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2026-06-17

Recordatorio de obligaciones laborales:

Estas son las principales obligaciones y plazos que deben atender las empresas durante el mes de junio de 2026

Con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las disposiciones laborales vigentes en Colombia, se presenta a continuación un recordatorio de las principales obligaciones y plazos que deben atender las empresas durante el mes de junio de 2026, así como algunas fechas relevantes del mes de julio que requieren preparación anticipada. 

1. Nuevo festivo en Colombia 

La Ley 2578 del 1 de junio de 2026, mediante la cual se rinde homenaje al municipio de Chiquinquirá, Boyacá, estableció en su artículo 6 el Día Nacional de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, el cual se celebrará anualmente el 9 de julio. 

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 51 de 1983, y teniendo en cuenta que este año el 9 de julio cae jueves, el disfrute del festivo se trasladará al lunes 13 de julio de 2026. 

Adicionalmente, es importante recordar que, conforme a lo previsto en la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), el trabajo realizado durante dicho día festivo genera el reconocimiento de un recargo del 90% por laborar en día de descanso obligatorio.

2. Prima de servicios 

La prima de servicios correspondiente al primer semestre del año deberá pagarse a todos los trabajadores de la compañía a más tardar el 30 de junio, de conformidad con lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Reporte de trabajadores para determinar la cuota mínima de aprendices SENA 

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1334 de 2018, las empresas deben reportar al SENA las variaciones en el número de trabajadores, para determinar la cuota mínima de aprendices, conforme a una de las siguientes opciones: 

Opción 1: Enero y julio 

  • Dentro de los 10 primeros días hábiles de julio, se reporta la planta de trabajadores correspondiente al período enero a junio del año en curso. 

  • Dentro de los 10 primeros días hábiles de enero, se reporta la planta de trabajadores de julio a diciembre del año anterior. 

Opción 2: Marzo y septiembre 

  • Dentro de los 10 primeros días hábiles de marzo, se reporta la planta de trabajadores de septiembre a diciembre del año anterior y enero a febrero del año en curso. 

  • Dentro de los 10 primeros días hábiles de septiembre, se reporta la planta de trabajadores de marzo a agosto del mismo año. 

Aplicación para 2026: 

Si la compañía opta por la opción 1, deberá realizar el reporte dentro de los 10 primeros días hábiles de julio de 2026, informando la planta correspondiente a enero a junio de 2026, ante la regional del SENA.

4. Permiso por votación 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los trabajadores que ejerzan su derecho al voto tienen derecho a medio día de descanso remunerado, el cual podrá ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes a la jornada electoral.

5. Licencia para jurados de votación ​​

Con ocasion de la jornada electoral, y conforme al artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986, los trabajadores designados como jurados de votación tienen derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, el cual debe ser acordado con el empleador dentro de los 45 días siguientes a la votación. 

 ​

Plazos aplicables

 

Tipo de descanso 

Fecha máxima para solicitarlo 

Votantes 

Media jornada 

30 de junio 

Jurados de votación 

Una jornada completa 

15 de julio 


6. ​Reforma laboral – Ley 2466 de 2025 

La reforma laboral introdujo cambios de aplicación gradual. Para el mes de junio de 2026, las empresas deben cumplir con las siguientes obligaciones: 

 6.1 ​Obligaciones con plazo en junio 

Fecha límite: 25 de junio de 2026 

  • Actualización del Reglamento Interno de Trabajo, incluyendo: 

  • Jornada laboral y recargos 

  • Procedimientos disciplinarios 

  • Nuevos permisos remunerados 

  • Políticas de inclusión y no discriminación 

  • Inicio de la inclusión laboral obligatoria de personas con discapacidad 

6.2 ​Cambios para implementar en julio de 2026 ​

  • 1 de julio de 2026: incremento del recargo por trabajo en día de descanso obligatorio al 90% 

  • 15 de julio de 2026: reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales 

6.3 ​Obligaciones que ya deben estar en cumplimiento 

Se recuerda que los siguientes cambios ya son exigibles: 

  • Implementación de nuevos permisos remunerados 

  • Ajustes en contratos a término fijo y por obra o labor 

  • Aplicación de jornada nocturna desde las 7:00 p.m. 

  • Pago de recargo por trabajo en domingo o festivo del 80% (hasta el 30 de junio de 2026) 

 ​7. Consideraciones en materia migratoria 

Se recuerda a las empresas verificar que los trabajadores extranjeros cuenten con visa vigente y autorización para laborar, así como reportar oportunamente cualquier novedad ante Migración Colombia (SIRE) y ante el Ministerio del Trabajo (RUTEC). 

El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones para la empresa. ​​​​​​​​​​​​​​​​​


Autoría:

Manuela Ocampo Consultor

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