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2026-07-16

La DIAN reconsideró su doctrina sobre la firmeza de declaraciones de IVA y retención en la fuente cuando coinciden con la declaración de renta:

La entidad extendió la unificación de términos a los eventos de pérdidas fiscales y precios de transferencia

​La DIAN resolvió una solicitud de reconsideración presentada contra el Concepto 001221  del 4 de febrero de 2026, en el que la entidad había sostenido que los términos especiales de firmeza de las declaraciones de renta no modificaban ni extendían el término general de firmeza aplicable a las declaraciones de IVA y retención en la fuente. ​

La solicitud de reconsideración se fundamentó en la jurisprudencia del Consejo de Estado, particularmente en la sentencia del 5 de agosto de 2021 (Rad. 22105​), según la cual el artículo 705-1 del Estatuto Tributario fue concebido para unificar los términos de fiscalización de la declaración de renta y de las declaraciones de IVA y retención en la fuente correspondientes al mismo período gravable, sin establecer excepciones. 

Estas fueron las precisiones de la DIAN:  

  • Con respecto al Art. 705-1 del Estatuto tributario “término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente”:  

La entidad recordó que esta normativa dispone que los términos para notificar requerimiento especial y para la firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente serán los mismos que correspondan a la declaración de renta cuando los respectivos períodos coincidan con el mismo año gravable. 

  • ​Con relación al artículo 714 del Estatuto Tributario- “Término general de firmeza de las declaraciones tributarias”

Precisó que la aplicación del artículo 705-1 del Estatuto Tributario debe analizarse conjuntamente con el artículo 714 de este compendio, el cual establece el término general de firmeza de las declaraciones tributarias, disposición a la cual remite expresamente el artículo 705-1. ​

¿Que sucedía antes de las modificaciones introducidas por el Ley 1819 de 201​​6?  eventos especiales: 

La DIAN explicó que, antes de la modificación introducida por dicha  Ley 1819​, el artículo 714​ únicamente contemplaba un término general de firmeza de dos años, razón por la cual la doctrina histórica entendió que la unificación prevista en el artículo 705-1 solo operaba respecto de ese plazo general.  

En consecuencia, las declaraciones de IVA y ret​ención en la fuente quedaban sometidas al mismo término de firmeza de dos años de la declaración de renta correspondiente, sin que se vieran afectadas por otros tratamientos especiales aplicables al impuesto sobre la renta. ​

Sin embargo, la entidad destacó que el alcance de dicha interpretación cambió con la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016 al artículo 714 del Estatuto Tributario. 

De acuerdo con la DIAN, la reforma produjo dos cambios relevante: 

  1. En primer lugar, amplió el término general de firmeza de las declaraciones tributarias de dos a tres años.  ​
  2. En segundo lugar, incorporó términos especiales de firmeza para determinadas declaraciones del impuesto sobre la renta. 

Entre estos eventos especiales se encuentran las declaraciones de renta en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, cuyo término de firmeza es de cinco años, así como las declaraciones presentadas por contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia, que también cuentan con un término especial de cinco años. 

La entidad indicó, igualmente, que las declaraciones del impuesto sobre la renta pueden acceder al beneficio de auditoría, caso en el cual su firmeza puede producirse en seis o doce meses. Sin embargo, precisó que este beneficio no cobija las declaraciones de IVA ni de retención en la fuente, conforme al parágrafo 4 del artículo 689-3 ​del Estatuto Tributario que dispone:

“Artículo 689-3. Beneficio de la Auditoría: 

Parágrafo 4. Los términos de firmeza previstos en el presente artículo no serán aplicables en relación con las declaraciones privadas del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente por los períodos comprendidos en los años 2022 y 2023, las cuales se regirán en esta materia por lo previsto en los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario”. ​

A partir de este análisis, la DIAN concluyó: ​

  1. Que la remisión efectuada por el artículo 705-1 a los términos de firmeza previstos en el artículo 714 comprende no solo el término general de tres años, sino también los términos especiales incorporados por esta disposición.  
  2. Cuando los períodos de IVA y retención en la fuente coincidan con el correspondiente año gravable de renta, la unificación de términos opera tanto para la firmeza general como para los eventos de firmeza especial.​

Para ilustrar los efectos de esta interpretación, la entidad presentó un cuadro resumen con los distintos escenarios que pueden presentarse, diferenciando los casos en que los períodos de IVA y retención en la fuente coinciden o no con el año gravable de renta. ​

En dicho análisis incluyó:

  • Las declaraciones de renta con firmeza general, 
  • Aquellas en las que se liquiden o compensen pérdidas fiscales, ​
  • Las presentadas por contribuyentes sometidos al régimen de precios de transferencia y 
  • Las cobijadas por el beneficio de auditoría. 

De esta manera, concluyó que la unificación de términos aplica tanto a la firmeza general como a las firmezas especiales derivadas de pérdidas fiscales y precios de transferencia, mientras que el beneficio de auditoría únicamente afecta el término de firmeza de la declaración de renta. ​

Finalmente, la entidad consideró que esta interpretación resulta armónica con la posición adoptada por el Consejo de Estado (CE - 22105 de 2021 ) , según la cual el artículo 705-1 constituye una norma especial cuya aplicación prevalece para la unificación de los términos de fiscalización y firmeza de las declaraciones correspondientes al mismo período gravable. 

Estas fueron las conclusiones de la DIAN:​

  1. Reconsideró el Concepto 001221 del 4 de febrero de 2026 y concluyó que el término de firmeza de las declaraciones de IVA y retención en la fuente corresponderá al término de firmeza de la declaración de renta del año gravable con el que coincidan los respectivos períodos gravables. 
  2. Cuando la declaración de renta se encuentre sometida a un término especial de firmeza por determinación o compensación de pérdidas fiscales o por la aplicación del régimen de precios de transferencia, dicho término también se extenderá a las declaraciones de IVA y retención en la fuente correspondientes al mismo año gravable. ​
  3. Cuando los períodos gravables no coincidan con el año gravable de renta, las declaraciones de IVA y retención en la fuente estarán sujetas al término general de firmeza de tres años. ​​
​​
Finalmente, la DIAN indicó que el Concepto 048953 de 2007​ perdió fuerza ejecutoria como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 1819 de 2016 al artículo 714 del Estatuto Tributario y, por ello, reconsideró la doctrina previamente vigente y ajustó lo señalado en el Concepto 018552 de 2018.​ ​

Encuentra acá ​Concepto de la DIAN 975​ de 2026.



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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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