En primer lugar, precisó que, para la época de los hechos (esto es, antes de la Ley 1819 de 2016), el término general de firmeza de las declaraciones tributarias era de dos años, y que la remisión contenida en el artículo 705-1 buscaba unificar los términos de fiscalización entre renta, IVA y retención en la fuente, pero conforme a las reglas vigentes en ese momento, sin incorporar supuestos especiales no previstos expresamente.
En ese contexto, la Sala indicó que el término especial de firmeza de cinco años previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario aplicable a las declaraciones de renta con pérdidas fiscales no se extendía automáticamente a las declaraciones de IVA, dado que dicha posibilidad no se encontraba prevista en la normativa aplicable para el periodo en discusión.
Adicionalmente, explicó que la extensión del término de firmeza del IVA con base en pérdidas fiscales solo fue incorporada posteriormente con la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016, razón por la cual dicha regla no resultaba aplicable al caso concreto.
En consecuencia, la Alta Corporación señaló que el término para notificar el requerimiento especial era de dos años contados desde el vencimiento del plazo para declarar renta, el cual, incluso con la suspensión de un mes por el emplazamiento para corregir, vencía el 15 de mayo de 2018.
Por lo que el Consejo de Estado concluyó que el requerimiento especial fue notificado de manera extemporánea, pues se realizó el 6 de noviembre de 2018, cuando ya había operado la firmeza de la declaración de IVA.
Así las cosas, la Sala decidió:
Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado 30400 del 2026.