El punto central del análisis se enfocó en la carga de la prueba:
La Sala precisó que, cuando el contribuyente pretende excluir ingresos de la potestad tributaria de un municipio, le corresponde acreditar de manera suficiente y con medios idóneos que las ventas se perfeccionaron en otra jurisdicción. Esto se fundamenta en que el contribuyente es quien tiene acceso a la información detallada de sus operaciones comerciales, como sistemas de facturación, procesos de fijación de precios y aceptación de pedidos.
En el caso concreto, aunque se estableció que no existía prueba de que el inmueble funcionara como establecimiento abierto al público, la Sala concluyó que la sociedad tampoco logró demostrar que las ventas se hubieran perfeccionado en otras ciudades. Las certificaciones del revisor fiscal y las declaraciones de ICA en otros municipios fueron consideradas insuficientes, en la medida en que no permitían identificar concretamente el lugar donde se acordaron las condiciones esenciales de las operaciones comerciales.
Adicionalmente, el Consejo de Estado precisó que la falta de prueba sobre el origen extraterritorial de los ingresos impide desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos, incluso si la administración incurrió en un error inicial en la aplicación del criterio normativo de territorialidad.
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. En consecuencia:
Se mantuvo la legalidad de la liquidación oficial de aforo del ICA.
Se confirmó la sanción por no declarar.
Se condenó en costas a la parte demandante.
El fallo reitera que no basta con alegar que las ventas se concretan en otra jurisdicción o con demostrar el pago del impuesto en diferentes municipios; es indispensable contar con evidencia clara y trazable que permita ubicar el lugar de perfeccionamiento de cada operación.
Por ende, la Sala concluyó que, en estos casos, corresponde al contribuyente demostrar con pruebas técnicas, contables y comerciales el lugar donde se perfecciona la venta, es decir, donde se acuerdan el precio y la cosa; de lo contrario, los ingresos pueden ser gravados por el municipio que los fiscaliza.
Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado.