No toda cuenta por cobrar castigada tiene efectos fiscales automáticos. En reciente sentencia, el Consejo de Estado confirmó el rechazo de una deducción por cartera castigada al concluir que las pruebas aportadas no demostraban el cumplimiento de los presupuestos exigidos para reconocer fiscalmente una deuda como manifiestamente perdida o sin valor.
La decisión resulta especialmente relevante para empresas con operaciones complejas y cuentas por cobrar de alto valor, pues recuerda que la carga de la prueba recae en el contribuyente. No basta acreditar las dificultades financieras del deudor; es necesario demostrar, con evidencia suficiente, que la acreencia generó rentas propias en períodos anteriores y que carece de expectativas razonables de recuperación.
Las pruebas que llevaron al rechazo de la deducción
La controversia se originó en el castigo fiscal de una cuenta por cobrar cercana a $12.900 millones surgida de la liquidación de un contrato de cuentas en participación. Aunque la deuda fue reconocida dentro de un proceso de reorganización empresarial, el Consejo de Estado concluyó que las pruebas aportadas no permitían acreditar dos aspectos esenciales: que la acreencia hubiera producido rentas propias declaradas por el contribuyente y que, al cierre del período fiscal, fuera realmente incobrable.
Para verificar el cumplimiento del requisito relacionado con la generación de renta, la Sala examinó los balances de prueba de 2018 y 2019, los registros de ingresos, el libro auxiliar con terceros, las actas de liquidación del contrato de cuentas en participación y la documentación contractual aportada al expediente. A partir de ese análisis encontró que los valores identificados por el contribuyente no demostraban la existencia de ingresos fiscales propios asociados a la acreencia castigada.
La corporación destacó, además, la ausencia de soportes relevantes para acreditar la generación de ingresos vinculados a la deuda, entre ellos movimientos contables completos de años anteriores, certificaciones, soportes documentales adicionales o evidencia que permitiera establecer que tales valores fueron efectivamente incorporados como renta gravada del contribuyente.
También valoró que el propio contribuyente había reconocido que parte de los recursos registrados correspondían a ingresos recibidos para terceros dentro del contrato de cuentas en participación. Para la Sala, estos valores no incrementaban el patrimonio del contribuyente ni constituían renta fiscal propia, por lo que no podían utilizarse para demostrar el cumplimiento del requisito de deducibilidad.
Con fundamento en estas pruebas, el Consejo de Estado concluyó que no se acreditó la relación exigida entre la acreencia castigada y la generación de ingresos gravados en cabeza del mismo contribuyente, elemento indispensable para admitir la deducción.