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2015-10-28

​Supersociedades determina el evento en el que se puede reversar la distribución de utilidades:

La Superintendencia de Sociedades considera que por regla general las decisiones de Asamblea de Accionistas son susceptibles de ser revocadas por el órgano social, siempre y cuando sean decisiones que no hayan producido efectos irreversibles hacia tercero



La distribución de utilidades es a la luz del Código de Comercio un elemento de la esencia de la sociedad, motivo por el cual las normas son poco receptivas a la aprobación de la reversión de la operación mediante la cual se aprueba la distribución de utilidades.

 

El máximo órgano social de las sociedades es la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, y es esta aquella facultada para aprobar la distribución de utilidades. Una vez aprobado el reparto, el concepto de utilidades entra a formar parte del pasivo externo de la sociedad y podrá exigirse judicialmente en un proceso ejecutivo aportando los estados financieros y copia del acta mediante la cual la Asamblea aprobó la distribución.

 

La Supersociedades es de la opinión que una vez aprobada la distribución de utilidades, en los estados financieros se debe dejar reconocido el pasivo externo, lo cual se considera como un hecho económico de origen interno que afecta la composición financiera de la empresa y son reflejados a terceros en los depósitos de estados financieros que se efectúan en la Superintendencia de Sociedades o Cámara de Comercio, según el caso.

 

Sin embargo, la entidad concluye que el único mecanismo mediante el cual la decisión puede ser revocada, es mediante el voto unánime de los accionistas, siempre y cuando la Asamblea determine que en lugar de distribuir sumas de dinero en dividendos, apruebe que tales rubros configuren utilidades por distribuir o se constituyan como reservas con propósitos definidos (Texto original del Concepto de la SuperSociedades aquí).

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