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2026-05-28

Consejo de Estado: La Exención del IVA en ventas a Comercializadoras Internacionales no traslada la responsabilidad al proveedor por falta de exportación:

La norma mantiene la sustitución pasiva de la comercializadora, salvo en simulaciones, donde la DIAN desconocerá el beneficio

​El Consejo de Estado analizó la procedencia de la exención del IVA en ventas a sociedades de comercialización internacional (SCI) y el alcance de la responsabilidad del vendedor frente al incumplimiento de la exportación. El problema jurídico consistió en determinar si, ante la falta de exportación de los bienes, el IVA debía ser asumido por el proveedor o por la sociedad de comercialización internacional. La Sala concluyó que la responsabilidad recae exclusivamente en la SCI, salvo que la operación de venta sea simulada. ​

La controversia se originó cuando la administración tributaria modificó la declaración de IVA de una sociedad productora correspondiente al segundo bimestre de 2020, reclasificando como gravadas las ventas que esta había declarado como exentas por haberse efectuado a SCI. 

La administración consideró que no se había acreditado la exportación efectiva de los bienes, por lo que eliminó la exención e impuso sanción por inexactitud, con fundamento en la facultad de fiscalización y en la carga probatoria del contribuyente prevista en el artículo 788​ del Estatuto Tributario, según el cual corresponde al contribuyente demostrar las circunstancias que dan lugar a beneficios fiscales. 

La sociedad demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos, alegando que las ventas sí existieron y que la obligación de exportar correspondía exclusivamente a las SCI. 

El demandante sostuvo que la exención del IVA beneficia al comprador (SCI) y no al vendedor, por lo que este último no está obligado a acreditar la exportación posterior de los bienes. Indicó que su obligación se limitaba a verificar previamente la condición de la SCI y la expedición del certificado al proveedor (CP), documento que acredita el compromiso de exportación.  

Asimismo, argumentó que, en caso de incumplimiento de la exportación, la ley asigna la responsabilidad del pago del IVA a las SCI, conforme al artículo 5 de la Ley 67 de 1979 , por la cual se dictan las normas para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional y que establece: 

“La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y, por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el artículo 3o. de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias”.   


​La DIAN sostuvo que el contribuyente era responsable de demostrar el cumplimiento de los requisitos de la exención, en virtud de la carga probatoria prevista en el artículo 788 del Estatuto Tributario, mencionado anteriormente. Asimismo, con fundamento en la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado entre otras, la sentencia del 5 de agosto de 2021 (exp. 22105)​ , argumentó que la presunción de exportación derivada del certificado al proveedor es de carácter legal y admite prueba en contrario, por lo que puede ser desvirtuada por la Administración. En el caso concreto, sostuvo que se demostró que las mercancías no fueron exportadas, sino comercializadas en el territorio nacional, por lo que consideró procedente reclasificar las operaciones como gravadas e imponer la sanción por inexactitud. 

La Sala reiteró que la exención del IVA prevista en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario que establece que “Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.”  está condicionada a la exportación efectiva de los bienes, pero que el ordenamiento establece una presunción de exportación basada en el certificado al proveedor. No obstante, precisó que esta presunción admite prueba en contrario, por lo que la Administración puede demostrar que no se realizó la exportación. 

El punto central del análisis consistió en determinar quién debe asumir las consecuencias tributarias cuando no se cumple dicha condición. Al respecto, la Sala señaló que el artículo 5 de la Ley 67 de 1979​ atribuye de manera expresa la responsabilidad a las sociedades de comercialización internacional, al disponer que estas deben pagar los incentivos y exenciones, junto con los intereses y las sanciones correspondientes, en caso de no efectuar la exportación de los bienes. En ese contexto, el Consejo de Estado precisó que el legislador configuró un supuesto de sustitución pasiva, en virtud del cual la obligación tributaria se traslada a la sociedad de comercialización internacional que incumple el deber de exportar.

Adicionalmente, destacó que el vendedor actúa bajo el principio de buena fe al confiar en el compromiso de exportación contenido en el certificado al proveedor, por lo que no puede exigírsele verificar hechos posteriores que dependen exclusivamente del comprador. Sin embargo, la Sala aclaró que este criterio no aplica cuando la operación de venta es simulada o inexistente, caso en el cual sí puede cuestionarse la exención. ​

El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la administración tributaria había reclasificado como gravadas las ventas inicialmente declaradas como exentas por el contribuyente.  ​

En consecuencia, reconoció la firmeza de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al segundo bimestre de 2020, al considerar que el proveedor no era el sujeto llamado a responder por el impuesto ante el incumplimiento de la exportación por parte de las sociedades de comercialización internacional. Además, impuso condena en costas a la entidad demandada, en su calidad de parte vencida. 

Ver acá ​Sentencia del Consejo de Estado

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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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