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2026-08-12

Gobierno decreta la emergencia tras el sismo:

Un repaso de las decisiones de la Corte y los decretos del gobierno pasado permite entender qué medidas se podrían tomar

El pasado 10 de agosto de 2026, Colombia vivió uno de los eventos sísmicos más devastadores de su historia reciente. Un terremoto de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó),  sacudió el occidente del país dejando un rastro de destrucción que se extiende por al menos doce departamentos:  

Ante la gravedad de los hechos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1171 de 2026, mediante el cual declaró la situación de desastre de carácter nacional por doce meses, activó el régimen especial de la Ley 1523 de 2012 y creó la subcuenta temporal “SISMO 2026” para canalizar los recursos destinados a la respuesta y la reconstrucción.  

Esta declaratoria abre un capítulo nuevo y significativo en la política fiscal colombiana del nuevo Gobierno. El país enfrenta un hecho indiscutiblemente sobreviniente que plantea desafíos de financiación para la recuperación de regiones enteras.  

A pesar de que este Decreto no declara formalmente el estado de excepción constituye una antesala para una posible posterior declaratoria de esta medida extraordinaria, por lo cual, a continuación resumimos los principales aspectos que esta conllevaría:

¿Qué significa un estado de emergencia y qué facultades otorga? 

La Constitución de 1991 prevé tres modalidades de estados de excepción: guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica, social y ecológica. Esta última, regulada por el artículo 215 superior, faculta al Presidente (con la firma de todos sus ministros) para asumir temporalmente competencias legislativas cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar gravemente el orden económico, social o ecológico, o que configuren una grave calamidad pública.  

Durante su vigencia (que no puede exceder treinta días en cada ocasión ni noventa días en el año calendario), el Gobierno puede expedir decretos legislativos con fuerza de ley, incluida la creación o modificación de tributos cuyo recaudo debe destinarse exclusivamente a atender la crisis.  Se trata de una alteración temporal del principio de separación de poderes que solo se justifica por la excepcionalidad de las circunstancias, y que se encuentra sometida a controles estrictos por parte del Congreso de la República y de la Corte Constitucional. 

Aunque reiteramos que este Decreto aun no declara estado de excepción, podría constituir un antecedente relevante para que el Gobierno decida emitir el posible Decreto.

Lecciones aprendidas en estados de excepción 

Para dimensionar lo que posiblemente viene ante una futura declaratoria de estado de excepción, resulta indispensable mirar hacia atrás.  El pasado Gobierno acudió en tres ocasiones a mecanismos de excepción constitucional, cada una con resultados distintos ante la Corte Constitucional. Este recorrido no es menor, pues configura el contexto político y jurídico en el que se inscribirá cualquier decisión fiscal que se adopte para financiar la reconstrucción. 

La Guajira (2023). La primera declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del pasado gobierno buscó atender la crisis humanitaria en La Guajira, vinculada a la falta de acceso al agua, la desnutrición infantil y las carencias en salud. La Corte Constitucional, sin embargo, concluyó en 2023 que las situaciones invocadas correspondían a problemas estructurales de larga data, no a hechos sobrevinientes, y declaró inexequible el decreto declaratorio, aunque difirió por un año los efectos de su decisión respecto de las medidas relacionadas con la crisis hídrica. Como consecuencia, los decretos legislativos expedidos durante la emergencia fueron revisados individualmente y varios de ellos también fueron expulsados del ordenamiento.  

Catatumbo (2025). Ante la grave crisis de orden público generada por los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados en Norte de Santander, el Gobierno de Petro declaró el estado de conmoción interior a comienzos de 2025. En esta ocasión, la Corte lo declaró parcialmente constitucional: validó las motivaciones relacionadas con la intensificación del conflicto armado, pero excluyó como fundamento del estado de excepción aquellos problemas de naturaleza estructural —como la presencia histórica de grupos armados o las deficiencias en infraestructura—, reiterando que estos requieren soluciones institucionales permanentes y no medidas transitorias.  

Emergencia económica (2025). A finales de 2025, el Gobierno declaró un estado de emergencia económica y social invocando el deterioro de las finanzas públicas y la insuficiencia de recursos para atender obligaciones estatales. La Corte Constitucional, en una decisión de abril de 2026, declaró inexequible esta declaratoria al considerar que las dificultades fiscales alegadas no eran sobrevinientes ni extraordinarias, sino situaciones previsibles que debían abordarse mediante los mecanismos ordinarios. Como consecuencia directa, el decreto que había creado medidas tributarias de emergencia fue también declarado inexequible. 

Emergencia por fenómenos hidrometeorológicos (febrero de 2026). Apenas semanas después de la caída de la emergencia económica anterior, el Gobierno de Petro declaró nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica, esta vez en ocho departamentos del norte y occidente del país (Chocó, Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar y Magdalena) como consecuencia de un frente frío extraordinario ocurrido entre finales de enero y comienzos de febrero de 2026, cuyos efectos desbordaron los escenarios climáticos previsibles y la capacidad de respuesta del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo. En desarrollo de esta emergencia, el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante el cual creó un impuesto al patrimonio dirigido a personas jurídicas con mayor capacidad contributiva, con destinación específica a la atención de la crisis, estimando un impacto fiscal de $8,3 billones. A diferencia de las declaratorias anteriores, la Corte Constitucional declaró exequible con condiciones esta declaratoria en junio de 2026, al reconocer que los fenómenos climáticos invocados eran genuinamente sobrevinientes y extraordinarios. No obstante, el análisis de constitucionalidad individual de los decretos tributarios expedidos a su amparo —incluido el del impuesto al patrimonio— se encuentra aún en curso, y sus resultados serán determinantes para definir el alcance efectivo de las medidas fiscales adoptadas. 

