Estos son los aspectos incluidos en el Concepto unificado en relación con la declaración anual de activos en el exterior correspondiente al periodo gravable 2014-2015:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que sean residentes fiscales en Colombia por el año gravable 2014, se encuentran obligados a presentar declaración de activos en el exterior en el año 2015. La DIAN aclaró que si se llegara a tomar en cuenta la calidad de residencia en el año 2015, ésta podría verse consolidada en una fecha posterior al vencimiento para declarar.
2. El valor patrimonial de los bienes inmuebles poseídos en el exterior, se determina según su naturaleza (activos fijos o movibles), conforme a las reglas generales de costo de bienes inmuebles previstas en el artículo 60 y siguientes del Estatuto Tributario y demás concordantes.
3. Se debe modificar el RUT con la inclusión de la responsabilidad "41" relativa a la declaración anual de activos en el exterior, sin embargo, para el presente año, la falta de dicha modificación no acarrea sanción alguna.
4. El código único es aquél que identifica, particulariza o individualiza el bien en la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado. Para los bienes inmuebles puede ser su matrícula inmobiliaria o el instrumento que haga sus veces, y para el caso de activos financieros, se deben identificar por el número que los distingue, y adicionalmente, debe relacionarse la entidad financiera donde fueron abiertos.
5. Los derechos fiduciarios por los bienes o derechos aportados a patrimonios autónomos constituidos en el exterior deben relacionarse en la declaración, y su valor patrimonial se determinará conforme a las reglas contenidas en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario.
6. Las inversiones temporales, las cuentas bancarias, los anticipos, los depósitos en el exterior y todo concepto que de acuerdo a su naturaleza sea un activo, debe incluirse en la declaración anual de activos en el exterior, ya que a la luz de la Ley 1739 de 2014, ésta fue creada con el fin de recaudar información de toda clase de activos poseídos en el exterior, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
7. Los créditos desembolsados a favor de una persona con residencia o domicilio en el país, salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en sobregiros o en descubiertos bancarios, se entienden poseídos en el territorio nacional, y por tanto, no son objeto de la declaración anual de activos en el exterior.
8. Los activos en tránsito se entienden poseídos en el país, conforme al numeral 5° del artículo 265 del Estatuto Tributario, motivo por el cual no son objeto de la declaración anual de activos en el exterior.
9. Por "Tipo de activo" (Casilla 38 del correspondiente formulario) debe entenderse la clasificación del activo conforme a las cuentas del Plan Único de Cuentas – PUC (Texto original del Concepto Unificado aquí).
*Esta noticia fue enviada como "ultima hora" el día 7 de octubre, hoy jueves de Impuesto sobre la renta, Precios de Transferencia, CREE e Impuesto a la Riqueza la desarrollamos para su conocimiento.