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2026-06-02

¿Desde cuándo se cuentan los beneficios ZESE para las sociedades preexistentes?:

La autoridad tributaria reconsideró su doctrina sobre el conteo de los cinco años de exoneración en renta

​A. Antecedentes

En pasado concepto 2143 del 2025, la DIAN analizó el momento desde el cual debe contabilizarse el término de cinco años de la tarifa del 0% en el impuesto sobre la renta en el régimen ZESE, tanto para sociedades preexistentes como para nuevas.

En esa oportunidad se precisó que, para las sociedades constituidas entre 2020 y mayo de 2022, el cómputo iniciaba desde el año de constitución, mientras que, para las sociedades existentes antes de 2020, dicho término debía contarse desde ese año.​​​​​

Adicionalmente, dejó claro que no existía en ese entonces un trámite de inscripción distinto a la actualización del RUT, ya que el acceso al régimen dependía del cumplimiento de las condiciones legales. 

¿Qué pidió el solicitante?

Solicitó la reconsideración del concepto mencionado, ya que, a su juicio, para el caso de las sociedades preexistentes, se fijó una regla demasiado rígida al definir un mismo punto de inicio para todas.

Adicionalmente, adujo que esto desconoce que cada sociedad cumple los requisitos en momentos diferentes, lo que podría afectar la confianza legítima y la seguridad jurídica. Además, recordó que antes del concepto en estudio, se había aceptado que el beneficio podía aplicarse desde cuando se cumplían las condiciones, por lo que advierte que esta interpretación podría generar diferencias injustificadas entre sociedades que se acogieron en fechas distintas.

En cuanto a las sociedades nuevas, sostuvo que interpretar que los cinco años siempre comienzan en el año de constitución introduce una condición no prevista por la ley y reduce el alcance del beneficio. Por ello, planteó que se debe aclarar que el término solo inicia en el año de constitución cuando en ese mismo periodo se cumplen todos los requisitos exigidos para acceder al régimen.

B. Análisis del caso

Para entender el caso, es fundamental comprender el régimen ZESE, que fue concebido como un instrumento de reactivación económica en ​​territorios con alto índice de desempleo. Se encuentra previsto en la ley 2240 de 2022​ que creó la Zona Económica y Social Especial (ZESE) para el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, la ley 2238 de 2022​, que incluye al Distrito Especial de Buenaventura en el régimen ZESE y por último, en la Ley 1955 de 201​9.

Esta última ley establece un beneficio en el impuesto sobre la renta que fija una tarifa del 0% durante los primeros cinco años y del 50% en los cinco siguientes, pero sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Generar y mantener empleo.

  2. Desarrollo de actividades económicas habilitadas.

  3. Ubicación dentro del ámbito territorial definido como ZESE (tales como: Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura)​.

Ahora bien, el artículo 1.2.1.23.2.5. del Decreto 1625 de 2016 determina lo siguiente:

“TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A LAS SOCIEDADES COMERCIALES CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA TRIBUTARIA - ZESE. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales que cumplan con los requisitos para aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE es la siguiente:

1. Del cero por ciento (0%) durante los primeros cinco (5) años, a partir del año gravable 2020.

2. Del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general aplicable a las personas jurídicas de que trata el inciso 1o del artículo 240 del Estatuto para los siguientes cinco (5) años. PARÁGRAFO. Cuando las nuevas sociedades se constituyan en el año gravable 2020 y hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2022, los primeros cinco (5) años gravables empezarán a contarse a partir del año gravable de la constitución siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de esta Sección".

C. ¿A que hace referencia el artículo 1.2.1.23.2.5. del Decreto 1625 de 2016?

Por un lado, la norma indica que el beneficio ZESE consiste en una tarifa del 0% durante los primeros cinco años y del 50% en los cinco siguientes, tomando como referencia general el año gravable 2020 como inicio del régimen.

Sin embargo, para las sociedades nuevas, constituidas entre 2020 y el 24 de mayo de 2022, el conteo de los cinco años no empieza en 2020, sino desde el año en que se constituyen, siempre que en ese mismo periodo cumplan con los requisitos exigidos.

En cambio, para las sociedades preexistentes, la regla no fija un punto de inicio distinto, por lo que el régimen se entiende desde 2020, aunque la aplicación del beneficio sigue dependiendo de que cumplan las condiciones previstas, como las relacionadas con generación de empleo, teniendo en cuenta que para quienes se acogieron en 2020 este requisito solo debía cumplirse desde 2021.

D.  Problema jurídico

“Para las sociedades comerciales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 y que se acojan al régimen ZESE dentro del término legal, ¿el cómputo del término de cinco (5) años de aplicación de la tarifa del 0% debe contarse desde el año gravable 2020 o desde el año gravable en que la sociedad cumple los requisitos y adquiere la calidad de beneficiaria del régimen?"

Para desglosar el problema jurídico del concepto 2143 de 2025, es fundamental entender lo siguiente:

La interpretación inicial señaló que todas las sociedades preexistentes debían contar los cinco años del beneficio desde 2020, aplicando una regla uniforme sin diferenciar cuándo cumplían los requisitos o se acogían al régimen.

Pero, este enfoque desconoce cómo ​funciona realmente el régimen ZESE, que se articula en tres momentos:

  1. La entrada en vigor de la norma.

  2. Cumplimiento de los requisitos.

  3. Acogimiento al beneficio.

Al no tener en cuenta estas etapas, se generan diferencias injustificadas entre sociedades que se acogieron en distintos años dentro del plazo legal.

Además, aunque el reglamento mencionó que el beneficio aplica desde 2020, se aclara que este no puede modificar ni limitar el alcance que la ley otorgó. Por eso, esa referencia debe entenderse como el inicio general del régimen, bajo la idea de que las condiciones y el acogimiento ocurrían en ese mismo año, y no como una regla rígida aplicable a todos los casos.

La DIAN precisó que el concepto 2143 de 2025 debió ser reconsiderado, ya no es coherente diseñar un régimen para incentivar la inversión y la generación de empleo en ciertos territorios, si luego se limita el tiempo del beneficio para sociedades preexistentes, mi​entras se mantiene completo para aquellas constituidas a partir de 2020. Es por eso, que el término de 5 años debe ser efectivo para cada sociedad beneficiaria que haya cumplido las condiciones y se haya acogido al régimen ZESE en los términos legales dispu​​estos por el legislador.

E.   Decisión

La autoridad tributaria opta por reconsiderar el anterior concepto y plantea el siguiente problema jurídico:  “¿Para las sociedades comerciales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 que se acojan al régimen ZESE dentro del término legal, el cómputo del término de cinco (5) años de aplicación de la tarifa del 0% debe contarse desde el año gravable 2020 o desde el año gravable en que la sociedad cumple los requisitos y adquiere la calidad de beneficiaria del régimen actualizando su RUT?"​

  1. Sociedades preexistentes: aquellas que se acogieron válidamente al régimen ZESE dentro del plazo legal y cumplen los requisitos, el término de los cinco años de la tarifa del 0% no debe contarse desde 2020, sino desde el año en que adquieren la condición de beneficiarias, lo cual ocurre cuando cumplen las condiciones y actualizan el RUT. En todo caso, se aclara que ese momento no puede ser posterior a 2022.

  2. Sociedades nuevas: son las que están constituidas entre 2020 y el 24 de mayo de 2022. Aquí se mantiene la regla según la cual los cinco años empiezan a contarse desde el año de constitución, siempre que en ese mismo periodo se cumplan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento.


Ver aq​​​uí​ Concepto ​de la DIAN 905 de 2026.

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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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