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2026-06-23

Consejo de Estado declaró la inaplicabilidad de tarifas del régimen SIMPLE para 2023 por vulnerar la Constitución:

La reactivación de normas en un impuesto de período en curso implica retroactividad impropia y vulnera la irretroactividad tributaria

Recordemos que el régimen SIMPLE fue introducido por la Ley 2010 de 2019 ley de crecimiento económico  como un modelo opcional de tributación, sustitutivo del impuesto sobre la renta, caracterizado por su naturaleza de impuesto unificado de período anual, con declaración anual y anticipos bimestrales, que integra diversos tributos con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y promover la formalización empresarial.  

Posteriormente, la Ley 2155 de 2021 ley de inversión social” reguló aspectos sustanciales de este régimen, entre ellos las tarifas aplicables a los servicios profesionales, de consultoría y científicos, fijando una estructura tarifaria progresiva que oscilaba entre el 5,9% y el 14,5% dependiendo del nivel de ingresos.  

Luego, con la expedición de la Ley 2277 de 2022, “Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”, se introdujeron modificaciones relevantes al régimen SIMPLE, así: 

  • Se modificó el umbral de ingresos para acceder al régimen en el caso de servicios profesionales, reduciéndolo de 100.000 UVT a 12.000 UVT. 
  • Se establecieron nuevas tarifas diferenciadas para distintos grupos, en particular para actividades de salud, educación y asistencia social, lo que implicó una segmentación de actividades económicas dentro del régimen.  ​

Sin embargo, dichas modificaciones fueron demandadas ante la Corte Constitucional, la cual, mediante la sentencia C-540 de 2023​, declaró inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 que en esencia indicaban lo siguiente: 

  • El art. 42 modificó la normativa  del Estatuto Tributario que establece la tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), señalando que esta depende de los ingresos brutos anuales del contribuyente y de la actividad económica que desarrolla, para lo cual fija porcentajes diferenciados organizados por grupos de actividades y rangos de ingresos, integrando en una sola tarifa varios impuestos y contemplando reglas adicionales como el pago de anticipos y disposiciones especiales para ciertos sectores. 
  • Art. 44. estableció dos reglas principales sobre el régimen SIMPLE: primero, limitó el acceso al régimen para quienes prestan servicios profesionales, de consultoría o científicos, incluidos los de profesiones liberales. (Estas personas solo pueden pertenecer al SIMPLE si en el año anterior sus ingresos por esas actividades no superaron las 12.000 UVT), es decir, fijó un tope de ingresos y segundo, reforzó los requisitos formales para pertenecer al régimen, señalando que el contribuyente, sea persona natural o jurídica, debía estar inscrito en el RUT y contar con los mecanismos electrónicos exigidos por la DIAN, como la firma electrónica y la facturación electrónica (o sus equivalentes). ​

La Corte consideró que la diferenciación entre grupos de contribuyentes carecía de justificación suficiente y no demostraba una estructura de costos distinta que avalara el trato desigual.  


Como consecuencia de esta decisión, y con el fin de evitar un vacío normativo, la Corte ordenó la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que contenía el esquema tarifario anterior. 

A partir de esta decisión judicial surge el acto administrativo objeto de litigio el cual se originó en virtud del concepto de la DIAN​ , en el cual interpretó que la reviviscencia de la Ley 2155 de 2021 debía aplicarse de manera inmediata, incluso respecto del año gravable 2023. En consecuencia, estableció que las tarifas aplicables a ese período debían ser las revividas por la Corte, y no las previstas en la Ley 2277 de 2022.  

Frente a este concepto, se formularon dos demandas de nulidad. La razón principal de la demanda se centró en que la DIAN habría aplicado de manera retroactiva los efectos de la sentencia C-540 de 2023, afectando un impuesto de período, cuya regulación debía estar definida desde el inicio del año gravable, lo cual vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la irretroactividad tributaria, la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima. ​

Los demandantes argumentaron, en esencia, que: 

1)El régimen SIMPLE es un impuesto anual cuyos elementos estructurales, en particular la tarifa, deben estar definidos antes del inicio del período fiscal. En ese contexto, la aplicación de la ley revivida a un período ya iniciado implicaría modificar las reglas del tributo con efectos hacia el pasado.  

