IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
i. Las tarifas de ICA se reconfiguran
El proyecto modifica integralmente las tarifas del impuesto de industria y comercio (ICA), vigentes desde el Acuerdo 65 de 2002, reorganizándolas por sectores económicos con diferencias significativas en el tratamiento de cada uno.
· El sector financiero, el más impactado. Las actividades financieras, el corretaje de valores y las actividades de bolsa de valores quedarían gravadas con una tarifa del 21 por mil —el techo máximo del ICA-. A ello se suma que sus predios tendrán una tarifa de predial del 16 por mil independientemente del avalúo. El proyecto tampoco contempla incentivos o exenciones específicas para este sector.
· Comercio de bebidas alcohólicas y tabaco: nueva categoría en la tarifa máxima. Se crea una categoría específica para el comercio de bebidas alcohólicas, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, a una tarifa de 21 por mil. Junto con el sector financiero, es la tarifa más alta del sistema.
· Servicios: nuevas categorías y ajustes. El sector servicios queda dividido en múltiples tramos. Las actividades de transporte, radiodifusión y publicación de revistas y periódicos mantienen la tarifa más baja. La consultoría informática, las salas de cine, la educación privada (inicial a media), la construcción de edificaciones y el saneamiento ambiental quedan en 7 por mil. Las actividades profesionales y la construcción de obras de ingeniería civil pasan a 8 por mil. El servicio de pedido, compra, distribución y entrega a través de plataformas o aplicaciones de domicilios —una categoría completamente nueva— se grava a 11 por mil. Los restaurantes, hoteles, bares, discotecas y servicios de vigilancia quedan en 13 por mil, y las demás actividades de servicios no clasificadas en 10 por mil.
· Industria: tarifas diferenciadas. En el sector industrial, la producción de alimentos, calzado, prendas de vestir y fabricación de muebles tendrá la tarifa más baja de 4 por mil. Las industrias básicas de hierro y acero y la fabricación de vehículos quedan en 7 por mil. La edición y publicación de libros se grava a 8 por mil. Las demás actividades industriales se ubican en 11 por mil.
· Comercio: escala ampliada. El comercio de alimentos en bruto, textos escolares y productos farmacéuticos queda en 4 por mil. El comercio de madera y materiales de construcción se fija en 7 por mil. Las demás actividades comerciales generales se ubican en 11 por mil. El comercio de combustibles derivados del petróleo y la venta de joyas se gravan a 13 por mil.
Entrada en vigencia de las nuevas tarifas. Los contribuyentes que a la fecha del acuerdo estén obligados a declarar bimestralmente aplicarán las nuevas tarifas desde el bimestre siguiente a la aprobación del acuerdo. Los contribuyentes con declaración anual las aplicarán desde el 1° de enero de 2027.
Exclusiones del beneficio de progresividad. Además del sector financiero, quedan expresamente excluidas de las tarifas progresivas para microempresas formalizadas las actividades de telecomunicaciones, salas de cine, transporte, construcción de carreteras y obras de ingeniería civil, venta de automotores (incluidas motocicletas) y venta de combustibles derivados del petróleo.
ii. El régimen de ICA cambia: llegan el "común" y el "preferencial"
El proyecto reemplaza los regímenes actuales del ICA por dos nuevos esquemas a partir de 2027:
La novedad más relevante es que los contribuyentes del régimen preferencial con ingresos netos inferiores a 1.933 UVT quedarían completamente exonerados de presentar declaración. Su impuesto será igual a las sumas que les hayan sido retenidas. Esto ampliaría significativamente el número de pequeños contribuyentes liberados de la carga declarativa frente al esquema actual.
iv. Retenciones de ICA
El proyecto reescribe el sistema de retención en el ICA para pagos electrónicos. La norma vigente se limita a tarjetas de crédito y débito. El nuevo texto amplía el concepto a todos los "instrumentos de pago" definidos en el Decreto 1692 de 2020, lo que abre la puerta a que billeteras digitales, pasarelas de pago y plataformas fintech actúen como agentes de retención.
Además, se establece que los contribuyentes con ingresos brutos inferiores a 1.933 UVT no estarán sujetos a retención por estos medios.
v. Sobretasa bomberil y formalización empresarial
El proyecto ajusta la sobretasa bomberil: mantiene la tarifa del 1% sobre el ICA, pero modifica el sujeto pasivo (contribuyentes con ingresos netos iguales o superiores a 43.498 UVT en el periodo de declaración) e introduce un sistema de anticipos bimestrales para quienes declaran en ese régimen.
