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2015-10-01

La DIAN reitera doctrina sobre subcapitalización:

La excepción de subcapitalización UNICAMENTE aplica en los proyectos de infraestructura de servicios públicos se encuentren a cargo de sociedades

 

Se le preguntó a la DIAN, si se encuentran excluidos de la limitación prevista en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario los intereses pagados por las empresas prestadoras de servicios públicos que construyen directamente proyectos de infraestructura para la prestación de servicios públicos, las cuales son financiadas con endeudamiento.


 

Como se sabe, el Artículo 118-1 del Estatuto Tributario, establece una limitación a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, para deducir intereses generados con ocasión a deudas cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable exceda el resultado de multiplicar por tres su patrimonio líquido  a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior. Esta misma disposición establece en su parágrafo 4:


 

"(…) Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial (…)"

 


Pues bien, en criterio de la DIAN esta condición aplica unicamente sobre sociedades, entidades o vehículos de propósito especial "siendo esta última acepción obligatoria en todos los casos, es decir que en cada uno de las casos la constitución de estos entes debe tener como propósito la construcción de proyectos de infraestructura para la prestación de servicios públicos"


 

La DIAN resaltó la palabra "siempre"  en la disposición transcrita, concluyendo que la condición establecida en ella no se cumple en el caso de una empresa de servicios públicos, pues en su criterio, su propósito es la prestación de los servicios públicos de que trata la Ley 142 de 1994, y no, el especial de que trata el artículo 118-1 del Estatuto Tributario y su decreto reglamentario.

 


Por lo anterior, confirmó su doctrina contenida en el Concepto 056282 de 2014 (Texto original del Concepto 25661 de 2015)

 


*Esta noticia fue enviada como "última hora" el martes 29 de septiembre. Hoy jueves de Impuesto sobre la Renta, Precios de Transferencia, CREE e Impuesto a la Riqueza la desarrollamos para su conocimiento.

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