Frente a esta controversia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones del demandante. Señalando que el término de firmeza aplicable para las declaraciones del impuesto de renta del año gravable 2016 era efectivamente de tres años, puesto que el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016 es una norma de carácter procesal y, por ende, su aplicación es inmediata desde la fecha de su publicación. La alta corporación enfatizó que, contrario a lo afirmado por el contribuyente, nada tenía que ver que la norma se hubiera proferido finalizando el periodo del 2016 pues el termino de firmeza de las declaraciones inician al momento de su presentación es decir 2017, es decir, cuando ya estaba vigente la reforma legislativa.
Finalmente, la corporación concluyó que no existió una vulneración del principio de confianza legítima. Explicó que los conceptos de la DIAN constituyen únicamente criterios interpretativos destinados a orientar la actuación administrativa, pero no pueden prevalecer sobre lo dispuesto expresamente por la ley tributaria. En consecuencia, la administración no estaba obligada a mantener una interpretación contraria a la normativa vigente ni su modificación constituía una actuación arbitraria o sorpresiva para los contribuyentes.
Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado 30036 de 2026