2)Sostuvieron que los contribuyentes que se acogieron voluntariamente al régimen en 2023 lo hicieron bajo las condiciones de la Ley 2277 de 2022, liquidando anticipos conforme a dichas reglas, lo que generó una expectativa legítima protegida constitucionalmente.  

3) Se alegó que la DIAN incurrió en falsa motivación al apoyarse en precedentes ajenos al caso y que, además, vulneró las condiciones de acceso al régimen al permitir la entrada de ciertos contribuyentes sin el cumplimiento de requisitos temporales ni el pago de anticipos. ​

Por su parte, la DIAN, defendió la legalidad del concepto afirmando que:

1) Su actuación se limitó a interpretar los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional, cuyos fallos tienen efectos inmediatos y erga omnes a partir del día siguiente a su adopción.   

2)La reviviscencia de la Ley 2155 de 2021 llenaba un vacío normativo y no constituía una modificación retroactiva del tributo, sino una consecuencia directa de la decisión judicial.  ​

Así las cosas, el problema jurídico que abordó el Consejo de Estado consistió en determinar, en primer lugar, si la aplicación de la tarifa revivida de la Ley 2155 de 2021 al año gravable 2023 vulneraba los principios de irretroactividad, legalidad, seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima y, en segundo lugar, si la DIAN infringió las normas que regulan el acceso al régimen SIMPLE al permitir la presentación de la declaración sin anticipos para ciertos contribuyentes.  

En sus consideraciones, la Sala realizó un análisis profundo sobre la reviviscencia normativa y su interacción con los principios constitucionales tributarios. Señaló que la reviviscencia implica la reincorporación al ordenamiento de normas derogadas como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la norma que las había sustituido, pero que su aplicación debe armonizarse con los principios de justicia y seguridad jurídica.   


El Consejo de Estado concluyó que: 

a) Tratándose de un impuesto de período como el régimen SIMPLE, la aplicación de una norma revivida no puede afectar situaciones fiscales en curso. En virtud del artículo 338 de la Constitución, las normas que regulan tributos de período solo pueden aplicarse a partir del período siguiente al inicio de su vigencia. En ese sentido, aplicar las tarifas de la Ley 2155 de 2021 al año 2023 implicaba una retroactividad impropia contraria a la Constitución.  

b) Adicionalmente, la Sala destacó la relevancia del principio de confianza legítima, señalando que los contribuyentes que se inscribieron en el régimen SIMPLE en febrero de 2023 actuaron con base en una expectativa razonable de que las reglas aplicables serían las de la Ley 2277 de 2022. Esta expectativa se reforzó por el hecho de que realizaron actos positivos como la inscripción en el RUT y el pago de anticipos bajo esas condiciones.  

c) La decisión también resaltó que la sentencia C-540 de 2023 no definió expresamente sus efectos temporales respecto del año gravable 2023, lo que generó incertidumbre jurídica. En ese contexto, correspondía al juez contencioso armonizar dicha decisión con los principios constitucionales aplicables, especialmente la confianza legítima.  
En contraste, respecto del segundo problema jurídico, la Sala consideró ajustada a derecho la interpretación de la DIAN en cuanto permitió el acceso al régimen a contribuyentes que, por efecto de la sentencia, recuperaron la posibilidad de pertenecer al SIMPLE, aun cuando no hubieran cumplido los requisitos formales de inscripción o pago de anticipos, pues de lo contrario se les impondría una carga injustificada derivada de una situación que no les era imputable.  

Finalmente, el Consejo de Estado concluyó declarando la nulidad parcial del concepto demandado, específicamente en lo relacionado con la aplicación inmediata de las tarifas revividas para el año 2023. Determinó que para los contribuyentes que se acogieron oportunamente al régimen SIMPLE en febrero de 2023 debían mantenerse las tarifas previstas en la Ley 2277 de 2022 durante ese período, y que la norma revivida solo podía aplicarse a partir del año gravable 2024. 



Ver aquí​ ​Sentencia del Consejo de Estado 28690 de 2026







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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
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