En el año 2021 se presentó por parte de una persona natural la declaración de renta del año gravable 2020 con saldo a favor, la cual corrigió el 16 de febrero de 2022, disminuyendo dicho valor. A partir de esta corrección, la DIAN inició un proceso de fiscalización, en la que desconoció costos y deducciones en la cédula de rentas no laborales y determinó un mayor impuesto a cargo, junto con la imposición de sanción por inexactitud.
Lo anterior, con base en la legislación vigente que establece que para la procedencia de ciertos costos y deducciones los pagos deben realizarse a través de canales financieros o sujetarse a los límites establecidos para las operaciones efectuadas en efectivo.
Frente a estas decisiones, el demandante presentó una demanda mediante la cual solicitó la nulidad de los actos que modificaron su declaración de renta y el restablecimiento del derecho. Para ello, expuso los siguientes argumentos:
Argumentos del demandante:
Sostuvo que la Administración desconoció los principios de igualdad y buena fe, al exigir el cumplimiento del requisito de bancarización sin considerar las condiciones particulares en las que desarrolla su actividad económica, caracterizadas por limitaciones de acceso al sistema financiero y por prácticas comerciales en las que predominan los pagos en efectivo.
Explicó que estaba dedicada a la minería artesanal en el municipio de Marmato (Caldas). Y esta actividad se desarrollaba en un contexto en el que predominan los pagos en efectivo y existen dificultades para acceder a servicios financieros, debido tanto a las condiciones de conectividad, comunicación e infraestructura de la zona como a la reticencia de algunas entidades financieras a establecer relaciones comerciales con explotadores y comercializadores mineros, por tratarse de un sector considerado de alto riesgo. Por ello, consideró que las exigencias impuestas por la DIAN no se ajustaban a la realidad de su actividad económica.
Finalmente, cuestionó la forma en que se aplicó la limitación a la deducibilidad de pagos en efectivo, indicando que esta debía analizarse por cada operación individual y no de manera acumulada frente a un mismo tercero durante todo el año gravable, en línea con el criterio fijado por la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado.
La Administración de Impuestos se opuso a las pretensiones de la demanda y defendió la legalidad de los actos administrativos cuestionados. Sostuvo que el requisito de bancarización previsto en la ley, debe cumplirse independientemente de las condiciones del sector económico en el que opere el contribuyente, por lo que la informalidad no justifica el desconocimiento de dichas reglas.
Indicó que lo anterior no vulnera los principios de igualdad ni equidad, ya que se aplica de manera uniforme a todos los contribuyentes y ha sido avalado por la Corte Constitucional.
Explicó que en el caso concreto, la limitación a la deducibilidad de pagos en efectivo se aplicó consolidando las operaciones realizadas con cada tercero durante el año gravable, lo que condujo al desconocimiento parcial de costos y deducciones. Además, precisó que esta decisión no obedeció únicamente al incumplimiento de la regla de medios de pago, sino también a la falta de otros requisitos legales exigidos para su procedencia.
El Tribunal Administrativo de Caldas, declaró la nulidad parcial de los actos acusados y procedió a reliquidar el impuesto y la sanción por inexactitud.
Precisó que el requisito de bancarización previsto en la ley no contempla excepciones según la actividad económica. Sin embargo, encontró que la DIAN aplicó de forma errónea la ley, al liquidar el límite de 100 UVT de manera acumulada por tercero y no por cada operación individual.
La parte demandante insistió en que el análisis del Tribunal pasó por alto la realidad del sector minero, particularmente las dificultades estructurales para cumplir con exigencias como la bancarización y algunos requisitos laborales, debido a las condiciones del territorio y a la forma en que opera esta actividad. En esa línea, reiteró que las limitaciones de acceso al sistema financiero y las prácticas del sector hacían desproporcionada la aplicación estricta de estas reglas.
Asimismo, cuestionó que, pese a reconocer un error en la interpretación del parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el Tribunal no hubiera anulado en su totalidad los actos administrativos, sino solo de forma parcial, lo que, a su juicio, desconoció el debido proceso y la integralidad de la actuación administrativa.
Por su parte, la DIAN limitó su apelación a la condena en costas impuesta en primera instancia. Sostuvo que esta no había sido solicitada en la demanda, que no existía prueba de su causación en el expediente y que, en todo caso, no procedía en un escenario en el que la nulidad de los actos fue solo parcial.