2026-06-23
La DIAN delimitó la sanción en facturación electrónica por “no transmisión en debida forma", la cual se circunscribe al incumplimiento de los requisitos técnicos del sistema:
La infracción sancionable se limita a fallas técnicas en la transmisión del documento sin extenderse a inconsistencias materiales
La DIAN realizó una precisión relevante sobre el alcance del régimen sancionatorio aplicable al Sistema de Facturación Electrónica (SFE), en particular frente a la infracción conocida como “no transmisión en debida forma”, prevista en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
El pronunciamiento surge a partir de una inquietud práctica frecuente:
¿La transmisión a la DIAN de documentos electrónicos, que cumplen los requisitos formales para su validación conforme a la normatividad aplicable, pero contienen errores en su contenido material, configura la infracción de «no transmisión en debida forma» prevista en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario?
Frente a esta cuestión, la entidad concluyó que dicha situación no configura la infracción sancionable, en la medida en que el alcance de la conducta típica se limita estrictamente al incumplimiento de los requisitos técnicos de transmisión y no a la veracidad o exactitud del contenido del documento.
La DIAN explicó que el concepto de “no transmisión en debida forma” está directamente asociado al cumplimiento de las condiciones tecnológicas, estructurales y procedimentales previstas en la normativa y en los anexos técnicos del sistema. Esto implica que la infracción se configura cuando el documento no es transmitido, se transmite fuera de los plazos o se incumplen los parámetros técnicos exigidos para su validación en el sistema, mas no cuando el documento contiene errores en la información reportada.
Un aspecto central del concepto es el desarrollo del principio de legalidad en materia sancionatoria en el marco del artículo 616‑1 del Estatuto Tributario, disposición que regula el sistema de facturación electrónica y establece, entre otras, las infracciones relacionadas con la no transmisión en debida forma, la no expedición o la expedición sin requisitos de los documentos electrónicos. En este punto, la DIAN recordó que las infracciones previstas en dicha disposición corresponden a tipos sancionatorios en blanco, cuya configuración exige la integración con normas reglamentarias y técnicas.
En este contexto, la DIAN señaló que, aunque dicha norma remite a otras disposiciones del Estatuto Tributario, como el artículo 651 que prevé la sanción por no enviar información, esta remisión no permite ampliar el alcance de la conducta sancionable. En este sentido, precisó que la remisión normativa tiene una función meramente instrumental para establecer la sanción, pero que no puede ser utilizada para extender el tipo infractor a supuestos distintos de los expresamente definidos por el legislador.
De lo contrario, se desconocería el principio de legalidad como manifestación del debido proceso, en tanto la tipificación de las infracciones debe atender a criterios objetivos que permitan delimitar con claridad la conducta sancionable.
Asimismo, la entidad indicó que, incluso en materia de derecho administrativo sancionador, la determinación de las conductas sancionables debe atender a criterios objetivos que permitan delimitar con claridad la hipótesis normativa, en el marco del principio de legalidad.
En línea con lo anterior, la DIAN indicó que cuando un error impide reflejar la realidad de la operación, el documento no constituye un soporte válido para efectos fiscales y debe ser anulado y reemplazado. Por el contrario, cuando se trata de errores que no afectan la identificación de la operación, el documento puede conservar su validez.
En consecuencia, la DIAN concluyó que los errores en el contenido de los documentos electrónicos no se encuentran comprendidos dentro de la infracción de “no transmisión en debida forma”, la cual se circunscribe al incumplimiento de los requisitos técnicos del sistema.
Ver aquí Concepto DIAN 590 de 2026.
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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com
Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com
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