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2026-07-31

IVA descontable en etapa de exploración: las 10 claves de la sentencia con la que el Consejo de Estado rechazó la tesis de la DIAN sobre la improcedencia del IVA descontable en etapa preoperativa:

Nuestros expertos analizan los principales criterios del fallo y sus implicaciones para los proyectos de inversión de largo plazo

Una discusión que suele surgir en proyectos mineros, energéticos e incluso en grandes inversiones de infraestructura llegó nuevamente al Consejo de Estado: ¿qué ocurre con el IVA pagado durante las etapas de exploración y preparación de un proyecto cuando todavía no existen ventas ni ingresos gravados? 

La DIAN sostuvo que no era posible tomar ese Iva como descontable. Según la entidad, los gastos asociados a estudios técnicos, análisis de factibilidad, licencias, transporte de equipos y demás actividades de exploración debían capitalizarse como activos diferidos y, por tanto, el IVA pagado sobre esas erogaciones no podía tratarse como descontable mientras la compañía no hubiera iniciado operaciones gravadas con IVA. 

Sin embargo, el Consejo de Estado reiteró una línea jurisprudencial que favorece a los contribuyentes que desarrollan proyectos de largo aliento y concluyó que el descuento del IVA no depende de que ya existan ventas o ingresos gravados. 

Para llegar a esa conclusión, la Corporación desarrolló varios criterios de especial relevancia. Acá resaltamos los 10 aspectos mas relevantes de la decisión: ​

Primero, recordó que la ley exige que el IVA se origine en bienes o servicios que constituyan costo o gasto para el impuesto sobre la renta y que estén destinados a operaciones gravadas con IVA​.

Segundo, precisó que una lectura conjunta de esas disposiciones demuestra que la ley no exige que la operación gravada se materialice en el mismo período en el que se solicita el descuento tributario. En otras palabras, el beneficio no está condicionado a que la actividad económica ya produzca ingresos. ​

Tercero, señaló que esta interpretación responde a la lógica económica de los negocios, pues las inversiones suelen realizarse mucho antes de que se concreten las operaciones generadoras de ingresos. Lo contrario implicaría desconocer la realidad de proyectos cuya etapa preoperativa puede extenderse durante varios años. 

Cuarto, reiteró que la destinación de bienes y servicios a operaciones gravadas puede proyectarse hacia períodos futuros, como ocurre con inventarios, proyectos en desarrollo y activos diferidos, sin que ello impida reconocer el IVA descontable. ​

Quinto, rechazó expresamente la tesis de la DIAN según la cual el descuento depende de la iniciación de operaciones o de la realización de la primera venta gravada. 

Sexto, aclaró que el término “operaciones”, utilizado por el artículo 488​ del Estatuto Tributario, no se refiere exclusivamente a la obtención de ingresos. Para la Sala, la expresión comprende las actividades que la empresa desarrolla dentro de su ​objeto social. 

Séptimo, destacó que lo determinante es que los bienes y servicios adquiridos estén vinculados con la actividad productora de renta del contribuyente y con el desarrollo de su objeto social. 

Octavo, al analizar las pruebas, encontró acreditado que los gastos correspondían precisamente a actividades propias del proyecto minero, entre ellas estudios ambientales, trabajos de exploración, análisis especializados de factibilidad y trámites de licenciamiento. Por ello, concluyó que existía una relación directa con la actividad económica de la compañía. 

Noveno, recordó que la jurisprudencia de la Corporación ha sostenido de manera consistente que las inversiones efectuadas durante la etapa de exploración, aunque contablemente se registren como activos diferidos, conservan la naturaleza de costos o gastos recuperables mediante amortización. 

Décimo, precisó que esos activos diferidos no adquieren la condición de activos fijos por el simple hecho de su tratamiento contable. En consecuencia, el IVA asociado a ellos no pierde automáticamente la calidad de impuesto descontable.

Con fundamento en estos criterios, la Sala concluyó que los gastos de exploración satisfacían los requisitos de causalidad, necesidad, proporcionalidad e imputabilidad exigidos por la normativa tributaria, por lo que el IVA pagado sobre dichas erogaciones podía ser reconocido como impuesto descontable. En consecuencia, confirmó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN había rechazado los descuentos e impuesto una sanción por inexactitud. 

Finalmente, en relación con un aspecto procesal que también fue discutido en el litigio, el Consejo de Estado aclaró que las declaraciones de IVA correspondientes a períodos en los que la declaración de renta registra pérdidas fiscales quedan sometidas al mismo término especial de firmeza previsto para esta última (5 años).​​ 

Conclusión: la sentencia reafirma que el IVA pagado durante etapas preoperativas o de exploración puede tomarse como descontables aun cuando el proyecto todavía no haya generado ingresos o realizado ventas gravadas. Lo relevante es que los bienes y servicios adquiridos estén vinculados con la actividad productora de renta y destinados al desarrollo del objeto social del contribuyente, no que los resultados económicos del proyecto ya se hayan materializado. ​

 

Ver aquí Sentencia del Consejo de Estado ​29508 del 2026.


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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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