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2026-07-17

DIAN aclaró que la transmisión extemporánea de la nómina electrónica no impide deducir los pagos laborales:

La DIAN reiteró que, para efectos tributarios, prima la realidad económica de la operación sobre la fecha del documento soporte.

Como ya lo habíamos publicado en nuestra edición del 24 de abril del 2026, la Administración Tributaria en concepto 378 del 2026, señaló que la deducibilidad de los costos y gastos respaldados con el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) estaba condicionada a su generación y transmisión dentro de los plazos previstos en la normativa vigente.  

Aunque la entidad reconoció que la transmisión extemporánea no generaba sanciones específicas, precisó que ello no implicaba automáticamente la aceptación fiscal de los costos y deducciones, salvo en aquellos casos en los que el contribuyente subsanara la omisión antes de presentar la declaración de renta y demostrara el cumplimiento sustancial de las obligaciones laborales y de los pagos efectuados.   

En esta oportunidad, la DIAN aclaró que la generación y transmisión extemporánea del Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) no impide, por sí sola, el reconocimiento fiscal de los costos y deducciones derivados de pagos laborales en el período gravable en que estos se causaron o realizaron. Esta conclusión aplica incluso cuando la generación y transmisión del documento se efectúe en el año gravable siguiente.  

La entidad recordó que ya había sostenido esta posición en el Concepto 1239 de 2024​ y precisó que lo verdaderamente relevante para efectos fiscales es que el contribuyente pueda acreditar la existencia de la relación laboral o legal y reglamentaria, la realización del pago o abono en cuenta y el cumplimiento de los requisitos sustanciales exigidos para la procedencia del costo o la deducción.  

Según explicó, esta interpretación se fundamenta en el artículo 1.5.3.1.1 de la Resolución 000227 de 2025​, el cual define el DSNE como el documento electrónico que soporta los costos y deducciones derivados de las relaciones laborales. En ese sentido, enfatizó que la función de este documento es probatoria, es decir, acreditar la existencia de una operación económica que ya ocurrió, mas no crear el hecho económico que da origen al costo o a la deducción.  

De igual forma, la Administración Tributaria destacó que el artículo 771-2 del Estatuto Tributario permite reconocer fiscalmente costos y deducciones realizados en un período gravable, aun cuando el documento que los soporta tenga una fecha posterior, siempre que se demuestre que la operación efectivamente ocurrió en el período correspondiente. Bajo esta misma lógica, concluyó que la extemporaneidad en la generación o transmisión del DSNE no afecta la procedencia fiscal de los valores asociados a la nómina.  

Asimismo, la entidad precisó que la ausencia del DSNE al momento de presentar la declaración de renta no constituye una condición sustancial que impida el reconocimiento fiscal del gasto laboral. En consecuencia, prevalece el principio de sustancia sobre la forma, siempre que se acrediten los elementos esenciales de la operación y que el documento sea generado y transmitido dentro de un plazo razonable y compatible con las reglas del sistema de facturación electrónica. 

Reglas para la generación y transmisión del DSNE: 

1. La DIAN recordó algunas de las reglas operativas del Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE). En particular, señaló que este documento debe generarse de manera mensual, independientemente de que los pagos al trabajador se realicen en períodos diferentes o inferiores a un mes. Además, en cada documento deben consolidarse, de forma individual por beneficiario, los valores devengados, los valores deducidos y el valor total resultante de la nómina correspondiente. 

2. La entidad también reiteró que la transmisión del DSNE constituye una etapa posterior a su generación y previa a su validación, por lo que la información debe remitirse a la DIAN dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en el que se efectuó el pago o abono en cuenta derivado de la relación laboral o legal y reglamentaria.  

3. Asimismo, precisó que las transmisiones realizadas en el ambiente de habilitación tienen únicamente la finalidad de verificar aspectos técnicos del software y, por tanto, no equivalen a la transmisión oficial del documento. En consecuencia, para determinar si se cumplió oportunamente con la obligación, debe tomarse en consideración la transmisión efectuada en el ambiente de producción en operación, que es la que produce efectos frente a la administración tributaria.


​​Primacía de la realidad económica sobre la fecha del documento soporte: 

Como parte de su análisis, la DIAN fundamentó su posición en el parágrafo 2 del artículo 771-2​ del Estatuto Tributario, según el cual los costos y deducciones efectivamente realizados en un determinado período gravable pueden ser aceptados fiscalmente aun cuando la factura o el documento soporte tenga fecha del período siguiente, siempre que se demuestre que la operac​ión ocurrió en el año correspondiente.  

Con base en esta disposición, la entidad reiteró que lo relevante para efectos tributarios es la realidad económica de la operación y no la fecha de expedición del documento que la respalda. En otras palabras, la procedencia fiscal de un costo o una deducción depende de que la operación se haya realizado efectivamente en el período gravable correspondiente y de que se cumplan los requisitos sustanciales exigidos por la ley.  

La Administración Tributaria también destacó que los documentos soporte incorporados al sistema de facturación electrónica, entre ellos el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE), tienen una finalidad esencialmente probatoria. Por esta razón, su función no es crear el hecho económico que origina el costo o la deducción, sino acreditar fiscalmente una operación que ya ocurrió.  

Por lo anterior, cuando se compruebe la existencia de la relación laboral, el pago o abono en cuenta y los demás requisitos legales aplicables, la generación o transmisión posterior del DSNE no desvirtúa la procedencia fiscal de los costos y deducciones asociados a la nómina, aun cuando el documento haya sido expedido en un período gravable posterior. 

Por otro lado, la DIAN reiteró que el Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica (DSNE) cumple una función esencialmente probatoria, pues constituye el soporte de los costos y deducciones derivados de pagos o abonos en cuenta asociados a relaciones laborales o legales y reglamentarias, así como de los pagos efectuados a pensionados a cargo del empleador.  

Bajo esta premisa, la entidad precisó que el hecho de que el DSNE no haya sido generado o transmitido antes de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta no constituye, por sí solo, una condición que impida el reconocimiento fiscal de los costos o deducciones laborales. Lo realmente relevante es que el contribuyente pueda demostrar la existencia de la relación laboral o legal y reglamentaria, la realización del pago o abono en cuenta y el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales exigidos por la normativa tributaria.  

En consecuencia, la Administración Tributaria concluyó que, en aplicación del principio de sustancia sobre la forma, la generación y transmisión extemporánea del DSNE no impide reconocer fiscalmente los costos y deducciones en el período gravable en que se causaron o reali​​zaron los pagos laborales.  ​


​Ver aquí​ ​Concepto de la DIAN 831 del 2026.


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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
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