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2026-07-17

El Consejo de Estado: los contribuyentes pueden solicitar la aplicación de normas sancionatorias más favorables incluso cuando el acto esté en firme o la obligación se encuentre en cobro coactivo. :

El límite práctico es claro: la sanción no debe haber sido pagada; en ese caso, procede la favorabilidad.

La Alta Corporación, en reciente Sentencia del 28 de mayo de 2026 falló en un pronunciamiento relevante para los contribuyentes y para la forma en que debe entenderse la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria. La Sección Cuarta analizó la legalidad de algunos apartes de los Conceptos DIAN (100202208-0662 de 2017 y 001328 de 2023,) en los que la Administración Tributaria sostenía que dicho principio no era aplicable cuando existían situaciones jurídicas consolidadas o cuando la obligación ya se encontraba en etapa de cobro coactivo.

Así, la pregunta central a resolver por parte del Consejo de Estado era si esa favorabilidad podía aplicarse aun cuando el acto sancionatorio estuviera en firme o cuando la DIAN ya hubiera iniciado el cobro coactivo. En otras palabras, si la firmeza del acto o el avance del proceso de cobro cerraban definitivamente la puerta a un tratamiento sancionatorio más favorable.​

A través de esta decisión, la Sala concluyó que el principio de favorabilidad sí puede aplicarse en estos escenarios, siempre que la sanción no haya sido pagada. Para ello, recordó que este principio tiene fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política y que, en materia sancionatoria tributaria, se encuentra desarrollado en el artículo 640​ del Estatuto Tributario. Bajo esta regla, cuando una norma posterior resulta más beneficiosa para el contribuyente, debe preferirse su aplicación frente a la norma anterior más gravosa.  

En consecuencia, la Corporación declaró la nulidad parcial de los apartes de los conceptos de la DIAN que restringían la aplicación del principio de favorabilidad frente a situaciones consideradas consolidadas o en etapa de cobro coactivo. A juicio de la Sala, dichas restricciones excedían el alcance previsto por la Constitución, el Estatuto Tributario y la jurisprudencia vigente.  

No obstante, el fallo también fija un límite claro: la favorabilidad no puede invocarse de manera indefinida. Una vez la sanción ha sido efectivamente pagada, la obligación se entiende cumplida y la situación jurídica adquiere carácter definitivo. En ese momento, ya no procede solicitar la aplicación de una norma posterior más favorable. 

En definitiva, esta decisión reafirma que la favorabilidad tributaria puede solicitarse incluso frente a actos sancionatorios en firme o en procesos de cobro coactivo, siempre que la sanción no haya sido pagada. Se trata de una decisión que fortalece la seguridad jurídica, equilibra la relación entre la Administración y los contribuyentes, y confirma que las garantías constitucionales también deben tener plena eficacia en la etapa de ejecución de las sanciones tributarias. 

Este antecedente jurisprudencial, protege las garantías de los contribuyentes. El principio de favorabilidad no puede entenderse como una concesión excepcional de la Administración, sino como una garantía constitucional aplicable al régimen sancionatorio. Si el legislador adopta una medida más favorable, no resulta razonable que el contribuyente quede excluido de sus efectos únicamente porque el acto sancionatorio está en firme o porque la DIAN inició el cobro. 

El fallo también deja claro que la Administración Tributaria no puede, mediante conceptos, reducir el alcance de una garantía prevista en la Constitución y en la ley. Su función interpretativa debe ejercerse dentro de esos límites y no puede convertir etapas procedimentales, como el cobro coactivo, en barreras automáticas para el ejercicio de derechos. 

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Encuentra acá Sentencia 28504​ de 2026

Autoría:

Ana María Arciniegas Asistente
Angélica Acevedo Ogliastri Gerente Lider

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