nuevas obligaciones. 

Durante la próxima semana, la Comisión de Economía y Finanzas iniciará el debate de cada una de las propuestas y deberá emitir un nuevo texto que incorpore las recomendaciones presentadas, el cual sería aprobado en primer debate para su posterior discusión en segundo debate ante el Pleno Legislativo. 

Asimismo, reiteramos que, para cualquier consulta o comentario, no dude en contactarnos.  

Atentamente, ​

Equipo de Tax & Legal Services 

PwC Panamá 

Ver aquí Proyecto de Ley ​​

¡Contáctan​os!​
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

Comparte esta publicación en tus redes sociales