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2026-08-06

La DIAN revive una tesis inusual: una sociedad extranjera sin presencia en Colombia puede actuar como agente de retención en la compra de inmuebles:

El nuevo concepto retoma una postura histórica y sostiene que la obligación de retener no desaparece porque el comprador sea no residente

Pocas figuras parecen más ligadas a la presencia en Colombia que la de agente de retención. Sin embargo, la DIAN acaba de reiterar una postura que sigue generando interrogantes: una sociedad extranjera sin domicilio ni residencia fiscal en el país puede asumir ese papel cuando adquiere un inmueble ubicado en territorio colombiano.  

La conclusión aparece en el concepto más reciente de la DIAN, en el que la administración tributaria analizó la venta de un bien inmueble entre dos sociedades, una de ellas extranjera no residente. Allí sostuvo que, como regla general, la retención en la fuente debe ser practicada por la sociedad compradora, incluso cuando se trate de una entidad constituida y domiciliada en el exterior.  

Lo interesante del pronunciamiento no es únicamente la respuesta, sino la historia doctrinal que hay detrás. 

Una discusión que comenzó en 2019 

La controversia surgió poco después de la introducción de las reglas especiales de retención para operaciones inmobiliarias en las que intervienen personas jurídicas. En 2019 la DIAN examinó distintos escenarios de compraventa de inmuebles y concluyó que, cuando el vendedor y el comprador eran sociedades, la obligación de practicar la retención recaía sobre el adquirente.  

Ese mismo año la entidad fue un paso más allá. Al analizar el caso específico de una persona jurídica del exterior que compraba un inmueble en Colombia, afirmó que la calidad de agente retenedor no dependía del domicilio del comprador. En otras palabras, una sociedad extranjera no residente también debía practicar la retención y cumplir el requisito previo al otorgamiento de la escritura pública.  

La tesis llamó la atención porque la DIAN hace una lectura literal del artículo 368 ​E.T., pero es incoherente con la arquitectura del sistema de retención, con el principio de eficiencia tributaria y con la realidad operativa de un sujeto sin presencia fiscal en Colombia. La asignación de la obligación de retener a la sociedad extranjera compradora genera una norma de imposible cumplimiento práctico y desplaza indebidamente el riesgo tributario al vendedor residente. ​

Una tesis cuestionada, pero no abandonada 

La historia no terminó allí. En 2022 la propia administración revisó parte de esta línea doctrinal debido a las contradicciones que habían surgido respecto de operaciones en las que el vendedor era una persona natural. Como resultado, revocó un concepto y aclaró parcialmente otro con el propósito de mantener la coherencia de su doctrina.  

Sin embargo, la aclaración no eliminó la idea central según la cual una sociedad extranjera puede actuar como agente de retención cuando compra un inmueble en Colombia. Por el contrario, el nuevo Concepto 005148 de 2026 retoma expresamente el criterio desarrollado en 2019 y vuelve a señalar que la obligación de retener no cambia por el hecho de que el adquirente sea una sociedad extranjera sin domicilio o residencia fiscal en el país.  

La pregunta que orientó el análisis fue sencilla: ¿quién debe practicar la retención cuando una de las partes de la operación es una sociedad extranjera no residente? La respuesta de la DIAN fue igualmente categórica: el comprador, en su calidad de persona jurídica adquirente, actúa como agente de retención, salvo que el vendedor haya sido autorizado o designado como autorretenedor.  

Además, la entidad reiteró que para inmuebles destinados a usos distintos de vivienda la tarifa aplicable es del 2,5 %, y precisó que esta conclusión opera sin importar si el inmueble tiene la calidad de activo fijo o activo movible.  

Lo que deja el concepto 

Más allá de las tarifas o de las reglas operativas de la retención, el mensaje más relevante del pronunciamiento es doctrinal. La DIAN mantiene la posición según la cual una sociedad extranjera no residente puede ser agente de retención en Colombia cuando interviene como compradora de un inmueble ubicado en el país.  

Se trata de una interpretación que, por su alcance práctico, seguramente seguirá generando debate entre operadores jurídicos y contribuyentes.  ​

Encuentra acá ​el Concepto 459 de 2026

Autoría:

Alba Lucía Gómez Socia

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