​Los impuestos de emergencia: qué ha pasado y qué ha dicho la Corte 

Uno de los aspectos más sensibles de cualquier estado de excepción es la posibilidad de que el Gobierno cree o modifique tributos sin pasar por el Congreso. Durante los estados de excepción del pasado gobierno, se expidieron decretos legislativos con contenido tributario que permiten ilustrar los alcances y los límites de esta potestad. 

En el marco de la conmoción interior declarada para el Catatumbo en 2025, el Gobierno expidió medidas tributarias que fueron examinadas por la Corte Constitucional. Si bien la Corte validó parcialmente la declaratoria, en su análisis del decreto tributario fijó un principio fundamental consistente en que el Gobierno solo puede recaudar el monto estrictamente necesario para financiar los gastos que sean constitucionalmente válidos, y debe devolver los excedentes.  Esta decisión marcó un precedente importante al incorporar un control de proporcionalidad financiera sobre el recaudo, algo que no se había visto con tanta claridad en pronunciamientos anteriores. 

Por su parte, en el caso de la emergencia económica de finales de 2025, el decreto que creó diversas medidas tributarias fue declarado inexequible por consecuencia, al caer la declaratoria misma. La Corte ordenó que los impuestos directos creados no pudieran ser cobrados, dispuso la devolución de los pagos anticipados y preservó los beneficios tributarios obtenidos legítimamente durante el breve periodo de vigencia.  Adicionalmente, la Corte enfatizó que recurrir a la emergencia para crear tributos destinados a corregir desequilibrios fiscales ordinarios vulnera los principios de legalidad tributaria y representación democrática.  

Los límites constitucionales: la hoja de ruta de la Corte 

A lo largo de sus pronunciamientos, la Corte Constitucional ha construido una línea jurisprudencial clara sobre las condiciones que deben cumplir los tributos creados durante estados de excepción. Estos criterios constituyen, en la práctica, la hoja de ruta que cualquier nueva medida tributaria de emergencia deberá respetar: 

  • Conexidad directa con la crisis: el tributo debe estar dirigido exclusivamente a conjurar la emergencia que lo originó, sin que pueda servir de vehículo para financiar necesidades ordinarias del Estado.  

  • Necesidad demostrada: el Gobierno debe acreditar que los mecanismos fiscales y presupuestales ordinarios resultan insuficientes para financiar la respuesta.  

  • Proporcionalidad del recaudo: los recursos obtenidos deben ser proporcionales a las necesidades reales de la emergencia, sin excederlas. Si el recaudo supera lo estrictamente requerido, el excedente debe ser devuelto.  

  • Temporalidad de las medidas: los tributos de emergencia tienen vigencia limitada al período excepcional, salvo que el Congreso los adopte posteriormente como legislación permanente.  

  • Destinación específica de los recursos: los ingresos tributarios deben mantener una trazabilidad clara hacia los gastos de atención, rehabilitación y reconstrucción de la emergencia.  

Escenario probable de medidas tributarias extraordinarias 

Dada la magnitud de la destrucción, la extensión territorial de la emergencia y las necesidades de reconstrucción en infraestructura hospitalaria, vial, educativa y de vivienda, es razonable anticipar que el financiamiento de la recuperación requiera herramientas que van más allá de los mecanismos presupuestales ordinarios. Entre las opciones disponibles se encuentran las reasignaciones presupuestales, la emisión de deuda pública, el acceso a líneas de crédito de organismos multilaterales y, eventualmente, la adopción de medidas tributarias de carácter transitorio. 

A diferencia de las declaratorias anteriores, una eventual declaratoria de emergencia económica derivada del sismo de agosto de 2026 se sustentaría en un hecho indiscutiblemente sobreviniente, imprevisible y extraordinario, lo que la posiciona en un escenario constitucional sustancialmente distinto. 

No obstante, la viabilidad constitucional de cualquier medida tributaria que se expida dependerá del cumplimiento estricto de los criterios desarrollados por la Corte Constitucional: conexidad directa con la emergencia, necesidad demostrada, proporcionalidad del recaudo, temporalidad de las medidas y destinación exclusiva de los recursos a la atención y reconstrucción de las regiones afectadas. 

Colombia cuenta con un marco institucional robusto para la gestión de esta coyuntura. El reto será que las decisiones fiscales y tributarias que se adopten respondan a la urgencia de la situación sin desbordar los límites que la Constitución y la jurisprudencia han trazado con claridad.

Encuentra acá​ Decreto 1171 de 2026


Autoría:

María Jose Santana Asistente TLS
Yulian Cárdenas Peñata Asistente TLS

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