En materia de formalización, se extiende y ajusta el esquema de progresividad en ICA para microempresas formalizadas: quienes se formalicen entre 2027 y 2030 aplicarán una tarifa del 0% en el primer año, que crece gradualmente (20%, 40%, 60%, 80%) hasta llegar al 100% de la tarifa nominal en el sexto año.
Desaparecen dos impuestos; pero nace una sobretasa al predial
El proyecto elimina, a partir del 1° de enero de 2027, el impuesto a la publicidad exterior visual y el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Pero esa simplificación viene acompañada de un nuevo tributo: una sobretasa al impuesto predial unificado con destino al servicio de alumbrado público, con respaldo en la Ley 1819 de 2016.
Son sujetos pasivos de esta sobretasa, los contribuyentes del impuesto predial unificado en Bogotá. Constituye el hecho generador de la sobretasa, ser usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público y que se beneficia de manera directa o indirecta del servicio de alumbrado público.
La nueva sobretasa contempla tarifas diferenciadas por tipo de predio: 0 por mil para residenciales de estratos 1, 2 y 3 con base gravable hasta 20.000 UVT; 0,4 por mil para los demás residenciales; 0,8 por mil para dotacionales; y 1 por mil para comerciales, financieros e industriales. El proyecto establece limites del valor a pagar para residenciales de 600 UVT y demás predios de 1.200 UVT.
Detrás de esta medida hay una apuesta de gran escala: el proyecto autoriza vigencias futuras excepcionales por $4,2 billones entre 2027 y 2036 para implementar un nuevo esquema de alumbrado público inteligente, que incluye tecnologías de telegestión, monitoreo automatizado e IoT.
El impuesto predial se vuelve más progresivo
El proyecto actualiza las tarifas del impuesto predial unificado. Para los predios residenciales se introduce una escala más detallada y progresiva, con más rangos de base gravable y tarifas que aumentan a medida que crece el valor del inmueble. Los predios residenciales de estratos 1 y 2 con base gravable inferior a 16 SMMLV quedan excluidos del impuesto.
Se crea, además, un esquema tarifario especial y progresivo para clubes campestres, sociales, deportivos y recreativos de propiedad de particulares, cuyas tarifas se incrementan escalonadamente a partir de 2028.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
- Sanciones más bajas por no enviar información: El proyecto reduce drásticamente los porcentajes de sanción por no suministrar información tributaria: bajan a 1% para información no suministrada, 0,7% para información errónea y 0,5% para información extemporánea. Esto representa una reducción superior al 75% frente a los porcentajes actuales.
Se propone modificar sustancialmente la estructura de aplicación de los principios de proporcionalidad y gradualidad en el régimen sancionatorio distrital, al sustituir el esquema diferenciado de reducciones previsto en la versión actual por reglas únicas según el origen de la sanción. Adicionalmente, se incorpora una regla especial para impuestos a la propiedad con pluralidad de sujetos pasivos, conforme a la cual la lesividad, proporcionalidad, gradualidad, favorabilidad y reincidencia deberán verificarse respecto de infracciones del mismo tipo asociadas al predio o vehículo objeto de la actuación administrativa, lo que introduce un criterio objetivo vinculado al bien gravado y no exclusivamente al sujeto infractor.
En materia de notificaciones, dispone que la notificación electrónica es una forma autónoma de notificación, que se activa cuando el contribuyente registra un correo en el RIT y se entiende surtida en la fecha de envío, con términos que corren 5 días después de la entrega. Reemplaza el edicto físico tradicional por una publicación digital en la página web de la Secretaría de Hacienda por 10 días; y establece un nuevo orden de prelación de direcciones con seis opciones subsidiarias (incluyendo RUT de la DIAN, registro mercantil y verificación por georreferenciación) para que la Administración pueda localizar al obligado cuando este no informe su dirección en el RIT.
¿Qué sigue?
El proyecto iniciará ahora su trámite en el Concejo de Bogotá, donde se definirá el alcance definitivo de los incentivos tributarios y de los cambios propuestos al sistema tributario distrital. De aprobarse, la mayoría de disposiciones entrarán a regir con su publicación, aunque varias normas clave —como la sobretasa de alumbrado público, las nuevas tarifas de ICA y la eliminación de los dos impuestos mencionados— están programadas para el 1° de enero de 2027.
Lo que es claro es que la Administración Distrital busca equilibrar dos frentes: ofrecer condiciones atractivas para la llegada de nuevos capitales y, simultáneamente, optimizar el recaudo entre los contribuyentes actuales para financiar las ambiciosas metas de infraestructura y modernización de la ciudad.
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