Le contamos por qué la carga de la prueba fue determinante en el resultado de este litigio. La controversia comenzó con una pregunta: ¿puede un municipio cobrar impuesto de alumbrado público a una empresa porque parte de su infraestructura atraviesa el territorio municipal? Para el Municipio de Zona Bananera la respuesta era afirmativa. Durante varios años liquidó el impuesto de alumbrado público a una compañía dedicada al transporte de hidrocarburos al considerar que su presencia en la jurisdicción iba más allá del simple paso de un ducto.
La empresa, por el contrario, sostuvo que no tenía oficinas, sucursales, establecimientos de comercio ni centros operativos dentro del municipio y que su único vínculo con el territorio era la existencia de infraestructura necesaria para transportar hidrocarburos. Por ello, insistió en que no podía ser considerada beneficiaria potencial del servicio ni sujeto pasivo del impuesto.
La empresa invocó esa decisión para sostener que, tratándose de compañías dedicadas al transporte de recursos naturales no renovables, únicamente existe obligación tributaria cuando se demuestra la existencia de un establecimiento físico dentro del municipio.
El municipio, sin embargo, consideró que precisamente dicha sentencia respaldaba su posición. A su juicio, la empresa cumplía varias de las subreglas fijadas por la providencia, pues contaba con infraestructura permanente dentro de la jurisdicción, una servidumbre petrolera, una caseta con cerramiento, equipos técnicos, conexión al servicio de energía eléctrica y activos destinados a la operación del sistema de transporte. Con fundamento en esos elementos, sostuvo que la compañía debía ser considerada usuaria potencial del servicio y, por tanto, contribuyente del impuesto.
La discusión llegó al Tribunal Administrativo del Magdalena, que concluyó que la administración no había logrado demostrar la existencia de un establecimiento físico de la sociedad dentro del municipio. Aunque encontró acreditada la existencia de tuberías, válvulas, servidumbres e infraestructura asociada al transporte de hidrocarburos, consideró que esos elementos no equivalían a una oficina, sede o lugar desde el cual la empresa desarrollara su actividad económica. Por ello anuló los actos administrativos demandados.
Inconforme con esa decisión, el municipio acudió al Consejo de Estado. En la apelación insistió en que el Tribunal había interpretado de manera restrictiva la sentencia de unificación de 2019, pues analizó únicamente una de las subreglas fijadas por ese precedente y dejó de valorar otras circunstancias que, según la administración, demostraban una presencia física real y permanente de la compañía en el territorio.