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2015-09-22

El Consejo de Estado precisa que en materia de devoluciones las situaciones jurídicas no se consolidan mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido:

Las solicitudes de devolución por pagos en exceso o de lo no debido “deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva”

Se solicita al Consejo de Estado determinar si como consecuencia de la declaratoria de nulidad de las ordenanzas que establecieron el cobro de la estampilla pro Hospital Universitario de Barranquilla procede la devolución de lo pagado por la actora por el tributo en mención.

 

 

Señala la Sala que la declaratoria de nulidad tiene efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro y no afecta situaciones jurídicas consolidadas. En cuanto a las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo al momento de proferirse el fallo de nulidad, el efecto de estas sentencias es inmediato, pues cuando se define una situación jurídica particular y concreta, la norma a tener en cuenta para resolverlo resulta inaplicable porque fue declarada nula.

 

 

En materia de devoluciones, la Alta Corporación reiteró que las situaciones jurídicas no se consolidan mientras el término para solicitar la devolución no esté vencido, y proceda la solicitud de devolución.

 

 

La Sala concluye que el pago que hizo la actora no es debido, porque como consecuencia de la nulidad del hecho generador de la estampilla, dicho pago dejó de tener fundamento legal para hacerse exigible. Por esta razón, la solicitud de devolución de lo pagado indebidamente por la actora fue oportuna y por tratarse de una situación jurídica no consolidada procede su devolución ( Hacer clic acá para ver el texto original de la sentencia 19441 30 de Julio 2015).

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