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2026-08-12

Decreto del Gobierno flexibiliza el régimen cambiario y permite registrar en cualquier tiempo cambios y cancelaciones de inversiones internacionales :

La eliminación del plazo para actualizar inversiones internacionales reduce riesgos sancionatorios, pero mantiene el registro obligatorio.

El Gobierno Nacional modificó el régimen de registro de inversiones internacionales y permitió que estas actuaciones puedan registrarse en cualquier momento ante el Banco de la República, siempre que la inversión haya sido efectivamente realizada y cumpla las disposiciones legales aplicables. 

Antes del reciente cambio normativo, cuando un inversionista extranjero decidía vender su participación a otro inversionista, trasladar la inversión a una empresa distinta o cancelarla, estaba obligado a registrar dicha novedad ante el Banco de la República dentro de los seis meses siguientes. El incumplimiento de este plazo constituía una infracción al régimen cambiario, lo que podía dar lugar a la imposición de sanciones significativas por parte de las autoridades competentes. 

¿Qué cambia con esta medida? Los inversionistas extranjeros ya no estarán sujetos a un plazo máximo para registrar ante las autoridades competentes las modificaciones relacionadas con sus inversiones internacionales. A partir de ahora, los registros de cambios en la titularidad de la inversión, su destinación, la empresa receptora o su cancelación podrán realizarse en cualquier momento, eliminando así el riesgo de incurrir en infracciones cambiarias por la presentación extemporánea de estas actualizaciones es decir que, de acuerdo con la nueva normativa, la obligación de registrar las inversiones y sus modificaciones se mantiene; lo único que desaparece es el plazo de seis meses para hacerlo.  

Así las cosas, y de acuerdo con las consideraciones expuestas en el texto normativo, la medida busca eliminar las sanciones asociadas al incumplimiento del plazo de seis meses para registrar cambios y cancelaciones de inversiones internacionales. Según el Gobierno, cerca del 90 % de las infracciones cambiarias conocidas por la Superintendencia de Sociedades en 2025 correspondían a la presentación extemporánea de estos registros, razón por la cual se permitió su inscripción en cualquier momento, sin eliminar la obligación de efectuar el respectivo registro. 

Encuentra acá​ Decreto 1044 de 2026 



Autoría:

Rafael Vesga Director Aduanas

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