Posteriormente, la Ley 2155 de 2021 “ley de inversión social” reguló aspectos sustanciales de este régimen, entre ellos las tarifas aplicables a los servicios profesionales, de consultoría y científicos, fijando una estructura tarifaria progresiva que oscilaba entre el 5,9% y el 14,5% dependiendo del nivel de ingresos.
Luego, con la expedición de la Ley 2277 de 2022, “Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social”, se introdujeron modificaciones relevantes al régimen SIMPLE, así:
- Se modificó el umbral de ingresos para acceder al régimen en el caso de servicios profesionales, reduciéndolo de 100.000 UVT a 12.000 UVT.
- Se establecieron nuevas tarifas diferenciadas para distintos grupos, en particular para actividades de salud, educación y asistencia social, lo que implicó una segmentación de actividades económicas dentro del régimen.
Sin embargo, dichas modificaciones fueron demandadas ante la Corte Constitucional, la cual, mediante la sentencia C-540 de 2023, declaró inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 que en esencia indicaban lo siguiente:
- El art. 42 modificó la normativa del Estatuto Tributario que establece la tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), señalando que esta depende de los ingresos brutos anuales del contribuyente y de la actividad económica que desarrolla, para lo cual fija porcentajes diferenciados organizados por grupos de actividades y rangos de ingresos, integrando en una sola tarifa varios impuestos y contemplando reglas adicionales como el pago de anticipos y disposiciones especiales para ciertos sectores.
- Art. 44. estableció dos reglas principales sobre el régimen SIMPLE: primero, limitó el acceso al régimen para quienes prestan servicios profesionales, de consultoría o científicos, incluidos los de profesiones liberales. (Estas personas solo pueden pertenecer al SIMPLE si en el año anterior sus ingresos por esas actividades no superaron las 12.000 UVT), es decir, fijó un tope de ingresos y segundo, reforzó los requisitos formales para pertenecer al régimen, señalando que el contribuyente, sea persona natural o jurídica, debía estar inscrito en el RUT y contar con los mecanismos electrónicos exigidos por la DIAN, como la firma electrónica y la facturación electrónica (o sus equivalentes).
La Corte consideró que la diferenciación entre grupos de contribuyentes carecía de justificación suficiente y no demostraba una estructura de costos distinta que avalara el trato desigual.
Como consecuencia de esta decisión, y con el fin de evitar un vacío normativo, la Corte ordenó la reviviscencia del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, que contenía el esquema tarifario anterior.
A partir de esta decisión judicial surge el acto administrativo objeto de litigio el cual se originó en virtud del concepto de la DIAN , en el cual interpretó que la reviviscencia de la Ley 2155 de 2021 debía aplicarse de manera inmediata, incluso respecto del año gravable 2023. En consecuencia, estableció que las tarifas aplicables a ese período debían ser las revividas por la Corte, y no las previstas en la Ley 2277 de 2022.
Frente a este concepto, se formularon dos demandas de nulidad. La razón principal de la demanda se centró en que la DIAN habría aplicado de manera retroactiva los efectos de la sentencia C-540 de 2023, afectando un impuesto de período, cuya regulación debía estar definida desde el inicio del año gravable, lo cual vulneraría principios constitucionales como la legalidad, la irretroactividad tributaria, la seguridad jurídica, la buena fe y la confianza legítima.
Los demandantes argumentaron, en esencia, que: