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2015-10-20

La DIAN señaló que la condición especial de pago a cargo de los municipios solo procede para impuestos, tasas y contribuciones:

No aplica para sanciones impuestas por la DIAN mediante resolución independiente, ni para retenciones en la fuente

En criterio de la DIAN la condición especial de pago prevista en el artículo 58 de la Ley 1739 de 2014, no aplica a sanciones impuestas por la Administración  mediante resolución independiente y por lo mismo, no tiene lugar frente a resoluciones que imponen sanción por no declarar bien sea por impuestos o retenciones en la fuente.

 

Asimismo, considera la DIAN que esta norma no se refirió a "obligaciones tributarias administradas por entidades recaudadoras del orden nacional, o, en general, a obligaciones en materia tributaria", se refirió específicamente a "impuestos, tasas y contribuciones". Al no corresponder la retención en la fuente a la categoría de impuestos, las mismas no están comprendidas en la medida. (Texto original del Concepto 77676 de 2015 aquí).

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