2026-07-23
Consejo de Estado limitó la aplicación de la sentencia de unificación sobre retenciones del ICA a periodos posteriores a su causación :
La corrección de declaraciones solo permite trasladar retenciones al periodo siguiente, sin aplicarlas retroactivamente a vigencias anteriores.
Antecedentes
Durante el cuarto bimestre de 2022, a una empresa le practicaron retenciones en la fuente por ICA que superaban el impuesto que debía pagar en ese mismo período. Por esa razón, únicamente utilizó una parte de esas retenciones para cubrir el impuesto correspondiente a ese bimestre, mientras que el excedente no fue descontado ni en esa declaración ni en declaraciones posteriores.
Posteriormente, la sociedad sostuvo que una porción importante de esas retenciones, aunque fueron practicadas y certificadas en el cuarto bimestre, en realidad correspondían a ingresos obtenidos en el tercer bimestre. Con base en ello, pretendió corregir la declaración del tercer bimestre para imputar allí esas retenciones que no había incluido inicialmente.
En virtud de lo anterior presentó ante la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá una solicitud de extensión de jurisprudencia con fundamento en la Sentencia de Unificación 2022 CE-SUJ-4-002 en la cual se había señalado por parte de la Alta Corporación:
"El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente”
La Secretaría negó la solicitud al estimar que no existía identidad fáctica ni jurídica con el precedente invocado, pues la pretensión consistía en incorporar retenciones que no fueron imputadas originalmente en la declaración, situación distinta a la analizada en dicho precedente.
Solicitud de extensión de jurisprudencia
La sociedad solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación invocada, argumentando que la corrección pretendida se enmarca en los supuestos previstos por el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, que permite corregir errores en la imputación de saldos a favor sin sujeción a los términos de corrección de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, toda vez que para el solicitante lo anterior, no implicaba una modificación del impuesto a cargo ni de los elementos determinantes de la obligación tributaria.
A su juicio, la corrección recaía exclusivamente sobre el renglón correspondiente a las retenciones en la fuente practicadas y omitidas al momento de presentar la declaración. Además, precisó que la disminución del valor a pagar constituía únicamente una consecuencia del reconocimiento de pagos anticipados efectuados mediante el mecanismo de retención en la fuente, mas no una alteración del tributo liquidado.
Contestación de la solicitud
La Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá se opuso a la solicitud de aplicación de la figura de extensión de jurisprudencia al considerar que no se cumplía con el requisito de misma situación fáctica y jurídica. En su criterio, la sentencia de unificación gira en torno a la imputación errada de saldos a favor entre períodos fiscales sucesivos, mientras que situación planteada por el contribuyente, versaba sobre la inclusión extemporánea de retenciones en la fuente que nunca fueron imputadas en la declaración correspondiente ni en períodos anteriores. Por ello, sostuvo que la corrección solicitada excedía el supuesto analizado en la sentencia de unificación y no podía beneficiarse de sus efectos.
Además, la Administración sostuvo que el contribuyente no perseguía simplemente subsanar una inconsistencia formal, sino crear una situación jurídica nueva en la que se reconocieran retenciones no incluidas inicialmente.
Consideraciones de la sala
Para la Sala no se configuró la identidad fáctica exigida por la ley para extender los efectos de la sentencia de unificación en este caso, dada la diferencia en las circunstancias temporales examinadas en la sentencia de unificación:
El Consejo de Estado precisó que las sentencias de unificación constituyen decisiones jurisprudenciales destinadas a fijar reglas jurídicas uniformes sobre asuntos de especial relevancia, con el fin de garantizar la igualdad, la seguridad jurídica y la coherencia en la aplicación del derecho.
Asimismo, la Sala explicó que, a través de la figura de extensión de jurisprudencia, los efectos de una sentencia de unificación pueden hacerse extensivos a terceros por vía administrativa o judicial, siempre que estos acrediten encontrarse en la misma situación fáctica y jurídica del caso decidido. Por tratarse de un mecanismo excepcional, su aplicación exige una identidad estricta entre los hechos y las normas aplicables, de modo que no bastaba la mera similitud entre los casos para que proceda la extensión de los efectos del precedente unificado.
La Sala consideró que no era procedente extender los efectos de la sentencia de unificación CESUJ-4-002 de 2022, por cuanto no se acreditó las mismas condiciones fácticas y jurídicas. Señaló que la aplicación de esta figura es restrictiva a hechos idénticos, mas no a similares. Por lo tanto, señaló que no era suficiente alegar similitud para pretender sustentar la aplicación extensiva de jurisprudencia.
Al respecto, mientras que el precedente se refería a retenciones o saldos ya declarados que se trasladaban al período siguiente mediante corrección, en el presente caso el contribuyente pretendía corregir la declaración del tercer bimestre de 2022 para imputar retenciones certificadas en el cuarto bimestre del mismo año. Por tratarse de una aplicación retroactiva de las retenciones a un período anterior, supuesto no contemplado en las reglas de unificación, concluyó que no procedía la extensión de jurisprudencia.
Encuentra acá Sentencia 30074 del 2026
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Alba Lucía Gómez
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