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2026-07-09

El derecho de defensa en la notificación de recursos tributarios:

Desde una perspectiva tributaria, lo más importante no fue el debate sobre precios de transferencia, sino la reafirmación de una regla procesal clave

La DIAN modificó la declaración de renta del año gravable 2010 de un contribuyente mediante Liquidación Oficial de Revisión, eliminando una pérdida fiscal declarada, imponiendo sanciones y determinando un mayor impuesto a cargo.  

El demandante interpuso recurso de reconsideración el 10 de marzo de 2017. La DIAN resolvió dicho recurso mediante la Resolución 733 del 30 de enero de 2018 y realizó actuaciones de notificación que dieron origen a la discusión.  

Principales puntos en discusión 

Aunque la demanda contenía numerosos cargos relacionados con  precios de transferencia,sanciones, valoración probatoria y debido proceso,  el Consejo de Estado precisó que, en segunda instancia, el asunto se reducía a un tema procesal como lo fue el silencio administrativo positivo, se estableció lo siguiente:  

  1. ¿Cómo debe contarse el término de 10​ días para comparecer a notificarse personalmente?  
  2.  ¿La notificación de la resolución que decidió el recurso de reconside​ración fue válida?  
  3. ¿Se configuró el silencio admi​nistrativo positivo?

Análisis del Consejo de Estado 

La Sala reiteró su jurisprudencia según la cual, el término de 10 días para comparecer a una notificación personal no se cuenta desde el mismo día del envío de la citación, sino desde el día hábil siguiente.  

Para el caso concreto:  ​​

Actuación 

Fecha 

Envío de la citación  

2 de febrero de 2018  

Inicio del término de 10 días  

5 de febrero de 2018  

Vencimiento del término  

16 de febrero de 2018  

Fijación del edicto  

16 de febrero de 2018  


​​​​El Consejo de Estado concluyó que:  

  • La DIAN fijó el edicto exactamente el último día que aún tenía el contribuyente para notificarse personalmente.  
  • Se produjo una superposición entre la notificación personal y la notificación por edicto. 
  • El contribuyente no con​tó con el plazo completo de diez días previsto en la ley
  • Se vulneró el derecho de defensa.  

Por ello, la notificación por edicto fue considerada irregular e ineficaz.  ​

Consecuencia jurídica 

Al ser inválida la notificación por edicto:  

  • ​La resolución que decidió el recurso se tuvo como no notificada.  
  • La notificación efectiva sólo ocurrió posteriormente por conducta concluyente, cuando TCS obtuvo copia del acto el 16 de marzo de 2018. 
  • El recurso de reconsideración había sido presentado el 10 de marzo de 2017.  ​
  • ​​​​​​​​​La DIAN tenía hasta el 10 de marzo de 2018 para resolver y notificar válidamente el recurso.  

Como la notificación válida ocurrió el 16 de marzo de 2018, la Administración ya había perdido competencia temporal.  

Fallo Final del Consejo de Estado 

El Consejo de Estado confirmó integralmente la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluyendo que:  

  1. Se configuró el silencio administrativo positivo  
  2. Se mantiene la nulidad de los actos de la DIAN  ​

Relevancia tributar​​ia de la sentencia 

Desde una perspectiva tributaria, el aspecto más importante no fue el debate técnico de precios de transferencia, sino la reafirmación de una regla procesal fundamental.  

La decisión que resuelve un recurso de reconsideración no solo debe expedirse dentro del año previsto en el artículo 732​ del Estatuto Tributario, sino también notificarse válidamente dentro de ese mismo plazo.  

Asimismo, la sentencia fortalece la doctrina según la cual el término de los diez días para comparecer a notificación personal comienza al día hábil siguiente al envío de la citación, y cualquier notificación por edicto realizada antes de que venza completamente d​icho término es irregular y puede conducir a la configuración del silencio administrativo positivo.  ​


Ver aquí​ Sentencia del Consejo de Estado ​28980 del 2026.

Autoría:

Hernando Ortíz Peña Director de Precios de Transferencia  
Juliana Hernandez Socia de Precios de Transferencia  

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