A través de esta decisión, la Sala concluyó que el principio de favorabilidad sí puede aplicarse en estos escenarios, siempre que la sanción no haya sido pagada. Para ello, recordó que este principio tiene fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política y que, en materia sancionatoria tributaria, se encuentra desarrollado en el artículo 640 del Estatuto Tributario. Bajo esta regla, cuando una norma posterior resulta más beneficiosa para el contribuyente, debe preferirse su aplicación frente a la norma anterior más gravosa.
En consecuencia, la Corporación declaró la nulidad parcial de los apartes de los conceptos de la DIAN que restringían la aplicación del principio de favorabilidad frente a situaciones consideradas consolidadas o en etapa de cobro coactivo. A juicio de la Sala, dichas restricciones excedían el alcance previsto por la Constitución, el Estatuto Tributario y la jurisprudencia vigente.
No obstante, el fallo también fija un límite claro: la favorabilidad no puede invocarse de manera indefinida. Una vez la sanción ha sido efectivamente pagada, la obligación se entiende cumplida y la situación jurídica adquiere carácter definitivo. En ese momento, ya no procede solicitar la aplicación de una norma posterior más favorable.
En definitiva, esta decisión reafirma que la favorabilidad tributaria puede solicitarse incluso frente a actos sancionatorios en firme o en procesos de cobro coactivo, siempre que la sanción no haya sido pagada. Se trata de una decisión que fortalece la seguridad jurídica, equilibra la relación entre la Administración y los contribuyentes, y confirma que las garantías constitucionales también deben tener plena eficacia en la etapa de ejecución de las sanciones tributarias.
Este antecedente jurisprudencial, protege las garantías de los contribuyentes. El principio de favorabilidad no puede entenderse como una concesión excepcional de la Administración, sino como una garantía constitucional aplicable al régimen sancionatorio. Si el legislador adopta una medida más favorable, no resulta razonable que el contribuyente quede excluido de sus efectos únicamente porque el acto sancionatorio está en firme o porque la DIAN inició el cobro.
El fallo también deja claro que la Administración Tributaria no puede, mediante conceptos, reducir el alcance de una garantía prevista en la Constitución y en la ley. Su función interpretativa debe ejercerse dentro de esos límites y no puede convertir etapas procedimentales, como el cobro coactivo, en barreras automáticas para el ejercicio de derechos.
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