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2015-10-01

Efectos tributarios de una fusión internacional:

Constituye enajenación para efectos tributarios la transferencia de acciones producto de una escisión internacional

En esta oportunidad, el consultante presentó los siguientes supuestos fácticos a la DIAN:

 

"(...)

- La Sociedad A que no se considera una entidad nacional colombiana para efectos tributarios, constituyó una sociedad en Colombia (Sociedad B) para lo cual realiza un aporte en dinero al capital social COP  $1 millón, siendo único y 100% accionista de la sociedad.

 

- A su vez la Sociedad B constituyó una sociedad en Colombia (Sociedad C), para lo cual realiza un aporte en dinero al capital de COP $1 millón, siendo único y 100% accionista de esta sociedad, la cual ha realizado diversas transacciones, exitosas que han hecho que su valor de mercado sea de COP $3 millones.

 

- La sociedad B a través de una escisión internacional, pretende transferir en bloque el 90% de su patrimonio (las acciones en la Sociedad C) a la sociedad A (...) ".


Teniendo en cuenta lo anterior se consultó (entre otros aspectos) lo siguiente: "(...) ¿Constituirá enajenación para la sociedad B la transferencia del 90% de las acciones poseídas en la sociedad C? (...)"


La DIAN consideró que dentro de los objetivos de la Ley 1607 de 2012 en relación con operaciones que implican la transferencia de la titularidad del dominio de los activos patrimoniales, se encuentra el de evitar que se anule o minimice  la tributación, a través del uso de estructuras que comporten en realidad otra clase de operación.


Posteriormente, explicó su entendimiento respecto a los Artículos 319-5 (fusiones u escisiones reorganizativas) y 319-6 (fusiones u escisiones adquisitivas)  y concluyó que "(...) en la operación planteada en la consulta la Sociedad B a través de una escisión internacional, pretende transferir en bloque el 90% de su patrimonio (las acciones en la Sociedad C) a la Sociedad A que no es una entidad nacional colombiana para efectos tributarios, razón por la cual constituirá enajenación para la sociedad B la transferencia de dichas acciones (...)"  (Texto original del Concepto 25592 de 2015).

 

*Esta noticia fue enviada como "última hora" el martes 29 de septiembre. Hoy jueves de Impuesto sobre la Renta, Precios de Transferencia, CREE e Impuesto a la Riqueza la desarrollamos para su conocimiento.

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