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2026-08-06

Consejo de Estado aclara que las obligaciones tributarias en litigio no pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones:

El fallo aclara que los alivios adoptados durante la pandemia fueron diseñados para obligaciones firmes y exigibles, no para controversias pendientes

El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales la DIAN negó la aplicación de la reducción transitoria de sanciones a una contribuyente cuya sanción por no declarar se encontraba sometida a discusión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con esta decisión, la corporación precisó el alcance de uno de los beneficios tributarios establecidos durante la pandemia y reiteró que el beneficio solo procedía frente a obligaciones firmes, exigibles y en mora. (artículo 45 de la Ley 2155​ de 2021) ​

La controversia se originó en una sanción impuesta por la DIAN por la omisión en la presentación de una declaración de retención en la fuente del año gravable 2013.​​ Mientras el proceso judicial contra los actos sancionatorios se encontraba en trámite, la contribuyente decidió acogerse al mencionado beneficio y pagó el 20 % de la sanción, al considerar que cumplía los requisitos exigidos por la norma. Sin embargo, la Administración concluyó que el beneficio era improcedente, pues la obligación se encontraba sometida a discusión judicial al 30 de junio de 2021 y, por tanto, no podía considerarse una obligación en mora. En consecuencia, continuó con el procedimiento de cobro por el saldo restante. 

En el proceso, la demandante sostuvo que cumplía todos los requisitos para acceder a la reducción de la sanción, pues la obligación correspondía a una sanción administrada por la DIAN, el pago se realizó dentro del plazo legal y la obligación se encontraba en mora al 30 de junio de 2021, pese a que su legalidad estaba siendo discutida judicialmente. Además, alegó que la DIAN vulneró su derecho al debido proceso al rechazar el beneficio dentro del procedimiento de cobro coactivo sin adelantar previamente una actuación administrativa específica, y defendió que podía optar libremente entre los distintos mecanismos de alivio tributario previstos en la norma.  

Por su parte, la DIAN afirmó que la contribuyente no reunía los requisitos para acceder al beneficio, debido a que la sanción aún se encontraba en discusión judicial y, por tanto, no podía considerarse una obligación en mora. Asimismo, sostuvo que el procedimiento de cobro era un escenario válido para verificar el cumplimiento de los requisitos legales y que, para las obligaciones sometidas a litigio, el mecanismo aplicable era el beneficio especial de conciliación previsto en el artículo 46 de la misma ley. (artículo 46 de la Ley 2​155 de 2021)  ​

Los dos interrogantes que definieron la decisión 

Más allá de la discusión sobre la reducción de la sanción, el litigio planteó dos interrogantes centrales: ¿podía la DIAN revisar, dentro del cobro coactivo, si la contribuyente cumplía los requisitos para acceder al beneficio sin vulnerar el debido proceso? Y, además, ¿podía una obligación que seguía siendo objeto de discusión judicial considerarse en mora para acceder a la reducción transitoria de sanciones? 

  1. La verificación de los requisitos dentro del proceso de cobro 

La Sala consideró que el proceso de cobro coactivo no está diseñado para discutir la legalidad de las obligaciones ni las decisiones administrativas relacionadas con ellas, sino únicamente para exigir el pago de obligaciones que ya son claras, expresas y exigibles. 

Pese a lo anterior consideró que no hubo violación al debido proceso, en la medida que la decisión de negar el beneficio tributario fue adoptada mediante actos administrativos expedidos en respuesta a un derecho de petición de la contribuyente, y no a través de los actos de cobro demandados. Por consiguiente, cualquier cuestionamiento sobre la autoridad competente para resolver la solicitud o sobre el procedimiento aplicado para negar el beneficio debía plantearse mediante el control de legalidad de dichos actos, sin que fuera procedente reabrir esa discusión dentro del trámite de cobro coactivo. 

Adicionalmente, la Sala precisó que, al proponer la excepción de pago, la demandante obligó a la Administración a verificar si el pago alegado era suficiente para extinguir la obligación. Por ello, resultaba necesario examinar si cumplía los requisitos para acceder al beneficio pues de esa circunstancia dependía determinar si el pago realizado cubría la totalidad de la deuda o solo una parte. En consecuencia, el análisis efectuado por la DIAN no constituyó un pronunciamiento autónomo sobre el reconocimiento del beneficio, sino una verificación indispensable para resolver la excepción de pago y establecer si la obligación se había extinguido total o parcialmente. 

  1. Las obligaciones en litigio y el requisito de la mora 

La Corporación explicó que, si bien la mora y la exigibilidad son conceptos jurídicos distintos, la mora supone la existencia de una obligación plenamente determinada y susceptible de ser exigida por la Administración. Por ello, no es posible considerar en mora una obligación cuya legalidad aún se encuentra sometida a debate judicial, pues existe la posibilidad de que los actos administrativos que la originan sean anulados y, en consecuencia, desaparezca la obligación misma. 

Asimismo, destacó que el legislador previó expresamente un tratamiento diferenciado para las obligaciones que se encontraban en discusión judicial mediante el artículo 46 de la Ley 2155 de 2021, el cual estableció mecanismos de conciliación para este tipo de controversias. Esta regulación especial evidenciaba que las obligaciones litigiosas no estaban comprendidas dentro del ámbito de aplicación ordinario del artículo 45. 

En el caso concreto, la sanción impuesta a la demandante estaba siendo controvertida judicialmente al 30 de junio de 2021, por lo que no podía catalogarse como una obligación en mora para efectos del beneficio tributario. La obligación únicamente adquirió firmeza y exigibilidad una vez quedó ejecutoriado el auto mediante el cual el Consejo de Estado aceptó el desistimiento del proceso judicial en marzo de 2022, fecha posterior al plazo fijado por el legislador para acreditar los requisitos del beneficio. 

En consecuencia, Sala concluyó que la demandante no cumplió con todos los requisitos para acceder a la reducción extraordinaria de sanciones y tampoco prosperaba la excepción de pago efectivo propuesta contra el mandamiento de pago. 

Encuentra acá ​la Sentencia 29715 de 2026  ​

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Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com

Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com​

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