Consideraciones del Consejo de Estado:
1. Desconocimiento de costos
Al abordar el rechazo de los costos, el Consejo de Estado analizó la decisión de la DIAN de desconocer los valores relacionados a compras realizadas a determinados proveedores, frente a la presunta simulación de las operaciones.
Según se estableció, aunque las transacciones estaban respaldadas en facturas y registros contables, existían algunos indicios que ponían en duda su realidad, como la falta de actividad comercial, inconsistencias en el registro único tributario, ausencia de información exógena, inexistencia de direcciones y falta de infraestructura o inventarios por parte de los proveedores. Estas circunstancias llevaron a concluir que las operaciones no eran reales.
Frente a ello, el demandante reiteró que las operaciones sí existían y que estaban respaldadas en pruebas directas como facturas y soportes contables, por lo que no era procedente acudir a indicios. Además, cuestionó que se le exigiera verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de sus proveedores y que la administración hubiera reconocido los ingresos derivados de su actividad, pero desconocido los costos asociados a dichos ingresos.
La Sala recordó que, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba, reguladas en el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde al contribuyente probar los factores que disminuyen la base gravable, como los costos y gastos. Asimismo, señaló que, aunque el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que los costos estén soportados en factura o documento equivalente, ello no limita las facultades de fiscalización de la DIAN, ni la posibilidad de valorar las pruebas conforme a la sana crítica en los términos del artículo 742 del mismo estatuto.
En el caso concreto, la Sala encontró que, aunque el contribuyente aportó documentación formal como facturas, comprobantes de pago y registros contables, estos elementos no eran suficientes para demostrar la efectiva realización de las operaciones. En particular, advirtió que las pruebas adicionales, como los registros de pesaje, no permitían establecer una relación clara entre la mercancía, los proveedores y los valores registrados, lo que impedía verificar la trazabilidad de las transacciones.
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado adujo que no era procedente realizar una estimación de los costos, conforme al artículo 82 del Estatuto Tributario, porque esta no desconoce la totalidad de los costos incurridos para realizar su actividad productora de renta, sino los relativos a unos proveedores y que el actor no adelantó una actividad probatoria para soportar esos costos, por lo que no hay lugar a aplicar el costo presunto de este artículo.
Así, concluyó que las pruebas evidenciaban únicamente el registro formal de las operaciones, pero no su existencia real. En consecuencia, confirmó que, ante la existencia de indicios sobre la inexistencia de las transacciones y la ausencia de prueba suficiente por parte del contribuyente, el rechazo de los costos resultaba procedente.
2. Rechazo de pasivos en el impuesto sobre la renta
En relación con este punto, la Alta Corporación confirmó que su desconocimiento era procedente, dado que estaban asociados a operaciones cuya existencia no fue demostrada. En consecuencia, la DIAN aplicó el artículo 239-1 del Estatuto Tributario para incluir su valor como renta líquida gravable.
La Sala recordó que, tratándose de contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los pasivos deben estar respaldados en documentos idóneos que acrediten la existencia real de la obligación, conforme a los artículos 283 y 770 del Estatuto Tributario, y que la contabilidad por sí sola no es suficiente como prueba sin el correspondiente soporte externo, en los términos del artículo 774.
Así, al evidenciar que los pasivos derivaban de costos previamente rechazados por inexistencia de las operaciones y ante la ausencia de prueba suficiente sobre su realidad, concluyó que su desconocimiento se ajustaba a derecho.
3. Costos presuntos
Ahora bien, la Corporación señaló que esta figura no opera de manera automática ni constituye un derecho del contribuyente. Recordó que, conforme al artículo 82 del Estatuto Tributario, su aplicación tiene un carácter supletorio y procede únicamente en aquellos casos en los que, aun estando acreditada la existencia de la operación, no es posible determinar con precisión el valor del costo.
En ese sentido, explicó que este mecanismo responde al principio de capacidad contributiva, regulado en el artículo 26 del Estatuto Tributario, según el cual el impuesto sobre la renta debe recaer sobre una utilidad depurada y no sobre los ingresos brutos. Sin embargo, aclaró que dicha regla no puede utilizarse para suplir la falta de prueba sobre la realidad de las operaciones.
Así, al evidenciar que en el caso no se logró demostrar la existencia material de las transacciones que daban origen a los costos, la Sala concluyó que no era procedente acudir al costo presunto. En consecuencia, rechazó el argumento del demandante y confirmó que la ausencia de prueba suficiente impedía aplicar esta figura.
4. Procedimiento clausula antiabuso
En cuanto al procedimiento de la cláusula antiabuso, la Sala descartó que fuera aplicable en este caso. Explicó que, aunque el artículo 869-1 del Estatuto Tributario contiene un trámite especial para los eventos de abuso en materia tributaria, dicho procedimiento solo resulta exigible cuando la administración busca recaracterizar o redefinir jurídicamente una operación.
En este caso, la actuación de la DIAN no se orientó a cuestionar la naturaleza jurídica de las operaciones, sino a verificar si estas realmente existieron. Es decir, la discusión se centró en la comprobación de la realidad material de las transacciones y no en la aplicación de la cláusula general antiabuso prevista en los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario.
Por lo anterior, concluyó que la administración actuó dentro del procedimiento ordinario de fiscalización y no estaba obligada a adelantar el trámite especial de abuso tributario, por lo que no se configuró la vulneración al debido proceso alegada por el demandante.
Decisión:
El Consejo de Estado confirmó el fallo de primera instancia y avaló la actuación de la DIAN, al concluir que el contribuyente no logró demostrar la realidad de los costos y pasivos declarados. Así las cosas, ratificó tanto el rechazo de estos rubros como la validez de la sanción por inexactitud.
Considerando lo anterior, esta fue la decisión:
Mantener la legalidad de la liquidación oficial de revisión.
Confirmar el rechazo de costos y pasivos.
Ratificar la procedencia de la sanción por inexactitud.
Condenar en costas al demandante en segunda instancia.
Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado 29445 del 2026.