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2026-06-03

Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del Decreto mediante el cual el Gobierno Nacional ajustó las bases y las tarifas de retención y autorretención en la fuente para determinadas actividades económicas:

Te contamos acá como la entidad moduló sus efectos (Decreto 572 de 2025)

El Consejo de Estado falló en el litigio contra el Decreto 572 de 2025​ mediante el cual, el Gobierno Nacional reguló las bases de retención y las tarifas de retención en la fuente y de autorretención para determinadas actividades económicas al resolver los recursos de súplica y levantar la suspensión provisional que afectaba sus principales disposiciones. La Sala confirmó la decisión que había negado la medida cautelar solicitada por la Fundación para el Estado de Derecho y, al mismo tiempo, revocó el auto que había suspendido los artículos 2 a 8 del decreto, con lo que negó definitivamente, en esta etapa procesal, la suspensión del acto administrativo.  

En su análisis, la corporación concluyó que la Fundación no cumplió con la carga probatoria exigida por el artículo 231 del CPACA, al no aportar, en el momento oportuno, pruebas suficientes que evidenciaran una infracción normativa del decreto frente al ordenamiento superior. La Sala precisó que los​ argumentos planteados requerían un debate probatorio propio de la sentencia y no eran suficient​es para sustentar una suspensión cautelar, por lo que avaló la negativa adoptada en agosto de 2025.

Respecto del recurso del Ministerio de Hacienda, el Alto Tribunal determinó que la suspensión decretada en mayo de 2026 desbordó el alcance de las medidas cautelares, al realizar un examen técnico y probatorio propio de un fallo de fondo. Según la Sala, el Decreto 572 sí cuenta con motivación económica, técnica y jurídica suficiente en esta etapa preliminar, y no se evidenció una contradicción manifiesta con el artículo 365​ del Estatuto Tributario que justificara su suspensión.  

Con esta decisión, el Consejo de Estado restablece la vigencia del Decreto 572 de 2025, aunque moduló sus efectos: la reaplicación de las reglas de retención y autorretención empezará desde el primer día del mes siguiente a la ejecutoria del auto, para permitir ajustes operativos de los contribuyentes. El fondo del litigio —la legalidad del decreto— será definido en la sentencia definitiva. 

Espera el desarrollo de esta noticia en nuestra proxima edición del Tax and Legal Times!

Ver aquí Auto de suspensión provisional.
Ver aquí​ Auto que revoca la suspensión provisional.​​

Autoría:

Martha Isabel Gómez Consultor Senior

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